CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDA

Rango Decreto
Publicación 1998-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS

Decreto 913/98

**Establécese la realización del mencionado Censo Nacional

durante el año 2000 en todo el territorio nacional, declarándoselo

de interés nacional.**

Bs. As., 06/08/98.

B. O.: 12/08/98.

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110

de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y

CENSOS en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL,

asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer

la dirección superior de todas las actividades estadísticas

oficiales, y ejecutar los censos nacionales.

Que el Decreto Nº 3110/70, reglamentario de dicha Ley, prevé

la realización de censos nacionales de población, familias

y viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones

internacionales en la materia.

Que el Decreto N° 1831 de fecha 1º de setiembre de 1993 reafirma

las incumbencias establecidas por la Ley Nacional de Estadística

y sus Decretos Reglamentarios, facultando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Y CENSOS dependiente de la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer las

definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar

la comparabilidad de la información requerida por el Programa Anual

de Estadística y Censos, ejerciendo la coordinación, supervisión

y control técnico de los trabajos incluidos en el mismo.

Que los datos demográficos reunidos en los censos nacionales

de población, familias y viviendas constituyen la base objetiva

que permite determinar el número de representantes a elegir por

la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos

comiciales que se celebran en el país.

Que los censos nacionales de población, familias y viviendas

revisten la máxima importancia, pues las decisiones y planes de

gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población

en términos de sus características demograficas, educacionales,

ocupacionales, su situación habitacional y su distribución

geografica.

Que las familias son relevadas considerando a los hogares como unidad

de observación.

Que el censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención

de muestras estadisticas representativas de las diversas jurisdicciones

territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución

de las características sociodemográficas y económicas

de la población en los períodos intercensales.

Que asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional

y jurisdiccional se realizan a través de la información generada

por el censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación

de métodos demográficos específicos, se obtiene un

conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.

Que el censo del año 2000 permitirá incorporar diseños

metodológicos y tecnología de última generación,

conforme a un Convenio de Cooperación firmado el 1º de agosto

de 1995 entre la ex-SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el gobierno del JAPON, a través

de la AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON --JICA-, en el marco

del Convenio de Cooperación Técnica firmado en la ciudad

de Tokio el 11 de octubre de 1979.

Que la integración de la REPUBLICA ARGENTINA al MERCADO COMUN

DEL SUR -MERCOSUR-toma indispensable disponer de información actualizada,

confiable y comparable con la generada por los restantes países

que conforman el área.

Que las recomendaciones de la Comisión de Estadística

de las NACIONES UNIDAS contemplan el año 2000 como fecha de realización

de los censos de población y vivienda, a fin de garantizar la comparabilidad

internacional de los datos generados a través de los mismos.

Que es indispensable un proceso de planificación previa que permita

determinar y evaluar los procedimientos a seguir en cada una de las etapas

del Censo, a fin de lograr que la información estadística

derivada del mismo sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados

y publicados en tiempo oportuno.

Que la finalidad de los censos queda desvirtuada si deficiencias o dilaciones

en su ejecución, ocasionadas por la falta de una adecuada planificación

previa, impiden conocer sus resultados en el más breve plazo posible

desde la fecha del relevamiento.

Que la magnitud del operativo censal, que moviliza a la totalidad de

los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y la importancia de los datos

derivados del mismo tornan imprescindible garantizar su exito a traves

de la realización de pruebas previas orientadas a evaluar alternativas

relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología,

organización, tecnología y demás recursos aplicados

al Censo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha iniciado las tareas preparatorias del CENSO NACIONAL DE POBLACION,

HOGARES Y VIVIENDAS a través de la elaboración de diseños

metodológicos y relevamientos piloto en distintas áreas territoriales

del país.

Que resulta necesario dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS de un adecuado conjunto de facultades temporales al

exclusivo efecto de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION,

HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, que posibiliten la disposición

de una estructura transitoria de recursos humanos y materiales en calidad,

cantidad y oportunidad a fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin

público asignado.

