SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

Rango Decreto
Publicación 2018-10-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

Decreto 910/2018

DECTO-2018-910-APN-PTE - Exclusión.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23220237-APN-DNFI#MSG, las Leyes Nros.

21.965, 24.156 y 25.917 y sus respectivas modificatorias, el Decreto

Ley N° 333/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 1866 de fecha 26 de julio de 1983, 1731 de fecha 7 de

diciembre de 2004, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus

modificatorios, 1776 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 735 de fecha 19

de septiembre de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 62

de fecha 19 de febrero de 2015 y la Resolución de la SECRETARÍA DE

HACIENDA N° 179 de fecha 22 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Estatuto de la Policía Federal aprobado por

Decreto Ley Nº 333/58 y sus modificaciones, estableció como misión de

la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL, entre otras, la de arbitrar las

medidas conducentes al bienestar de los integrantes de la Institución y

su familia, prestándole asistencia médica y espiritual.

Que en ejercicio de facultades organizativas propias de la Jefatura de

la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, derivadas del artículo 20 del aludido

Decreto Ley, se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

para el ejercicio de la misión antes explicitada en sustitución de la

Superintendencia referida en el Considerando precedente.

Que mediante el Decreto N° 1866/83 se aprobó la reglamentación de la

Ley Nº 21.965 que en los Títulos VI, VII y VIII contiene las

disposiciones relativas al funcionamiento de la Obra Social para el

Personal Policial y sus beneficios.

Que la citada reglamentación establece que es misión de la

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR propender al bienestar moral y material

de los integrantes de la Institución y sus familiares, mediante la

prestación de servicios sociales y asistenciales, estando facultada

para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para

el cumplimiento de sus fines y contando con capacidad jurídica, de

representación legal y administrativas suficientes.

Que el Decreto N° 1731/04 reglamentario de la Ley de Régimen de

Responsabilidad Fiscal N° 25.917 establece que, a los fines de la

aplicación de esas normas, las obras sociales estatales se consideran

comprendidas dentro del Sector Público No Financiero.

Que mediante el artículo 1°, inciso d) del Decreto N° 1776/07 se

estableció que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, entre otros organismos, queda comprendida dentro del

concepto de Obra Social Estatal en los términos de la reglamentación de

la Ley N° 25.917 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1776/07 dispone que la

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA estará

sometida al régimen de administración financiera establecido para las

entidades integrantes del Sector Público Nacional definido en los

términos del artículo 8°, inciso b) de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias.

Que del análisis de la operatoria de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se evidencia la necesidad de su

ordenamiento y actualización, dado que la labor reglamentaria no ha

sido cumplida adecuadamente a lo largo de los sucesivos cambios

normativos operados por la entrada en vigencia de la Ley N° 24.156 y

sus modificatorias, la derogación de la Ley de Contabilidad y la

sanción de la Ley N° 25.917 y su reglamentación aprobada por el Decreto

Nº 1731/04.

Que para el reordenamiento administrativo que requiere la

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dada su

condición de Obra Social Estatal en los términos del Decreto N°

1731/04, resulta pertinente asimilar su régimen de administración

financiera al marco previsto para las entidades agrupadas en el inciso

c)

del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que resulta pertinente facultar al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y/u operativas que resulten

necesarias para el reordenamiento normativo antes señalado.

Que mediante la Resolución N° 3150/11 de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

se aprobó el Reglamento de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE

BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que el régimen de contrataciones referido no contiene ninguna

disposición relativa a las autoridades competentes para la autorización

y aprobación de los procedimientos de contratación.

Que resulta conveniente disponer en relación a las autoridades

competentes para la autorización y aprobación de los procedimientos de

contratación.

Que las medidas a adoptar deben dotar de reales condiciones de

operatividad a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA en el marco de la eficiencia y eficacia de los procedimientos

y la administración de los recursos, el reparto de competencias en el

marco de las autorizaciones y aprobaciones de gastos y procedimientos

de contrataciones, acorde a su naturaleza de Obra Social Estatal y la

clasificación asignada por la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA

Nº 179/16 en función de las disposiciones de las Leyes Nº 24.156 y Nº

25.917 y sus respectivas reglamentaciones.

Que en los organismos integrantes de la Administración Pública

Nacional, el proceso de modernización instrumentado a partir del año

2016 mediante el dictado de los Decretos Nros. 434/16 y 561/16, ha

impuesto una sustancial transformación, determinando la digitalización

y tramitación electrónica de los procedimientos, con especial

desarrollo en lo relativo a la gestión de las contrataciones públicas

con la implementación del Sistema COMPR.AR, a través del dictado de la

Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que resulta apropiado un aprovechamiento integral de la experiencia

acumulada para una mejor utilización de los recursos materiales y

técnicos al momento de establecer una nueva reglamentación para el

régimen de contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que en tal sentido la tramitación electrónica de la totalidad de los

procedimientos de contratación que se prevean, mediante la

implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado

“COMPR.AR” habilitado por medio de la disposición citada

precedentemente, o el que en un futuro lo reemplace resulta un elemento

que permite dotar de celeridad y transparencia a las contrataciones

efectuadas en el Sector Público Nacional.

