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SERVICIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 912/2013

Dispónese la apertura de la Embajada de la República en la República de Mozambique.

Bs. As., 5/7/2013

VISTO el Expediente Nº 34.027/2012 del Registro del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1228 de fecha 23 de

mayo de 1983, 247 de fecha 17 de marzo de 1999 y 1959 de fecha 9 de

diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1228/83 se aprobó el

establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA

y la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, formalizado mediante un Comunicado

Conjunto de fecha 19 de octubre de 1981 firmado en la Ciudad de Nueva

York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que por el Artículo 2° del mencionado decreto se creó la Embajada de la

República en la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, cuya apertura no se ha

concretado hasta la fecha.

Que por el Decreto Nº 247/99 se asignó a la Embajada de la República en

la REPUBLICA DE SUDAFRICA la representación diplomática, en forma

concurrente, de la República ante la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Que por el Decreto Nº 1959/09 se estableció el Consulado General de la

República en la Ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, cuya

circunscripción consular incluye, entre otros, el territorio de la

REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Que la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE

MOZAMBIQUE permitirá aumentar la presencia de la REPUBLICA ARGENTINA en

la región de Africa Subsahariana, la que es considerada con mayor

atención en el actual escenario internacional.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE prestó su consentimiento

para la apertura de la Embajada de la República en ese país, conforme

lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

del 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha

14 de septiembre de 1963 y demás normas complementarias.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE ha prestado su

consentimiento para la apertura de la Sección Consular en la Ciudad de

Maputo, REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, conforme lo establecido en la

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de

1963, aprobada por Ley Nº 17.081.

Que la Dirección General de Asuntos Consulares y la Dirección General

de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, con sede en la Ciudad de Maputo.

Art. 2° — Déjase sin efecto la

concurrencia asignada a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE

SUDAFRICA para el ejercicio de la representación diplomática de la

República ante la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Art. 3° —Establécese la

Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE

MOZAMBIQUE, con sede en la Ciudad de Maputo, cuya circunscripción

consular comprenderá todo el territorio de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Art. 4° — Modifícase la

circunscripción consular del Consulado General de la República en la

Ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, la cual quedará

conformada por los territorios de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, de la

REPUBLICA DE BOTSWANA, del REINO DE LESOTHO, de la REPUBLICA DE MALAWI,

de la REPUBLICA DE MAURICIO, de la REPUBLICA DE NAMIBIA, del REINO DE

SWAZILANDIA, de la REPUBLICA DE ZAMBIA y de la REPUBLICA DE ZIMBABWE.

Art. 5° — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las

respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 6° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.