HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1964-11-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Hacienda

IMPORTACION

Decreto N° 9.127/1964

**Se autoriza a la Dirección Nacional de

Aduanas para permitir la importación de materiales y elementos

destinados a yacimientos petrolíferos explotados por compañías ex

concesionarias cuyos contratos se anularon por los Decretos 744 y

745/63.**

Bs. As., 12/11/64

VISTO este Expediente 13.338/63, y

CONSIDERANDO:

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y. P. F.) solicita se autorice a

la Dirección Nacional de Aduanas a dar curso a los despachos

correspondientes a las importaciones de materiales y elementos

destinados a los yacimientos explotados por las compañías ex

concesionarias cuyos contratos han sido declarados nulos por el Poder

Ejecutivo mediante el dictado de los Decretos números 744/63 y 745/63,

sin el previo pago de derechos de aduana, recargos de importación y

servicio de estadística, cuyos importes quedarían caucionados bajo

garantía de la causante hasta tanto se resuelvan definitivamente las

acciones judiciales iniciadas por el Señor Procurador del Tesoro de la

Nación contra las mencionadas compañías.

Que la peticionante expresa en apoyo de su gestión que el problema

planteado por las importaciones temporales que se venían realizando

conforme a las resoluciones Nros. 666/58 y 622/60 de la Dirección

Nacional de Aduanas ha sido solucionado manteniendo la continuidad de

dichas importaciones mediante Resolución N° 44/63 -obrante a fs. 4 del

Expediente N° 500.844/63, agregado- por la cual se otorgó vigencia a

las resoluciones mencionadas en primer término hasta tanto se solucione

la situación emergente de los precitados Decretos Nros. 744/63 y 745/63.

Que la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, tras extensas

consideraciones, concluye estimando razonable propiciar que se acceda a

lo solicitado, con carácter transitorio y por un plazo de ciento

ochenta días.

Que el señor Procurador del Tesoro de la Nación se expide, asimismo, en

su dictamen obrante a fs. 20/21 de las presentes actuaciones señalando

la necesidad de establecer un régimen provisorio -como el propuesto-

para las importaciones definitivas de materiales destinados a los

yacimientos explotados por las ex concesionarias, de la misma manera en

que se llevó a cabo la estructuración de un régimen de igual carácter

con respecto a las importaciones temporales.

Que es conveniente prever la posibilidad de ampliación del antedicho

plazo de ciento ochenta (180) días, para el supuesto de que el mismo

resulte insuficiente.

Por tanto,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas por un

plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del

presente decreto, para permitir la importación definitiva de materiales

y elementos destinados a los yacimientos petrolíferos explotados por

las compañías ex concesionarias cuyos contratos han sido declarados

nulos por Decretos Nros. 744/63 y 745/63 sin el previo pago de derechos

de aduana, recargos de importación y servicio de estadística, a

condición de que sus respectivos importes queden caucionados bajo

garantía de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y. P. F.).

Art. 2° - Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para que,

previo informe de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles y

siempre y cuando ello sea imprescindible, prorrogue el plazo del

artículo anterior, no pudiendo en ningún caso el nuevo plazo exceder de

ciento ochenta (180) días contados a partir del vencimiento del término

anterior.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores

Secretarios de Estado de Hacienda y de Energía y Combustibles.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del

Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Dirección Nacional de Aduanas,

a sus efectos.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.

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