POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1964-11-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

**LEY ORGANICA – Unifícanse normas de

procedimientos y plazos en las tramitaciones de reclamos por decisiones

de la Junta de Calificaciones.**

DECRETO Nº 9.081

Bs. As. 10/11/64

VISTO el Expediente número 32.171/64, por el que la Policía Federal

solicita la modificación de los artículos 208, 221 y 222, de la

Reglamentación de la Ley Orgánica de esa Institución (Decreto número

6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud tiene por objeto unificar plazos y normas

especiales de procedimiento, en la tramitación de reclamos presentados

por decisiones de la Junta de Calificaciones y valoración de aptitudes

del personal, a través de las fojas de concepto.

Que las innovaciones tienden, de modo preciso, a tornar realmente

efectivas las garantías otorgadas al personal cuando considere que le

asiste un derecho legítimo para reclamar, al tiempo que eliminan

dilaciones perjudiciales que postergan el trámite para resolver los

reclamos, mas allá de los límites dentro de los cuales, razonablemente,

deben quedar juzgados;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Modifícanse los

artículos 208, 221 y 222 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la

Policía Federal (Decreto número 6.580/58), los que quedarán redactados

en la siguiente forma:

"Art. 208.– El personal, al notificarse de su foja de concepto anual,

podrá reclamar de la calificación discernida en última instancia,

dentro de los tres días siguientes a la firma del enterado, con las

formalidades establecidas en el Capítulo VIIIº de esta Reglamentación.

Los reclamos sobre calificación se presentarán al superior inmediato,

indicando en su curso a la autoridad a quien va dirigido. Las

instancias inferiores lo elevarán sin emitir opinión. El superior

inmediato deberá agregar copia del informe de calificaciones.

Toda autoridad que deba resolver un reclamo, lo hará dentro de las 48

horas de recibido. Si fuera denegado, lo devolverá al interesado, quien

podrá reiterarlo ante las instancias superiores, siguiendo la vía

jerárquica, dentro de los tres días de su recepción.

Si se le hiciere lugar al reclamo, deberá rehacer el informe de

calificación y remitirlo oportunamente a la Dirección Personal,

conjuntamente con el reclamo, para su agregación al legajo personal. En

la reiteración por este reclamo, se podrá llegar hasta el Jefe de la

Policía Federal, que constituye su última instancia.

Este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el

Capítulo VIIIº, en cuanto concierne a plazos e instancias.

Los reclamos reiterados y resueltos desfavorablemente serán agregados también al legajo personal.

Art. 221.– El personal comprendido en el artículo anterior, incisos 2,

3 y 5, y el que deba pasar a retiro para producir vacantes, será

notificado por intermedio de la Dirección Personal. Dentro de los tres

días de recibida la notificación, podrá formularse pedido de

reconsideración por nota del interesado dirigida al Director de

Personal.

Los pedidos de reconsideración se elevarán al Jefe de Policía, quien,

si lo considera conveniente, dispondrá la convocatoria de la Junta de

Calificaciones. La decisión que recaiga será notificada por la

Dirección Personal.

Todo oficial que pida reconsideración informará también por separado a su superior directo.

Art. 222.– En caso de denegatoria del pedido de reconsideración a que

se refiere el artículo anterior, podrá el interesado, dentro del

término de tres días de notificado, recurrir la decisión, por nota que

deberá dirigir al señor Jefe de Policía. El reclamo deberá elevarse al

Ministerio del Interior, dentro de los tres días de interpuesto,

agregándose al mismo todos los elementos de juicio, sin ninguna

exclusión, que hayan sido considerados para fundamentar la calificación

recurrida.

La resolución favorable del reclamo importará la invalidez de las

razones invocadas, en las situaciones, casos o circunstancias que

aquélla contemple. Si correspondiere, podrá producir el ascenso.

Si la resolución se dictara con posterioridad a la fecha establecida

reglamentariamente para las promociones anuales, el ascenso se

concederá con esa retroactividad".

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA.

Juan S. Palmero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.