COMPRE NACIONAL
Decreto 909/2000
Régimen de publicidad para las Empresas Concesionarias de Obras y Servicios Públicos, Empresas del Estado, Contratistas de Obras y/o Servicios Públicos y Subcontratistas Directos de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos, no incluidos en el Decreto Nº 436/2000. Verificación a cargo de la Sindicatura General de la Nación e intervención de la Secretaría de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen del Compre Nacional.
Bs. As., 12/10/2000
VISTO el Expediente Nº 060-007832/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 5340 del 1º de julio de 1963 y la Ley Nº 18.875 se establecieron los regímenes conocidos como "Compre Argentino" y "Contrate Nacional", siendo su principal objetivo canalizar el poder de compara del Estado y de los Concesionarios de Servicios Públicos a favor de la Industria Nacional.
Que los sujetos obligados por el citado régimen son la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, reparticiones o entidades autárquicas, autónomas o descentralizadas, las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos, Empresas del Estado y Contratistas de Obras y de Servicios Públicos con la Administración Nacional.
Que el artículo 23 de la Ley Nº 23.697 dispuso la suspensión de los regímenes establecidos por el Decreto-Ley Nº 5340/63 y la Ley Nº 18.875 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los porcentajes de preferencia aplicables para las contrataciones de obras y servicios nacionales.
Que con relación a las Compras y Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios, el referido artículo 23 de la Ley Nº 23.697 previó el establecimiento de una preferencia, a favor de la Industria Nacional que en caso de bienes se fijó en un porcentaje de hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el valor nacionalizado de los bienes importados, incluyendo aranceles.
Que la misma norma legal facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los porcentajes de preferencias aplicables para las contrataciones de obras y servicios nacionales, así como para dictar las normas reglamentarias que permitan evitar el daño que originan ofertas en condiciones de dumping.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto Nº 1224 del 8 de noviembre de 1989 reglamentó el artículo 23 de la Ley Nº 23.697 y estableció preferencias en las compras de bienes de origen nacional, en el caso de verificarse en ofertas similares idéntica calidad y prestaciones en condiciones de pago al contado, en la medida que el precio fuera igual o inferior al de los bienes que no tuvieren origen nacional, incrementados en un CINCO POR CIENTO (5%). Dicha norma limita, la preferencia a la igualdad matemática cuando los sujetos obligados fueren concesionarios de obras y servicios públicos o sus subcontratistas directos, en la medida en que los bienes o servicios de tales concesionarios se vendieran o prestasen en mercados desregulados y en competencia con empresas no obligadas por el régimen de compre nacional.
Que con posterioridad, mediante el artículo 21 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307, se modificó el Decreto Nº 1224/89, dejándose sin efecto las referidas preferencias, manteniéndose únicamente cuando existiera igualdad de precios entre los productos de origen nacional respecto de los importados o igualdad de ofertas de obras o servicios ofrecidos por empresas de capital nacional frente a las de capital extranjero.
Que el Decreto Nº 1224/89 en su artículo 5º estableció que los sujetos contratantes deberían anunciar sus contrataciones de conformidad con la normativa vigente.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer procedimientos para garantizar el acceso oportuno a la información por parte de los posibles oferentes nacionales dando así efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado decreto, como así también establecer mecanismos que contribuyan a reducir los costos y mejorar la competitividad.
Que mediante el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000 se aprobó el "Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional" especificando, entre otros aspectos, el régimen de publicidad al que deberán ceñirse sus contrataciones.
Que los sujetos comprendidos por el decreto citado en el considerando precedente son la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendidas las instituciones de seguridad social así como los organismos del sistema bancario oficial, en tanto no se oponga a sus respectivas cartas orgánicas.
Que en consecuencia resulta necesario instrumentar un régimen de publicidad para los sujetos no incluidos en el Decreto Nº 436/2000 y alcanzados por la normativa vigente en la materia que ese decreto regula, es decir las Empresas Concesionarias de Obras y Servicios Públicos, Empresas del Estado, Contratistas de Obras y/o Servicios Públicos y Subcontratistas Directos de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos.
Que a efectos de garantizar la transparencia en la selección de las ofertas que se presenten en procesos licitatorios convocados por los sujetos obligados por el régimen que aquí se reglamenta, éstos deberán precisar en los pliegos las especificaciones técnicas en forma clara e inconfundible.
Que la Ley Nº 25.300 tiende al fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) y sus formas asociativas, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION es el organismo competente para ejercer el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL así como de los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo.
Que resulta necesario que los Entes Reguladores de Servicios Públicos controlen el cumplimiento por parte de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos, de lo dispuesto por el Decreto Nº 1224/89, modificado por el Decreto Nº 2284/91, y por el presente Decreto, conforme las funciones acordadas a los mismos en su normativa de creación, y en su caso, apliquen las sanciones que correspondan.
Que a los efectos de dotar de agilidad al régimen que este decreto reglamenta, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del Régimen del Compre Nacional, debe contar con amplias facultades para aclarar y determinar, en cada caso, sus alcances y para dictar las disposiciones complementarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los sujetos contratantes deberán observar, en relación a la obligación de publicación dispuesta por el artículo 5º del Decreto Nº 1224/89, modificado por el Decreto Nº 2284/91, las siguientes pautas:
Los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 se regirán por lo establecido en el Decreto Nº 436/2000.
Los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos, las Empresas del Estado y los Contratistas de Obras Públicas y Servicios Públicos en aquellas operaciones cuyo importe supere el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) deberán realizar la publicación conforme lo establecido en el artículo 2º del presente decreto.
Los Subcontratistas Directos de los Concesionarios de Obras y Servicios Públicos deberán realizar la publicación conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.