CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Rango Decreto
Publicación 2020-01-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Decreto 91/2020

DCTO-2020-91-APN-PTE - Desígnase Presidente.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03230825- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°

24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de

diciembre de 1991 y sus modificatorios, N° 1095 de fecha 25 de agosto

de 2004 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 135 y siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus

modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD

Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se determinaron sus funciones,

como también las pautas para su integración y conformación.

Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios y 1095/04

y su modificatorio, se configuró la organización institucional y

operativa del citado Consejo y se atendió a la evolución registrada en

el campo de las relaciones laborales.

Que resulta pertinente designar al titular del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL

EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y

facultarlo para dictar las normas complementarias necesarias para el

adecuado funcionamiento del citado cuerpo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL

EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL a aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,

VITAL Y MÓVIL y a dictar las normas complementarias de la presente

medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Claudio Omar Moroni

e. 22/01/2020 N° 2908/20 v. 22/01/2020

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