NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2021-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 908/2021

DCTO-2021-908-APN-PTE - Prorrógase alícuota del Derecho de Exportación.**

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-125122933-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y

sus modificaciones y el Decreto N° 785 del 1° de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus

modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos

de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí

previstos.

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para

consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a

desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de

mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de

exportación establecido.

Que mediante el apartado 2 del artículo citado en el considerando

precedente se estableció que, salvo lo dispuesto por leyes especiales,

las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán

ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades allí

establecidas.

Que desde la publicación de la mencionada Ley N° 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y

sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado varias

normas vinculadas con los derechos de exportación de una gran

diversidad de mercaderías.

Que a través del Decreto 785 del 1° de octubre de 2020, teniendo en

cuenta la solvencia fiscal y el desarrollo del sector minero y de

combustibles y en pos de brindar previsibilidad y certidumbre, se fijó,

hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del OCHO

POR CIENTO (8 %) para las mercaderías comprendidas en las posiciones

arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) contenidas

en el Anexo del citado decreto.

Que en esta ocasión, y teniendo en cuenta la sostenibilidad y la

progresividad fiscal, se torna necesario continuar con la medida

descripta anteriormente.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,

y a partir de la fecha de su vencimiento, la alícuota del Derecho de

Exportación (D.E.) del OCHO POR CIENTO (8 %) para las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN

DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como Anexo

(IF-2021-125453657-APN-SPT#MEC), forma parte integrante de la presente

medida, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 785 del 1° de octubre

de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102557/21 v. 31/12/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

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IF-2021-125453657-APN-SPT#MEC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.