DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 9080/1964
Bs. As., 10/11/1964
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo
propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional en expediente 207/64 Cde 49 (SG), y
CONSIDERANDO:
Que la estructura, régimen funcional y despliegue actual de la Fuerza
Ejército responden a concepciones orgánico-operacionales que han sido
superadas por las nuevas exigencias derivadas de la situación
internacional y de la constante evolución de la técnica moderna;
Que las formas que adquieren los conflictos modernos obligan a los
países a mantener sus fuerzas en un permanente alistamiento a fin de
afrontar con éxito las amenazas externas e internas;
Que en consecuencia se hace necesario transformar la Fuerza Ejército en
un instrumento ágil y potente, con un adecuado despliegue y
alistamiento para el combate y dotado de los elementos más modernos así
como sostenido logísticamente e instruído de acuerdo con las técnicas
más evolucionadas;
Que asimismo resulta una necesidad que esta nueva estructura sea fácil
y rápidamente remontable mediante la movilización sin que ello implique
cambios sustanciales en su estructura;
Que las modificaciones que imponen las exigencias precedentemente
señaladas, por su naturaleza, volumen y alcance deberán materializarse
en forma gradual y a lo largo de un lapso prolongado, a través de
sucesivas resoluciones parciales,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse las
modificaciones orgánicas correspondientes al primer tramo del Plan de
Reestructuración de la Fuerza Ejército, contenidas en las planillas
anexas, las que se iniciarán el 16 de noviembre del corriente año.
Art. 2º — Facúltase al señor
Secretario de Estado de Guerra para que adopte las medidas pertinentes
que posibiliten el efectivo cumplimiento de dichas modificaciones
orgánicas, debiendo informar periódicamente sobre los cambios
introducidos.
Art. 3º — El señor Secretario
de Estado de Guerra elevará oportunamente las modificaciones orgánicas
correspondientes a los sucesivos tramos del Plan de Reestructuración de
la Fuerza Ejército.
Art. 4º — El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra y
archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (Comando en Jefe del
Ejército - Estado Mayor General del Ejército - Subjefatura III
Operaciones). — ILLIA.
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