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CONSEJO DEL MERCADO COMUN

Texto vigente a fecha 2021-12-30

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Decreto 910/2021

DCTO-2021-910-APN-PTE - Ordenamiento Jurídico Nacional. Incorpóranse Decisiones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-124754038-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981, los

Estados Parte constituyeron el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y se

estableció la libre circulación de bienes, servicios y factores

productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación

de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la

circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; el

establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una

política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones

de Estados y la coordinación de posiciones en foros

económico-comerciales regionales e internacionales; la coordinación de

políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de

comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y

de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y

otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de

competencia entre los Estados Partes; y el compromiso de los Estados

Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para

lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que el día 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión

Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y

su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia

por el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus

modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),

ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y

Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo

Común (A.E.C.) y se adecuaron -entre otros- los tratamientos

arancelarios diferenciales autorizados en el ámbito regional, previstos

en sus artículos 2º, 3º, 5º, 8º y 9º, relativos respectivamente a la

Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, Lista de Bienes

de Capital, Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones,

Preparaciones y conservas de duraznos y productos lácteos y juguetes.

Que por medio de la Decisión Nº 8 del 13 de diciembre de 2021 del

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a

establecer una alícuota distinta al Arancel Externo Común -incluso del

CERO POR CIENTO (0 %)- para las importaciones de bienes considerados en

el ámbito regional como “Bienes de Capital” y “Bienes de Informática y

Telecomunicaciones”.

Que por la Decisión Nº 11 del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL

MERCADO COMÚN se prorrogó la autorización conferida a la REPÚBLICA

ARGENTINA para mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel

Externo Común de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.), hasta el día 31 de diciembre de 2028.

Que a través de la Decisión Nº 12 del 13 de diciembre de 2021 del

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se prorrogó, hasta el día 31 de diciembre de

2028, el plazo previsto en el artículo 1º de la Decisión Nº 28 del 16

de julio de 2015 del citado Consejo, que autoriza a las Estados Parte a

fijar alícuotas distintas al Arancel Externo Común, para las

mercaderías determinadas en su Anexo (juguetes).

Que la referida Decisión Nº 12/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN,

además, prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2030 los plazos

previstos en el artículo 1º de la Decisión Nº 29 del 16 de julio de

2015 del mencionado Consejo (que establece el Arancel Externo Común

aplicable a determinadas preparaciones y conservas de duraznos) y en el

artículo 1º de la Decisión Nº 30 del 16 de julio de 2015 del citado

Consejo (que establece el Arancel Externo Común aplicable a

determinados productos lácteos).

Que corresponde incorporar al ordenamiento interno las Decisiones Nros.

8/21, 11/21 y 12/21, todas del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que las áreas técnicas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete

Que los servicios jurídicos permanentes competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las

Decisiones Nros. 8, 11 y 12, todas del 13 de diciembre de 2021 del

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, cuyas copias obran en el ANEXO I

(IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

que se detallan en el ANEXO II (IF-2021-125008283-APN-SIECYGCE#MDP) que

forma parte integrante del presente decreto y que conforman la Lista

Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) las alícuotas

que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada

caso se indican.

ARTÍCULO 3º.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO III

(IF-2021-125059087-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la

presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO IV

(IF-2021-125008140-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la

presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 5°.- Mantiénese hasta el día 31 de diciembre de 2030 para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el ANEXO V

(IF-2021-125008357-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la

presente medida el Arancel Externo Común (A.E.C.), que en cada caso se

indica.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénense hasta el día 31 de diciembre de 2028 para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el ANEXO VI

(IF-2021-125059099-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la

presente medida las alícuotas que, en concepto de Derecho de

Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso se indican.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102558/21 v. 31/12/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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MERCOSUR/CMC/DEC. N° 08/21

BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción,

el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 69/00,

05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07, 61/07, 58/08,

59/08, 57/10, 35/14 y 25/15 del Consejo del Mercado Común y la

Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es preciso asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de

adopción de instrumentos de política comercial e industrial que

promuevan competitividad de la región.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de

2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%,

para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática

y Telecomunicaciones.

Art. 2 - Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una

alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las

importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el

31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.

Art. 3 - Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una

alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las

importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y

Telecomunicaciones.

Art. 4 - Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del

MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los

códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1

al 3 de la presente Decisión.

La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a

la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas

listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados

Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones

eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP

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MERCOSUR/CMC/DEC. N° 11/21

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N°

07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 38/05, 59/07, 28/09, 58/10 y 26/15 del

Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de

Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la

adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la

competitividad en la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Modificar los plazos previstos en el artículo 1 de la Decisión

CMC N° 58/10 que autoriza a los Estados Partes a mantener una Lista

Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) en los

siguientes términos:

a)

República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.

b)

República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028.

c)

República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2030.

d)

República Onental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta 31 de diciembre de 2029.

Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.
Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 26/15.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP

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MERCOSUR/CMC/DEC. N° 12/21

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las

Decisiones N° 35/14, 28/15, 29/15 y 30/15 del Consejo del Mercado Común

y las Resoluciones N° 52/14 y 16/21 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

mercado común es un Arancel Externo Común que incentive la

competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de

cadena productiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar el plazo previsto en el articulo 1 de la Decisión CMC N° 28/15 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Art. 2 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 29/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Art. 3 - Prorrogar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 30/15 hasta el 31 de diciembre de 2030.
Art. 4 - Continuarán vigentes las demás condiciones establecidas en las Decisiones CMC N° 28/15, 29/15 y 30/15.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.

IF-2021-125008203-APN-SIECYGCE#MDP

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ANEXO II

Lista de Excepciones al Arancel Externo Común

-Anexo II del Decreto Nº 1126/17 y modificaciones-

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IF-2021-125008283-APN-SIECYGCE#MDP

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ANEXO III

Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial

-Anexo III del Decreto Nº 1126/17 y modificaciones-

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IF-2021-125059087-APN-SIECYGCE#MDP

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ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 136/2023*B.O. 14/3/2023. Vigencia: a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Bienes de Informática y Telecomunicaciones

con Derechos de Importaciones Extrazona Diferencial

-Anexo IX del Decreto Nº 1126/17 y sus modificaciones-

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IF-2023-21624626-APN-SSPYGC#MEC

ANEXO V

Lista de posiciones arancelarias con niveles diferenciales de Arancel Externo Común (A.E.C.)

(Decisiones CMC 29/15 y 30/15)

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IF-2021-125008357-APN-SIECYGCE#MDP

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ANEXO VI

Lista de posiciones arancelarias con niveles diferenciales de DIE

(Decisión CMC N° 28/15)

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IF-2021-125059099-APN-SIECYGCE#MDP

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