← Texto vigente · Historial

ESTATUTO DEL DOCENTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ESTATUTO DEL DOCENTE

Decreto N° 911/1983

Incorpóranse puntos a la reglamentación del artículo 175 del mismo.

Bs. As., 21/4/83

VISTO el expediente N° 3.871/81 del registro del Ministerio de

Educación y las disposiciones del artículo 175 del Estatuto del

Docente, aprobado por Lay N° 14.473, y

CONSIDERANDO:

Que al sancionarse dicha norma no se había creado la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada.

Que ello determinó que la planta de supervisión de dicho organismo

quedara al margen de las disposiciones del Estatuto, sin que existan

actualmente normas para su clasificación en listados de aspirantes para

interinatos y suplencias, ni pueden concretarse concursos de ascenso

para los Supervisores titulares ni de ingreso en las numerosas vacantes

existentes.

Que tampoco está previsto en la reglamentación del artículo 9° del

Estatuto del Docente - Decreto Nro. 939/72 - la Junta de Clasificación

que pueda entender en los concursos que deben convocarse, ni se

justifica la creación de una nueva Junta para este sólo cometido.

Que todo esto ocasiona un problema insuperable para el servicio dado

que los cargos no pueden cubrirse y por los establecimientos privados

incorporados a la enseñanza oficial no reciben la supervisión más

adecuada.

Que dado las especiales características de la Superintendencia Nacional

de la Enseñanza Privada que supervisa los niveles preprimario,

primario, medio y superior, en todas las modalidades de la enseñanza,

es necesario dejar establecido los requisitos que deben reunir dichos

funcionarios, en consecuencia con el contexto de las normas del

Estatuto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Incorpórase a la reglamentación del artículo 175 del Estatuto

del Docente aprobado por Ley N° 14.473, los puntos II, III y IV que

quedarán redactados de la siguiente manera:

"II - Los ascensos al tramo superior de supervisión (Inspectores jefes

de sección, subinspectores generales e inspectores generales, de nivel

primario, medio y de organización escolar), se harán por concurso de

títulos y antecedentes entre los supervisores titulares de la

Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, con intervención de

un jurado integrado por tres miembros designados por el Ministro de

Educación.

"III - 1) Los concursos de ingreso a los cargos de Supervisor para los

niveles, primario, medio y superior, serán de títulos, antecedentes y

oposición con un coloquio final.

"Cada una de las tres etapas de la oposición (prueba práctica, prueba

teórica y coloquio), serán eliminatorias y se requerirá en cada una de

ellas una calificación mínima de cinco (5) puntos.

"2) Los requisitos exigidos serán los mismos previstos en los artículos 102

del Estatuto del Docente y su reglamentación, con excepción del

requerimiento de los conceptos, 103 y 104, punto 3.

"3) Los aspirantes no deberán haber cumplido la edad jubilatoria

ordinaria ni estar acogidos a los beneficios del Decreto N° 8.820/62. Este

requisito no se tendrá en cuenta para aquellos que se están

desempeñando como interinos o suplentes con una antigüedad en el cargo

de supervisor mayor a dos (2) años al 1 de noviembre del año en que se

realice el concurso.

"4) No haberse hecho pasible de las sanciones disciplinarias previstas

en el artículo 54, incisos d), e), f) o g) del estatuto del docente, o de

otras similares en los órdenes provinciales o municipales en los

últimos cinco (5) años.

"5) Poseer condiciones profesionales y personales para el desempeño del

cargo y antecedentes valiosos en el ejercicio de la docencia.

"6) Aceptar la residencia efectiva en la provincia, región o zona, sede del cargo a que aspire.

"IV - Los jurados constituirán una Junta de Clasificación "ad hoc" no

permanente y funcionarán en el área de la Superintendencia Nacional de

la Enseñanza Privada, teniendo a su cargo la clasificación de títulos,

antecedentes y la prueba de oposición en sus tres partes.

"Estarán integrados por tres (3) miembros: Uno será designado por la

Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada y los otros dos serán

elegidos por los aspirantes entre una nómina de ocho que elaborará este

organismo entre sus supervisores titulares.

"Para alcanzar el resultado final se sumarán los puntajes obtenidos por

títulos y antecedentes y por las tres etapas de la prueba de oposición,

una vez depurados los eliminados por no alcanzar el mínimo de la

calificación."

Art. 2º - Déjase establecido que el Ministerio de Educación de la

Nación fijará las pautas complementarias a que se ajustarán los jurados

y éstos se constituirán cada vez que sea necesario realizar

clasificación o concurso a propuesta de la Superintendencia Nacional de

la Enseñanza Privada.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Cayetano A. Licciardo.