ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-02-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 91/2022

DCTO-2022-91-APN-PTE - Ratifícase Adenda.

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16051238-APN-GAL#ENARGAS y los

Expedientes Nros. EX-2022-08816674-APN-GAL#ENARGAS y

EX-2022-08817489-APN-GAL#ENARGAS en tramitación conjunta, las Leyes

Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020,

1020 del 16 de diciembre de 2020, 353 del 31 de mayo de 2021, 354 del

31 de mayo de 2021 y 871 del 23 de diciembre de 2021, sus respectivas

normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación

del servicio público de distribución o transporte de gas, según el

caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la

entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., actualmente CAMUZZI GAS DEL

SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA

DE GAS NOROESTE S.A., actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre

de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre

de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de

diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A.,

actualmente LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la

entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., actualmente CAMUZZI GAS

PAMPEANA S.A.; 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS

DEL NORTE S.A.; 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE

GAS DEL SUR S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces

DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., actualmente METROGAS S.A.;

2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS

BUENOS AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de

junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA

S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N º 24.076.

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional tarifaria, energética, sanitaria y social,

y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias

para implementar las políticas indispensables para instrumentar los

objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos,

conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el inciso b del artículo 2° de la norma citada en el

considerando anterior se sentaron las bases de la delegación, entre las

cuales se encuentra la de “Reglar la reestructuración tarifaria del

sistema energético con criterios de equidad distributiva y

sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes

reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los

mismos”.

Que mediante el artículo 5° de la misma norma se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión

Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter

extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas

concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real

sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.

Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se

dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el

Decreto N° 278/20, y se asignaron funciones específicas al Interventor

toda vez que se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y

administración del citado Ente establecidas en la Ley N° 24.076-

“aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para

llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los

objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541”, en

particular las que surgen del artículo 5° de dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la emergencia

pública declarada por la Ley N° 27.541, se determinó, sobre la base de

lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del

Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente

correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de

transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo

establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541.

Que por el artículo 3° del mencionado decreto, y dadas las competencias

técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó

al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de

renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos

aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias y se estableció que

dentro del proceso de renegociación podrían preverse adecuaciones

transitorias de tarifas según corresponda, propendiendo a la

continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 1020/20 se previó la realización

de Acuerdos Transitorios de Renegociación como una adecuada solución de

coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como de las

licenciatarias.

Que por el iniciso a) del artículo 7° del citado Decreto N° 1020/20 se

estableció la posibilidad de realizar un acuerdo transitorio o bien en

caso de no haber llegado a un acuerdo los Entes Reguladores deberán

dictar, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el nuevo régimen

tarifario (artículo 10).

Que en el caso de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural,

mediante los artículos 1º al 9º del Decreto N° 354/21 se ratificaron

los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN TARIFARIO DE

TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL,

conforme los términos del Decreto N° 1020/20. Dichos Acuerdos fueron

suscriptos el 21 de mayo de 2021 entre aquellas, el ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y obran como Anexos a

dicho decreto (CONVE-2021-46008278-APN-SD#ENARGAS;

CONVE-2021-46008918-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009567-APN-SD#ENARGAS;

CONVE-2021-46009854-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009717-APN-SD#ENARGAS;

CONVE-2021-46008718-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009216-APN-SD#ENARGAS;

CONVE-2021-46009345-APN-SD#ENARGAS y

CONVE-2021-46009042-APN-SD#ENARGAS).

Que en el punto 3 de la Cláusula Segunda de los mencionados Acuerdos se

estableció que “Desde la fecha prevista para la entrada en vigencia de

los CUADROS TARIFARIOS (…) y en tanto no estén vigentes las revisiones

tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO DE RENEGOCIACIÓN, el

ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN vigentes

a ese momento y a emitir las resoluciones tarifarias correspondientes

que surjan de ese recálculo con vigencia desde el 01 de abril de 2022;

a tal efecto el presente ACUERDO podrá adendarse”.

Que, por su parte, en el caso de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y

de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., por las Resoluciones Conjuntas

Nros. 1 y 2, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL

REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) - ambas del 21 de mayo de 2021, ratificadas

mediante el Decreto Nº 353/21 -, se aprobó lo actuado en el proceso de

renegociación desarrollado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en

los términos del Decreto N° 1020/20, y atento a no haber sido factible

arribar - en esa oportunidad - a un acuerdo sobre una primera

adecuación tarifaria de transición, se puso en vigencia el Régimen

Tarifario de Transición correspondiente, en los términos allí expuestos.

Que, en esta oportunidad, hubo consenso, tanto con las Licenciatarias

de Distribución, respecto de la Adenda a los Acuerdos referidos

precedentemente, como con las Licenciatarias de Transporte, sobre los

términos de los correspondientes Acuerdos Transitorios de Renegociación

– Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa

de Transporte de Gas Natural; todo ello en el marco de las adecuaciones

tarifarias transitorias previstas en el Decreto N° 1020/20, a los

Acuerdos suscriptos y a los Regímenes establecidos.

