CONSEJO DEL MERCADO COMUN

Rango Decreto
Publicación 2024-10-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONSEJO

DEL MERCADO COMÚN**

Decreto 908/2024

DECTO-2024-908-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89497481-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO PARA

LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de ASUNCIÓN

(REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº

23.981, y sus modificaciones, los Decretos Nros. 100 del 12 de enero de

2012, 910 del 30 de diciembre de 2021 y su modificatorio, 557 del 25 de

octubre de 2023 y 384 del 3 de mayo de 2024, la Resolución del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909 del 29 de

julio de 1994 y sus modificaciones, las Decisiones Nros. 58 del 16 de

diciembre de 2010 y 12 del 6 de diciembre de 2023, ambas del CONSEJO

DEL MERCADO COMÚN, y las Resoluciones Nros. 27, 28, 29, 30 y 31 del 1°

de noviembre de 2023, 39 del 5 de diciembre de 2023 y 12 del 28 de mayo

de 2024, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto

en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de

1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron

constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur”

(MERCOSUR).

Que por el Tratado referido en el considerando precedente se dispuso

que el Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios

y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la

eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a

la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una

política comercial común con relación a terceros estados o agrupaciones

de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico

comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas

macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes de comercio

exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de

capitales de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y

otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de

competencia entre los Estados Partes; y el compromiso de los Estados

Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para

lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que por el Decreto N° 557/23 se incorporó al ordenamiento jurídico

nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII

Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), en

función de lo dispuesto por la Resolución Nº 16 del 13 de octubre de

2021 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que, por otra parte, mediante el decreto citado en el considerando

precedente se receptaron en el ámbito interno las disposiciones

previstas en la Decisión N° 8/22 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, que

modificó los niveles en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C.)

aplicables a un universo significativo de posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).

Que a través del Decreto N° 384/24 se introdujeron al ordenamiento

jurídico argentino las disposiciones de las Resoluciones Nros. 1/22,

9/22, 18/22, 19/22, 23/22, 1/23 y 5/23, todas ellas del GRUPO MERCADO

COMÚN, la Fe de Erratas emitida con fecha 22 de agosto de 2022 por el

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, vinculada a la Decisión Nº 8/22, y

manteniendo el mismo número de registro del MERCOSUR, con el fin de

corregir un error material en la Nomenclatura Común del Mercosur

(N.C.M) y/o en el Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que mediante el Decreto N° 100/12 se incorporó al ordenamiento jurídico

nacional la Decisión N° 58/10 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN por la cual

se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener hasta el 31 de

diciembre de 2015 una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo

Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.), pudiendo modificar cada SEIS (6) meses hasta un

VEINTE POR CIENTO (20 %) de los códigos N.C.M. incluidos en la referida

lista.

Que por medio del Decreto N° 910/21 se incorporó al ordenamiento

jurídico nacional la Decisión N° 11/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

que prorrogó los plazos previstos en la Decisión N° 58/10 hasta el 31

de diciembre de 2028.

Que a través de la Decisión Nº 12/23 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se

autorizó a los Estados Partes a suspender hasta el 31 de diciembre de

2025 la aplicación del artículo 3 de la Decisión N° 58/10 en cuanto a

la posibilidad de modificar cada SEIS (6) meses hasta un VEINTE POR

CIENTO (20 %) de los códigos N.C.M. incluidos en las listas de

excepciones, manteniendo la vigencia de los demás plazos y condiciones

previstas en las Decisiones Nros. 58/10 y 11/21.

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 27/23, 28/23,

29/23, 30/23, 31/23, 39/23 y 12/24 se aprobaron en el ámbito regional

ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.) en relación con las mercaderías

que en cada caso se identifica en los anexos de las citadas medidas.

Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento

jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel

regional mediante la normativa comunitaria citada precedentemente,

efectuando los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II (Lista

Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común) y con el Anexo XI

(Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación) del

precitado Decreto N° 557/23.

Que, en el mismo sentido, corresponde efectuar ciertos ajustes en

relación con el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, texto

según el Anexo VII del Decreto N° 557/23.

Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente con el fin de

equilibrar los niveles de incentivos para la producción, así como

también la competitividad y mejorar el precio al que acceden los

consumidores a ciertos bienes, realizar modificaciones en los

tratamientos arancelarios contemplados en los Anexos II (Lista Nacional

de Excepciones al Arancel Externo Común), III (Bienes de Capital) y V

(Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio) del

Decreto N° 557/23.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2; 12, inciso a), 664 y 829,

apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adóptanse las disposiciones de la Decisión N° 12/23 del

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y de las Resoluciones Nros. 27/23, 28/23,

29/23, 30/23, 31/23, 39/23 y 12/24, todas ellas del GRUPO MERCADO

COMÚN, que como ANEXO I (IF-2024-99361361-APN-SSCE#MEC) forman parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 557/23 según el

detalle que se consigna en la planilla que como ANEXO II

(IF-2024-99361283-APN-SSCE#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 557/23 por el

ANEXO III (IF-2024-99361222-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de

la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 557/23 por el

ANEXO IV (IF-2024-107650777-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Anexo V del Decreto N° 557/23 por el ANEXO

V (IF-2024-99361000-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Anexo XI del Decreto N° 557/23 por el

ANEXO VI (IF-2024-99360896-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus

modificaciones, texto según Anexo VII del Decreto N° 557/23, por el

ANEXO VII (IF-2024-99360828-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de

la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Establécese a partir del 1° de enero de 2025 en el marco

de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio

prevista en el Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones el

tratamiento arancelario en concepto de Derecho de Importación Extrazona

(D.I.E.) aplicable a las mercaderías que clasifican en la posición

arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.10.00,

de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:

CIENTO (25 %).

CIENTO (20 %).

establecida del Arancel Externo Común (A.E.C.).

ARTÍCULO 9°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025, las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

8711.20.10, 8711.20.20 y 8711.30.00 serán suprimidas de la Lista de

Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio prevista en el

Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, fecha a partir de

la cual tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona

(D.I.E.), las alícuotas establecidas del Arancel Externo Común (A.E.C).

ARTÍCULO 10.- Las mercaderías que por aplicación de la presente medida

resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de

reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona

(D.I.E.) mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la

entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de

las siguientes situaciones:

a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por

tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o

b. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con

anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de

importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del

plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en

vigencia de este decreto.

ARTÍCULO 11.- Remítase copia del presente decreto al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su

carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO DEL MERCADO

COMÚN.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 73100/24 v. 16/10/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

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MERCOSUR/CMC/DEC. N° 12/23

**MODIFICACIÓN

DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10**

VISTO: El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00,

31/03, 38/05, 59/07, 28/09, 58/10 y 11/21 del Consejo del Mercado Común

y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la

adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la

competitividad en la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe

tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

**EL

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN**

DECIDE:

Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a suspender la aplicación hasta

el 31 de diciembre de 2025, del artículo 3 de la Decisión CMC N° 58/10.

Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos

en las Decisiones CMC N° 58/10 y 11/21.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico

de los Estados Partes antes del 31/XII/2023.

**LXIII

CMC - Rio de Janeiro, 06/XII/23.**

[IMG]

MERCOSUR/GMC/RES. N° 27/23

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU**CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y

08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo

Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMÚN**

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como

Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente

Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento

jurídico nacional previo a esa fecha.

**CXXIX

GMC - Brasilia, 01/XI/23**

ANEXO

[IMG]

[IMG]

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[IMG]

MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/23

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU**CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y

08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo

Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMÚN**

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como

Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente

Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento

jurídico nacional previo a esa fecha.

**CXXIX

GMC - Brasilia, 01/XI/23**

ANEXO

**Residuos de aceites que contengan

bifenilos policlorados (PCB) en una concentración de 50 mg/kg o más,

controlados por la Convención de Basilea**

**(Recomendación de la OMA del

22/06/2023)**

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MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/23

**MODIFICACIÓN

DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU**CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO:El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y

08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo

Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMÚN**

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como

Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente

Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento

jurídico nacional previo a esa fecha.

**CXXIX

GMC - Brasilia, 01/XI/23**

ANEXO

**Determinadas sustancias controladas

por la Convención de Roterdam**

**(Recomendación de la OMA del

22/06/2023)**

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**MERCOSUR/GMC/RES.

N° 30/23**

**MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN

DEL MERCOSUR Y SU**CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO:El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y

08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo

Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la

Unión Aduanera.

**EL

GRUPO MERCADO COMÚN**

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del

MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como

Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su

correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente

Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los

Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento

jurídico nacional previo a esa fecha.

**CXXIX

GMC - Brasilia, 01/XI/23**

ANEXO

**Determinadas sustancias controladas

por la Convención Internacional sobre la Prohibición del Desarrollo,

Producción, Almacenamiento y Uso de Armas Químicas y sobre la

Destrucción de las Armas Químicas**existentes en el mundo

**(Recomendación

de la OMA del 22/06/2023)**

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MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/23

**MODIFICACIÓN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.