OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MAQUINA

Rango Decreto
Publicación 2024-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA

Decreto 911/2024

DECTO-2024-911-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38086719-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.

23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N°

576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1715 del 12 de agosto de

2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación

institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM -

(R.N.A.S. Nº 1-1040-4).

Que las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE SALUD, suministraron información relevante sobre el referido Agente

del Seguro de Salud, en el marco de la auditoría integral practicada en

la Obra Social.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE

SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia detectó el

incumplimiento de la normativa vigente, en tanto no cumple con el

Registro de Referentes de Discapacidad, conforme lo establecido por la

Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 514 del 6 de

junio de 2020, y se evidencia un atraso considerable en la presentación

de los Estados Financieros Discapacidad (EFD) y los Informes Detallados

de Aplicación de Fondos (IDAF).

Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL

SISTEMA DE SALUD del mencionado organismo informó que la aludida Obra

Social no subsanó las deficiencias detectadas en auditorías anteriores,

realizando una difusión incompleta y confusa sobre el acceso a las

prestaciones de salud y publicando en su página institucional la

Cartilla Médico Asistencial, la cual no se ajusta a la normativa

vigente.

Que la referida Gerencia, en lo que respecta al área de discapacidad,

informó que dicho Agente no garantiza el acceso a las prestaciones de

su población beneficiaria, situación que se reitera en el acceso a las

prestaciones de Salud Mental por no contar con Equipo

Interdisciplinario, y que, en cuanto a los reclamos formulados de

conformidad con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD Nº 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria, incumple con los

tiempos de resolución establecidos, prevaleciendo una gran cantidad de

reclamos clasificados como urgentes debido a la falta de cobertura

prestacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del citado organismo señaló que el

Agente del Seguro de Salud incumple con lo dispuesto por la Resolución

de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 409 del 28 de octubre

de 2016 y su modificatoria, en lo que respecta a la carga en el

Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra Obras Sociales

de todas la acciones judiciales por dicho objeto, como así también con

la registración total de los contratos prestacionales, conforme las

previsiones de la Resolución de la citada Superintendencia Nº 601 del 8

de abril de 2014 y su modificatoria.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del

Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO del

mencionado organismo evidenció atraso en las registraciones de los

libros contables, por lo que la información relevada reviste el

carácter de extracontable.

Que al inicio de la Auditoría la entidad adeudaba presentaciones de

Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) / Estados de Situación Financiera

Corriente (ESFC) desde el mes de marzo de 2022 al mes de febrero de

2024 y al finalizar la misma, actualizó los Estados Financieros

mensuales al mes de octubre de 2023.

Que la lectura de los extractos bancarios permitió advertir que la

cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de Integración recibe ingresos

por fiscalizaciones a empresas por aportes y contribuciones, y del

listado de órdenes de pago se ha verificado que las mismas se cargan

manualmente observando que algunas poseen numeración diferente al resto

o tienen como numeración la fecha de pago, lo que implica que la Obra

Social posee deficiente control interno.

Que respecto a los ingresos, la Obra Social no entregó conciliaciones

bancarias ni mayores contables, y de la lectura de las Actas del

Consejo Directivo se desprende que la entidad posee en sus activos un

inmueble cuya titularidad corresponde al Sindicato de Ladrilleros a

Máquina.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la citada Superintendencia

advirtió que el Agente del Seguro de Salud no cuenta con Director

Médico, no ha presentado el Programa Médico Asistencial (PMA) del año

en curso, no desarrolla Programas Preventivos, no realiza Campañas de

Vacunación y no tiene conocimiento del estado de salud de su población

ya que delega sus funciones en la Auditoría de las Redes Prestatarias

contratadas.

Que, asimismo, destacó que no existe registro de presentación ante la

mencionada Gerencia de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD de los contratos que mantienen con redes,

mandatarias y farmacias, que utiliza los mismos equipos

interdisciplinarios tanto para Discapacidad como para Salud Mental, y

que las observaciones efectuadas a la Cartilla Médica Prestacional, por

el período 2024, no fueron adecuadas.

Que, en tal sentido, la citada Gerencia concluyó que ese Agente del

Seguro de Salud incumple con la normativa vigente, delegando todos los

aspectos prestacionales en sus Redes Prestatarias sin intervenir de

manera directa y presentando un desempeño deficiente y limitado en la

cobertura médica de sus afiliados.

Que toda la información y documentación recabadas por las diversas

áreas técnicas y jurídicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD que las acciones y omisiones en que incurría el

Agente del Seguro de Salud eran de tal magnitud que interferían en el

normal funcionamiento de la entidad.

Que a través de la Resolución de la citada Superintendencia N° 1715/24

se designó al licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI como Administrador

Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A

MÁQUINA – OSPILM – (R.N.A.S. N° 1-1040-4), con las facultades que el

Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el

PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga su intervención.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de control de los

Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3°

del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han

tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA -

OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a

prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución

del objetivo del presente acto.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 2179/2025*del Ministerio de Salud B.O. 16/7/2025 se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,

la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA

LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4), dispuesta por

el presente Decreto.)*

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (R.N.A.S.

Nº 1-1040-4) al licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº

30.556.100), con las facultades de administración y ejecución que el

Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la

normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación

institucional de la entidad y su evolución administrativa y

prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 18/10/2024 N° 73950/24 v. 18/10/2024

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