HIDROCARBUROS
**Secretaría de Energía y Minería
EMPRESA DEL ESTADO
Decreto N° 9.061/1967
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES . - Actualízace el régimen de
retribuciones para el personal comprendido en las convenciones
colectivas de trabajo 62 y 63 de 1966.**
Bs. As., 7/12/67.
VISTO
el Expediente N° 320.125/67 del registro de la Secretaría de Energía y
Minería; por el cual tramita la actualización del régimen de
retribuciones para el personal de la Empresa Yacimientos Petrolíferos
Fiscales comprendido en las convenciones colectivas de trabajo número
62/66 y 63/66, vigentes con Sindicatos Unidos Petroleros del Estado y
con la Asociación del Personal Superior y Directivo de Y.P.F. y la
Asociación del Personal Jerárquico de Y.P.F., Zona La Plata,
respectivamente, que vencieron con fecha 31 de marzo de 1967, así como
el que aquellos agentes excluidos de los alcances de las mismas y,
CONSIDERANDO:
Que por Dictamen N° 133 la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial ha establecido los índices de reajustes aplicables a los
valores remunerativos que integran el régimen de sueldos y
adicionales vigentes en la aludida Empresa de Estado, con
exclusión de la situación del personal embarcado, de todas las
categorías del personal embarcado de todas las categorías de la Flota
Petrolera, en virtud de que la misma será motivo de consideración por
separado;
Que cumplidas las normas de procedimiento establecida por la Ley 17.131
corresponde autorizar a la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales a
aplicar las mejoras salariales resultantes con efecto el 1° de abril de
1907 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley
17.224.
Que conforme al procedimiento aplicado en anteriores ocasiones y por
razones de igual de trato, corresponde hacer extensivo similar índice
de incremento y con igual vigencia a las retribuciones del personal no
comprendido en las convenciones salariales citadas, manteniendo con
ello el necesario equilibrio remunerativo en el ámbito general de la
Empresa de referencia:
Por ello:
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1° - Autorízase a la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales a
actualizar los valores remunerativos del régimen salarial de su
personal, comprendido en la convención colectiva de sueldos N 62/66
vigente con Sindicatos Unidos Petroleros del Estado y en la N° 6366 con
las Asociaciones del Personal Superior y Directivo de Y.P.F. y
del Personal Jerárquico de Y.P.F., Zona La Plata que vencieron el 31 de
marzo ppdo., ajustándose a tal fin al dictamen N° 133 de la Comisión
Técnica Asesora de Política Salarial, conforme al detalle y condiciones
generales consignados en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Art.2°
- Las mejoras económicas aprobadas por el presente decreto regirán con
efecto al 1° de abril de 1967 y se harán extensivas en lo uqe
corresponda al personal superior de la Empresa no alcanzado por la
representatividad gremial, así como al dependiente del sector Seguridad
General y al provisorio de Exploración, Explotación y Oleoductos en
Campaña con igual vigencia y requisitos que los que se establecen para
el comprendido en las disposiciones del artículo 1°.
Art.
3° - Queda excluido de las mejoras retributivas del presente decreto el
personal embarcado de todas las categorías de la Flota Petrolera de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en virtud de considerarse su
situación por separado.
Art. 4° - La mayor inversión que
demanden las mejoras dispuestas por el presente decreto serán atendidas
por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con cargo a las previsiones
efectuadas en su presupuesto de recursos y erogaciones para 1967.
Art.
5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Energía y Minería y de Hacienda.
Art.6° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva
a la Secretaría de Estado de Energía y Minería a sus efectos.
ONGANIA - Adalbert Krieger Vasena - Luis M. Gotelli- Luis S. D'Imperio.
ANEXO AL ARTICULO 1°
Rubros
del régimen retributivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales cuyos
importes actuales y/o condiciones de percepción deberán reajustarse en
relación con el Dictamen N° 133 (Expte. SEEM N° 320.015/67) de la
Comisión Técnica Asesora de Política Salarial:
1) Sueldo básico y Adicional 1964
Aumento
de sueldo básico en un 15 % (quince por ciento) el importe actual.
Deberá establecerse un mínimo de calificación para acordar los futuros
aumentos de este adicional. Dicho mínimo no debe ser menor al 70%
(setenta por ciento) de la calificación máxima.
2) Prima por Antigüedad
Incrementar
en un 15% (quince por ciento) el importe actual. Deberá establecerse un
mínimo de calificación para acordar los futuros aumentos de este
adicional. Dicho mínimo no debe ser menor a l70% (setenta por ciento)
de la califícación máxima.
