DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 9080/1964

Bs. As., 10/11/1964

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo

propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional en expediente 207/64 Cde 49 (SG), y

CONSIDERANDO:

Que la estructura, régimen funcional y despliegue actual de la Fuerza

Ejército responden a concepciones orgánico-operacionales que han sido

superadas por las nuevas exigencias derivadas de la situación

internacional y de la constante evolución de la técnica moderna;

Que las formas que adquieren los conflictos modernos obligan a los

países a mantener sus fuerzas en un permanente alistamiento a fin de

afrontar con éxito las amenazas externas e internas;

Que en consecuencia se hace necesario transformar la Fuerza Ejército en

un instrumento ágil y potente, con un adecuado despliegue y

alistamiento para el combate y dotado de los elementos más modernos así

como sostenido logísticamente e instruído de acuerdo con las técnicas

más evolucionadas;

Que asimismo resulta una necesidad que esta nueva estructura sea fácil

y rápidamente remontable mediante la movilización sin que ello implique

cambios sustanciales en su estructura;

Que las modificaciones que imponen las exigencias precedentemente

señaladas, por su naturaleza, volumen y alcance deberán materializarse

en forma gradual y a lo largo de un lapso prolongado, a través de

sucesivas resoluciones parciales,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse las

modificaciones orgánicas correspondientes al primer tramo del Plan de

Reestructuración de la Fuerza Ejército, contenidas en las planillas

anexas, las que se iniciarán el 16 de noviembre del corriente año.

Art. 2º — Facúltase al señor

Secretario de Estado de Guerra para que adopte las medidas pertinentes

que posibiliten el efectivo cumplimiento de dichas modificaciones

orgánicas, debiendo informar periódicamente sobre los cambios

introducidos.

Art. 3º — El señor Secretario

de Estado de Guerra elevará oportunamente las modificaciones orgánicas

correspondientes a los sucesivos tramos del Plan de Reestructuración de

la Fuerza Ejército.

Art. 4º — El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra y

archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (Comando en Jefe del

Ejército - Estado Mayor General del Ejército - Subjefatura III

Operaciones). — ILLIA.

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