PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 1999-08-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PUERTOS

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Decreto 911/99

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**Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial

e industrial, el puerto Caleta Paula perteneciente a la Provincia de Santa

Cruz.**

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Bs. As., 23/8/99

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VISTO el Expediente Nº

554-003047/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, y

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CONSIDERANDO:

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Que en las referidas

actuaciones la Provincia de SANTA CRUZ, solicita la habilitación del puerto

CALETA PAULA, ubicado a TRES KILOMETROS Y MEDIO (Km. 3,5) al sur de la

localidad de CALETA OLIVIA, frente al MAR ARGENTINO sobre el golfo SAN JORGE,

Latitud 46° 27’ Sur y Longitud 67° 31’ Oeste, Provincia de SANTA CRUZ, cuyos

planos obran a fojas 16/18, 24, 40/41 y 116/118 del expediente citado en el

VISTO.

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Que la Provincia citada

acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 25/39, 42/ 46, y

355/357 del expediente citado en el VISTO— donde el puerto se halla instalado,

definiendo al mismo como provincial, de uso público y con destino comercial e

industrial.

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Que de acuerdo con las obras,

accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con

que cuenta según los planos,

inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la

prestación de servicios portuarios dentro de la definición determinada en la

Ley Nº 24.093.

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Que las circunstancias,

requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo

las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas

por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales

y reglamentarias en vigor.

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Que en ese sentido el

peticionario ha cumplido a fojas 142/354, del expediente citado en el VISTO,

con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del

requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.

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Que asimismo han tomado

intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no

formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

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Que la DIRECCION NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS

NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual

no surgen elementos que obsten el otorgamiento de la habilitación solicitada.

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Que en cumplimiento de la

Reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, el puerto así

habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y

operativas que dieron lugar a la habilitación.

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Que la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha

tomado la intervención que le compete.

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Que el presente decreto es

dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la

Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Habilítase con carácter provincial, de uso

público y con destino comercial e industrial, el puerto CALETA PAULA

perteneciente a la Provincia de SANTA CRUZ, a TRES KILOMETROS Y MEDIO (Km. 3,5)

al sur de la localidad de CALETA OLIVIA, frente al MAR ARGENTINO sobre el golfo

SAN JORGE, Latitud 46° 27’ Sur y Longitud 67° 31’ Oeste, Provincia de SANTA

CRUZ; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:

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a)

Dominio inscripto en la

Matrícula Nº 7453 Departamento VI, Localidad CABO BLANCO, del REGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, Matrícula Catastral:

016-0831-4244, Sección I, Parcela B2. Plano T° 23.

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b)

Dominio inscripto en la

Matrícula Nº 7454 Departamento VI, Localidad CABO BLANCO, del REGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, Matrícula Catastral:

016-0733-1604, Sección I, Parcela B2. Plano T° 23. Fº 136.

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c)

Dominio inscripto en la

Matrícula Nº 8583 Departamento VI, Localidad CALETA OLIVIA, del REGISTRO DE LA

PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, Nomenclatura Catastral:

Parcela Nº 2 Parte de la Parcela B1-11 de la manzana 23 - Sección 5 - Circunscripción

1.

Plano T° 25 Fº 99.

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Art. 2º— Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro

de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente

decreto.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B.

Fernández.

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