HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1967-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Secretaría de Energía y Minería

EMPRESA DEL ESTADO

Decreto N° 9.061/1967

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES . - Actualízace el régimen de

retribuciones para el personal comprendido en las convenciones

colectivas de trabajo 62 y 63 de 1966.**

Bs. As., 7/12/67.

VISTO

el Expediente N° 320.125/67 del registro de la Secretaría de Energía y

Minería; por el cual tramita la actualización del régimen de

retribuciones para el personal de la Empresa Yacimientos Petrolíferos

Fiscales comprendido en las convenciones colectivas de trabajo número

62/66 y 63/66, vigentes con Sindicatos Unidos Petroleros del Estado y

con la Asociación del Personal Superior y Directivo de Y.P.F. y la

Asociación del Personal Jerárquico de Y.P.F., Zona La Plata,

respectivamente, que vencieron con fecha 31 de marzo de 1967, así como

el que aquellos agentes excluidos de los alcances de las mismas y,

CONSIDERANDO:

Que por Dictamen N° 133 la Comisión Técnica Asesora de Política

Salarial ha establecido los índices de reajustes aplicables a los

valores remunerativos que integran el régimen de sueldos y

adicionales vigentes en la aludida Empresa de Estado, con

exclusión de la situación del personal embarcado, de todas las

categorías del personal embarcado de todas las categorías de la Flota

Petrolera, en virtud de que la misma será motivo de consideración por

separado;

Que cumplidas las normas de procedimiento establecida por la Ley 17.131

corresponde autorizar a la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales a

aplicar las mejoras salariales resultantes con efecto el 1° de abril de

1907 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley

17.224.

Que conforme al procedimiento aplicado en anteriores ocasiones y por

razones de igual de trato, corresponde hacer extensivo similar índice

de incremento y con igual vigencia a las retribuciones del personal no

comprendido en las convenciones salariales citadas, manteniendo con

ello el necesario equilibrio remunerativo en el ámbito general de la

Empresa de referencia:

Por ello:

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo

1° - Autorízase a la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales a

actualizar los valores remunerativos del régimen salarial de su

personal, comprendido en la convención colectiva de sueldos N 62/66

vigente con Sindicatos Unidos Petroleros del Estado y en la N° 6366 con

las Asociaciones del Personal Superior y Directivo de Y.P.F. y

del Personal Jerárquico de Y.P.F., Zona La Plata que vencieron el 31 de

marzo ppdo., ajustándose a tal fin al dictamen N° 133 de la Comisión

Técnica Asesora de Política Salarial, conforme al detalle y condiciones

generales consignados en el Anexo que forma parte del presente decreto.

Art.2°

efecto al 1° de abril de 1967 y se harán extensivas en lo uqe

corresponda al personal superior de la Empresa no alcanzado por la

representatividad gremial, así como al dependiente del sector Seguridad

General y al provisorio de Exploración, Explotación y Oleoductos en

Campaña con igual vigencia y requisitos que los que se establecen para

el comprendido en las disposiciones del artículo 1°.

Art.

3° - Queda excluido de las mejoras retributivas del presente decreto el

personal embarcado de todas las categorías de la Flota Petrolera de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en virtud de considerarse su

situación por separado.

Art. 4° - La mayor inversión que

demanden las mejoras dispuestas por el presente decreto serán atendidas

por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con cargo a las previsiones

efectuadas en su presupuesto de recursos y erogaciones para 1967.

Art.

5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de

Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de

Energía y Minería y de Hacienda.

Art.6° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva

a la Secretaría de Estado de Energía y Minería a sus efectos.

ONGANIA - Adalbert Krieger Vasena - Luis M. Gotelli- Luis S. D'Imperio.

ANEXO AL ARTICULO 1°

Rubros

del régimen retributivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales cuyos

importes actuales y/o condiciones de percepción deberán reajustarse en

relación con el Dictamen N° 133 (Expte. SEEM N° 320.015/67) de la

Comisión Técnica Asesora de Política Salarial:

1) Sueldo básico y Adicional 1964

Aumento

de sueldo básico en un 15 % (quince por ciento) el importe actual.

Deberá establecerse un mínimo de calificación para acordar los futuros

aumentos de este adicional. Dicho mínimo no debe ser menor al 70%

(setenta por ciento) de la calificación máxima.

2) Prima por Antigüedad

Incrementar

en un 15% (quince por ciento) el importe actual. Deberá establecerse un

mínimo de calificación para acordar los futuros aumentos de este

adicional. Dicho mínimo no debe ser menor a l70% (setenta por ciento)

de la califícación máxima.

