PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DECRETO Nº 9.101
Vigencia de diversos procedimientos.
Bs. As., 22/12/72
VISTO lo dispuesto por el artículo 2º de la ley
19.549 y lo propuesto por el Ministerio de Justicia en cumplimiento de
lo estatuido por el artículo 3º del decreto 1.759/72,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA:
Artículo 1º — Sin perjuicio de la
aplicación supletoria de las normas de la ley 19.549 y de las aprobadas
por decreto 1.759/72, continuarán en vigencia los procedimientos
siguientes:
1º) Los relativos al ejercicio de la potestad correctiva externa de la Administración Pública;
2º) Los contemplados en las normas que rigen para el
personal civil que presta servicios en la Administración Pública y en
los organismos militares, de defensa y seguridad e inteligencia;
3º) Los previstos en la ley 17.401 y su reglamentación;
4º) Procedimientos en materia de migraciones;
5º) Los previstos en los artículos 28 y 29 del decreto 15.943/46;
6º) Los correspondientes a la Administración
Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Comisión Nacional de
Valores y Tribunal Fiscal de la Nación; los reglados por la Ley de
Contabilidad y los atinentes al régimen de contrataciones del Estado
(leyes 12.910, 13.064, decreto 7.520/72 y disposiciones
complementarias);
7º) Los previstos en los artículos 31 a 37 del Decreto-Ley 6.698/63;
8º) Procedimientos en materia de marcas de fábrica, patentes de invención y modelos y diseños;
9º) Procedimientos en materia minera;
10) Los previstos en el Decreto-Ley 4.686/58 y Dtos. 6.603/62 y 282/72;
11) Los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597; (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 361/2024 B.O. 26/04/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
12) Los previstos en las resoluciones del Ministerio
de Comercio 84/72, sobre especialidades medicinales, y 88/72, sobre
actividades comerciales mayoristas;
13) Procedimientos ante tribunales paritarios o
administrativos y organismos paritarios instituidos en leyes, decretos,
estatutos especiales o convenciones de trabajo homologadas por
autoridad competente.
14) Los referentes a actos homologatorios de convenciones colectivas de trabajo;
15) Los referentes a conciliación y arbitraje en conflictos colectivos de trabajo;
16) Los referentes a actos por los que se conceda deje sin efecto, deniegue o suspenda la personería gremial;
17) Los referentes a comprobación y juzgamiento de infracciones a normas laborales;
18) Los previstos en el Estatuto del Docente;
19) Los previstos en el Reglamento General para los
Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial, en lo
referente a representación de los menores de edad (artículo 172) y
régimen disciplinario de alumnos (artículos 200 a 205);
20) Procedimientos en las Universidades, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 17.245 y 94 y
concordantes del reglamento aprobado por el Decreto 1.759/72;
21) Los aplicables ante el Ente de Calificación Cinematográfica;
22) Los referentes a faltas sanitarias;
23) Procedimientos en materia de previsión y seguridad social;
24) Los previstos en la Ley 17.319;
25) Los derivados de la Ley 15.336;
26) Los que se refieren a la instalación,
autorización, apertura, cierre, traslado, transferencia y
funcionamiento de estaciones de servicio y bocas de expendio de
combustibles;
27) Procedimientos ante el Tribunal de Tasaciones;
28) Los que aplica la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal;
29) Los que aplica el Registro de la Propiedad inmueble en materia registral;
30) Los correspondientes a la Inspección General de Personas Jurídicas;
31) Los que rigen en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 1883/1991B.O. 24/09/1991 Vigencia: será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de su publicación)
Art. 3º — El Ministerio de Justicia,
en coordinación con los respectivos servicios jurídicos, adoptará las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
4º del Decreto 1.759/72.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 722/1996*B.O. 08/07/1996 se deroga el presente decreto, y toda otra norma que
establezca procedimientos administrativos especiales para la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada o descentralizada con las
limitaciones establecidas en el artículo 1º y las excepciones previstas
en el artículo 2º del Decreto N° 722/1996)*
Gervasio R. Colombres.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.