3) Indemnización por Tareas de Turno Rotativas y Diagramadas
Se
incrementará en un 15% (quince por ciento) los valores actuales. Deberá
cambiarse el carácter de "Indemnización" por el de "Retribución".
4) Prima por Quebranto de CajaSe incrementarán en un 15% (quince por ciento) los importes vigentes.
5) Bonificación al Personal de Exploración en Campaña
Se
incrementarán en un 15% (quince por ciento) los importes vigentes.
Deberá modificarse la reglamentación tendiendo a que el adicional se
perciba cuando se preste servicios o se permanezca en el lugar:
6) Compensaciones al Personal Jerárquico
Se
fusionará en el concepto "Dedicación Funcional" los importes que se
perciben por "Servicios Calificados". Se aplicará un incremento del
quince por ciento (15%) sobre el total y sobre el concepto
"Responsabilidad Jerárquica". El importe de ambos incrementos quedrá
sujeto a las normas de percepción del sueldo básico (descuentos,
retenciones, etc.).
7) Prima Zonal
Se
incrementarán en un quince por ciento (15%) los importes vigentes.
Deberá modificarse la reglamentación de forma tal que se abone mientras
el personal presta servicios o se mantiene en la zona. Se complementará
el régimen de referencia agregando las siguientes escalas para la
actividad en las zonas petroleras que han pasado a explotación:
Río Gallegos (Santa Cruz) Zona Campamentos:Los valores de esta prima serán equivalentes a 1.25% de los correspondientes a la prima para Río Gallegos Zona central vigente.
Río Grande(Tierra del Fuego)
Zona Central:Sus valores serán equivalentes a 1,40% de los correspondientes a la Prima Río Gallegos, Zona Central.
Río Grande (Tierra del Fuego)
Zona Campamentos:Sus valores serán equivalentes a 1.25 % de los fijados a Río Grande Zona Central.
Catriel (Rio Grande): Sus valores serán equivalentes a 1.60 % de los correspondientes a la Zona Plaza Huincul.
8) Compensación al Personal de la Brigadas contra Incendio
Los importes actuales se incrementarán en un 15 % (quince por ciento).9) Prima de inmersión (Buzos)
Se incrementarán sus importes en un 15% (quince por ciento).
10) Gastos de Representación
Se
cambiará el concepto por el de "Declaración Funcional". Se aplicará un
incremento del 15% (quince por ciento) sobre los valores actuales, cuyo
importe se liquidará sujeto a las normas del sueldo básico (aportes,
retenciones, etc.)
11) Prima para Montaje de Torres y Equipos en Restingas
Se incrementarán en un 15% (quince por ciento) por los valores actuales.
12) Prima por Permanencia en la Categoría
Sus valores serán incrementados en un 15% (quince por ciento).
13) Prest para inspectores de Cargamentos
Se
actualizan sus valores fijándolos en $ 9.000-, $ 6.800- y $ 4.500 -
respectivamente, para las Zonas Dock Sud, San Lorenzo y restantes
dependencias. La percepción de este adicional será incompatible con la
percepción de horas extras.
14) Salario Familiar
Se fija en $ 2.800- por cónyuge e hijo de acuerdo con la Ley 16.459 y la reglamentación de la Administración Pública.
Observación:Las
mejoras precedentes tendrán vigencia al 1° de abril de 1967, y en los
casos que corresponda, los importes resultantes de la aplicación del
incremento del 15% (quince por ciento) se redondearán a la centena más
próxima y en caso de igualdad a la mayor.
Consideraciones Generales:
Prima por Casa-Habitación.
Su importe actual deberá mantenerse congelado para el personal en
actividad. Deberá modifcarse el artículo respectivo convenio
suprimiéndola para el personal que ingrese en el futuro.
Bonificación por Eficiencia Colectiva.
En el pago de este concepto la Empresa no deberá exceder la suma total invertida en el año 1966.
Régimen de jornadas reducidas de la labor: Se eliminará del sistema de labor de la Empresa.
Régimen de suministro de productos:
El
precio de los productos que se proporcionen no deberá ser menor del
costo (incluido impuestos o retenciones) y limitados a los producidos
por la Empresa.
Prima por Capacitación:Se mantienen los valores actuales.
Viaticos:Se mantienen los valores de la escala vigente.
Adicionales, bonificaciones, indemnizaciones o reintegros no incluidos en este Anexo:
Se mantendrán congelados en sus importes actuales, aún
cuando los mismos se determinen por porcentuales de conceptos que
resulten aumentados y hasta tanto no sean sometidos a consideración de
la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.
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