3) Indemnización por Tareas de Turno Rotativas y Diagramadas

Se

incrementará en un 15% (quince por ciento) los valores actuales. Deberá

cambiarse el carácter de "Indemnización" por el de "Retribución".

4) Prima por Quebranto de CajaSe incrementarán en un 15% (quince por ciento) los importes vigentes.

5) Bonificación al Personal de Exploración en Campaña

Se

incrementarán en un 15% (quince por ciento) los importes vigentes.

Deberá modificarse la reglamentación tendiendo a que el adicional se

perciba cuando se preste servicios o se permanezca en el lugar:

6) Compensaciones al Personal Jerárquico

Se

fusionará en el concepto "Dedicación Funcional" los importes que se

perciben por "Servicios Calificados". Se aplicará un incremento del

quince por ciento (15%) sobre el total y sobre el concepto

"Responsabilidad Jerárquica". El importe de ambos incrementos quedrá

sujeto a las normas de percepción del sueldo básico (descuentos,

retenciones, etc.).

7) Prima Zonal

Se

incrementarán en un quince por ciento (15%) los importes vigentes.

Deberá modificarse la reglamentación de forma tal que se abone mientras

el personal presta servicios o se mantiene en la zona. Se complementará

el régimen de referencia agregando las siguientes escalas para la

actividad en las zonas petroleras que han pasado a explotación:

Río Gallegos (Santa Cruz) Zona Campamentos:Los valores de esta prima serán equivalentes a 1.25% de los correspondientes a la prima para Río Gallegos Zona central vigente.

Río Grande(Tierra del Fuego)

Zona Central:Sus valores serán equivalentes a 1,40% de los correspondientes a la Prima Río Gallegos, Zona Central.

Río Grande (Tierra del Fuego)

Zona Campamentos:Sus valores serán equivalentes a 1.25 % de los fijados a Río Grande Zona Central.

Catriel (Rio Grande): Sus valores serán equivalentes a 1.60 % de los correspondientes a la Zona Plaza Huincul.

8) Compensación al Personal de la Brigadas contra Incendio

Los importes actuales se incrementarán en un 15 % (quince por ciento).9) Prima de inmersión (Buzos)

Se incrementarán sus importes en un 15% (quince por ciento).

10) Gastos de Representación

Se

cambiará el concepto por el de "Declaración Funcional". Se aplicará un

incremento del 15% (quince por ciento) sobre los valores actuales, cuyo

importe se liquidará sujeto a las normas del sueldo básico (aportes,

retenciones, etc.)

11) Prima para Montaje de Torres y Equipos en Restingas

Se incrementarán en un 15% (quince por ciento) por los valores actuales.

12) Prima por Permanencia en la Categoría

Sus valores serán incrementados en un 15% (quince por ciento).

13) Prest para inspectores de Cargamentos

Se

actualizan sus valores fijándolos en $ 9.000-, $ 6.800- y $ 4.500 -

respectivamente, para las Zonas Dock Sud, San Lorenzo y restantes

dependencias. La percepción de este adicional será incompatible con la

percepción de horas extras.

14) Salario Familiar

Se fija en $ 2.800- por cónyuge e hijo de acuerdo con la Ley 16.459 y la reglamentación de la Administración Pública.

Observación:Las

mejoras precedentes tendrán vigencia al 1° de abril de 1967, y en los

casos que corresponda, los importes resultantes de la aplicación del

incremento del 15% (quince por ciento) se redondearán a la centena más

próxima y en caso de igualdad a la mayor.

Consideraciones Generales:

Prima por Casa-Habitación.

Su importe actual deberá mantenerse congelado para el personal en

actividad. Deberá modifcarse el artículo respectivo convenio

suprimiéndola para el personal que ingrese en el futuro.

Bonificación por Eficiencia Colectiva.

En el pago de este concepto la Empresa no deberá exceder la suma total invertida en el año 1966.

Régimen de jornadas reducidas de la labor: Se eliminará del sistema de labor de la Empresa.

Régimen de suministro de productos:

El

precio de los productos que se proporcionen no deberá ser menor del

costo (incluido impuestos o retenciones) y limitados a los producidos

por la Empresa.

Prima por Capacitación:Se mantienen los valores actuales.

Viaticos:Se mantienen los valores de la escala vigente.

Adicionales, bonificaciones, indemnizaciones o reintegros no incluidos en este Anexo:

Se mantendrán congelados en sus importes actuales, aún

cuando los mismos se determinen por porcentuales de conceptos que

resulten aumentados y hasta tanto no sean sometidos a consideración de

la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

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