Que, por lo tanto, atento a los cursos de acción desarrollados, a lo

previsto en las normas, regímenes y acuerdos citados, aunado a las

opiniones vertidas por los intervinientes, las Adendas y Acuerdos a la

vista, se verifican los supuestos para proceder a un recálculo

tarifario, con vigencia durante marzo de 2022, conforme surge de las

constancias técnicas de las actuaciones citadas en el VISTO.

Que, conforme fuera determinado en el Decreto N° 1020/20, en atención a

que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del servicio de gas

natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de suscriptos los

Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se determinen sus

pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones transitorias

tarifarias que correspondan se deberá propender en este período de

transición y emergencia sanitaria a garantizar la continuidad de la

normal prestación de los servicios.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de “ii) Llevar

adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de

participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en

relación con los distintos procedimientos y con los respectivos

contratos o licencias de servicios públicos involucrados”.

Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que

han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL

GAS, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 518 del

27 de diciembre de 2021 y previo a la toma de decisiones

correspondientes, se convocó a la Audiencia Pública N° 102, el 19 de

enero de 2022, con el objeto de poner a consideración de la ciudadanía

las adecuaciones transitorias de las tarifas del servicio público de

transporte de gas y distribución de gas por redes conforme lo dispuesto

por el Decreto N° 1020/20 y según los términos de esa Resolución.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la

potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve

afectada por la concesión a particulares de un servicio público (Fallos

339:1077).

Que la participación de los usuarios y las usuarias con carácter previo

a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad,

integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y

veraz” y un elemento de legitimidad para el poder administrador,

responsable en el caso de garantizar el derecho a la información

pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno,

que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y

disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se

adoptan (conf. artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos

339:1077).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y

proyectos correspondientes, evaluó los aspectos de índole técnica,

económica y jurídica y consideró procedente la suscripción de las

Adendas y Acuerdos Transitorios de Renegociación consensuados, los que

luego darán lugar a los cuadros tarifarios de transición respectivos

conforme las adecuaciones previstas.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 se establece que los

acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán

formalizarse mediante actas acuerdo con las licenciatarias y el titular

del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, así como el Ministro de Economía,

quienes los suscribirán “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 9° del citado decreto se establece que, cumplidos

los mecanismos pertinentes de participación ciudadana, los proyectos de

instrumentos a suscribirse y aquellos relacionados serán enviados a la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN para su intervención sobre el cumplimiento de las normativas

respectivas y correspondientes.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA

prestó su conformidad a las Adendas a suscribir con las Licenciatarias

de Distribución y a los Acuerdos a suscribir con las Licenciatarias de

Transporte.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete,

considerando procedente la firma de los Acuerdos y las Adendas, sujetas

a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 1020/20, la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, intervino como

órgano rector de control interno, con sustento en los informes técnicos

pertinentes, y prestó su conformidad.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

consideró procedente la suscripción de los Acuerdos y las Adendas y dio

por cumplida su intervención.

Que la suscripción de los instrumentos en cuestión implica una

instancia de avance en la negociación respecto a la perspectiva de

alcanzar un acuerdo definitivo de renegociación, según los términos del

Decreto N° 1020/20.

Que, en consecuencia, tras haberse cumplido con los procedimientos

previstos en la normativa aplicable; que las Adendas y los Acuerdos son

ajustados a derecho y técnicamente procedentes y que tomó intervención

el ENARGAS, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN resulta procedente su

ratificación.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a

las previsiones contenidas en la Ley N° 24.076 y en el Decreto N°

1020/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE

RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA

DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020

del 16 de diciembre de 2020, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el

MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO

(CONVE-2022-16137104-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE

RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA

DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°

1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre GASNOR S.A., el ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO

(CONVE-2022-16138327-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE

RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA

DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°

1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre DISTRIBUIDORA DE GAS

CUYANA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16137138-APN-SD#ENARGAS) forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE

RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA

DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°

1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre DISTRIBUIDORA DE GAS

DEL CENTRO S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16137659-APN-SD#ENARGAS) forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE

RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA

DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°

1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre LITORAL GAS S.A., el

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como

ANEXO (CONVE-2022-16136526-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE

RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA

DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°

1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre CAMUZZI GAS PAMPEANA

S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

que como ANEXO (CONVE-2022-16137557-APN-SD#ENARGAS) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE

RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA

DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°

1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre METROGAS S.A., el

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como

ANEXO (CONVE-2022-16136108-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE

RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA

DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°

1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre NATURGY BAN S.A., el

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como

ANEXO (CONVE-2022-16136738-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE

RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA

DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°

1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre GAS NEA S.A., el ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO

(CONVE-2022-16136403-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN

RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE

TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°

1020/20, suscripto el 18 de febrero de 2022 entre TRANSPORTADORA DE GAS

DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16134963-APN-SD#ENARGAS), forma

parte integrante del presente decreto.

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