Que en materia de administración financiera se advierte que la

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no cuenta con un Sistema Integrado e

Informatizado de Gestión Administrativa Financiera, lo cual determina

que se disponga su implementación de conformidad con los criterios

establecidos sobre el particular por la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias así como por su reglamentación.

Que mediante el Decreto N° 735/17 se suprimió el cargo de Auditor

Interno de la Planta Orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y se

dispuso que el Auditor Interno titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA

INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD asuma la competencia directa en el

Sistema de Control Interno de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, debiendo

intervenir en la planificación, programación y ejecución de las tareas

de auditoría relativas a la citada fuerza policial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exclúyese a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto

Nº 1776/07.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD es la Autoridad de Aplicación

en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en

el marco de lo dispuesto por el presente decreto y sus normas

complementarias.

En materia de administración financiera, queda habilitado para dictar

las normas complementarias, aclaratorias y/u operativas a las

establecidas en materia reglamentaria por la SECRETARÍA DE HACIENDA y

demás órganos rectores.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las autoridades competentes para el

dictado de los actos administrativos en el marco de los procedimientos

de contratación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, serán las que se detallan en el Anexo

(IF-2018-48875682-APN-UCG#MSG) que forma parte integrante del presente

decreto.

El valor del módulo (M) para la determinación de las competencias

detalladas en el Anexo será idéntico al que establezcan a efectos

equivalentes las normas reglamentarias del Decreto N° 1023/01 y sus

modificatorios y complementarios o la norma que en el futuro lo

sustituya.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que queda prohibido en el ámbito de la

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el

desdoblamiento de los procedimientos de selección que tenga por efecto

o finalidad eludir la aplicación de los montos máximos fijados para su

encuadramiento o para la determinación de las competencias para

autorizar o aprobar dichos procedimientos. Se presumirá que existe

desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que

hubieran autorizado o aprobado los respectivos procedimientos de

selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a

partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias

convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que

previamente se documenten las razones que lo justifiquen. El

incumplimiento de esta prohibición constituirá falta grave en el plano

de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que

intervinieran en los procedimientos, sin perjuicio de la aplicación al

caso de las disposiciones relativas a la invalidez o anulación de los

procedimientos de contratación y de responsabilidad civil y penal que

correspondieran.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, en su

calidad de Autoridad de Aplicación, en materia de compras y

contrataciones proceda a:

a)

En el plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del

presente decreto, aprobar el nuevo régimen de compras y contrataciones

para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

b)

Disponer que la totalidad de los procedimientos de contratación de

bienes y servicios de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, deberán tramitarse mediante el Sistema Electrónico

de Contrataciones denominado “COMPR.AR” habilitado por medio de la

Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o el que

en el futuro lo reemplace.

c)

Establecer un procedimiento de información de la planificación anual

de las compras y contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de

la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de seguimiento trimestral de su

ejecución.

El Reglamento de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR

de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobado por Resolución de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA N° 3150/11, continuará siendo aplicable hasta la

entrada en vigencia del nuevo régimen de compras y contrataciones,

resultando luego aplicable inclusive para las contrataciones que

hubieran sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del

nuevo régimen de compras y contrataciones.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del artículo 3° relativas a la

determinación de autoridades competentes para la aprobación y

adjudicación de contrataciones directas según el Anexo y el artículo

4°, resultarán de aplicación para la autorización y pago de reintegros

de gastos a los afiliados por prestaciones efectuadas por terceros,

salvo para los casos que se encuentren autorizados con carácter previo

por el reglamento de prestaciones.

ARTÍCULO 7°.- La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la

publicación del presente decreto, deberá implementar un sistema

electrónico integrado de información presupuestaria y gestión

administrativo-financiera, bajo el contralor de la UNIDAD DE AUDITORÍA

INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD en orden a las facultades

establecidas en el Decreto N° 735/17 y de las instrucciones y

directivas que imparta la Autoridad Superior del citado MINISTERIO.

ARTÍCULO 8°.- Determínase que, a los efectos de la reglamentación

general, fiscalización y contralor de su régimen de administración

financiera, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR quedará asimilada a las

entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N°

24.156, en su condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y

control del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 847 y 848 del Anexo del Decreto N° 1866/83.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2018 N° 77856/18 v. 17/10/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

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IF-2018-48875682-APN-UCG#MSG

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.