Que asimismo corresponde la creación de un Consejo Superior Interjurisdiccional

y un Comité Operativo, para el adecuado desenvolvimiento de las

funciones inherentes al censo.

Que la difusión de la realización del CENSO NACIONAL DE

POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 excede el carácter

estrictamente publicitario y se extiende a materias propias de la acción

de gobierno, lo que conlleva un tratamiento acorde con tales características.

Que la medida propuesta se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº

17.622, modificada por su similar Ley Nº 21.779 y su Decreto Reglamentario

Nº 3110/70 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se

ha expedido favorablemente de acuerdo con su competencia específica.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Realícese el CENSO NACIONAL DE

POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS durante el año 2000 en todo el territorio

nacional, declarándoselo de interés nacional.

Art. 2°-El CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS

del año 2000 estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Su realización comprenderá

el conjunto de actividades pre-censales, a realizarse durante los años

1998 a 1999, censales y post-censales.

Art. 3°-Créase el CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL

DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, que tendrá

a su cargo la coordinación programática y ejecutiva entre

los organismos nacionales y provinciales, con el objetivo de asegurar una

eficiente colaboración y articulación entre los mismos, a

fin de movilizar el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios

para la realización del operativo.

Art. 4°- El CONSEJO SUPERIOR DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION,

HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 se constituirá a partir

de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde el dictado del

presente decreto. Será presidido por el señor Secretario

de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y estará integrado por funcionarios con rango

no inferior al de Secretario, quienes actuarán en representación

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,

del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DEFENSA,

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la SECRETARIA

DE DESARROLLO SOCIAL y de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION dependientes

de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

El Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS integrará

el CONSEJO SUPERIOR en carácter de Secretario Ejecutivo.

Art. 5°- El Presidente del CONSEJO SUPERIOR constituirá

un COMITE OPERATIVO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS

del año 2000, cuya función será desarrollar las acciones

necesarias para hacer efectivas las políticas fijadas por el CONSEJO

SUPERIOR.

Art. 6º-El COMITE OPERATIVO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION,

HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000 será presidido por el Director

del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, y estará integrado

por representantes de las jurisdicciones citadas en el Artículo

4° del presente decreto, y de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con rango no inferior

al de Director Nacional o equivalente. Asimismo, el Director Nacional de

Estadísticas Sociales y de Población del INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADISTICA Y CENSOS integrará el COMITE OPERATIVO en carácter

de Secretario Ejecutivo del mismo.

Art. 7°-El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de

la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS fijará la metodología y procedimientos

para la realización de las tareas pre-censales, censales y post-censales,

para asegurar una ejecución adecuada y en tiempo oportuno del CENSO

NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, teniendo

a su cargo la planificación, organización, implementación,

supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo

censar.

Art. 8°-A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas

al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS por el Artículo anterior,

el Director de dicho organismo tendrá las siguientes atribuciones

y deberes:

a)

Poner a consideración del Presidente del CONSEJO SUPERIOR,

para su aprobación la propuesta de funciones a cumplir por los integrantes

del CONSEJO SUPERIOR y por los del COMITE OPERATIVO, así como el

plan de actividades y la metodología de trabajo a desarrollar por

ellos para la consecución del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES

Y VIVIENDAS del año 2000.

b)

Solicitar la incorporación transitoria de representantes de

otros organismos, toda vez que el Consejo o el Comité traten temas

que así lo requieran.

c)

Constituir Grupos de trabajo "ad-hoc", conformados por técnicos

representantes de instituciones nacionales -oficiales o privadas- e internacionales,

cuyos aportes resulten convenientes en tareas de asesoría y/o difusión

del Operativo Censal.

d)

Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronograma

del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción.

e)

Fijar la fecha del relevamiento censal en todo el territorio nacional.

f)

Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales,

censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización,

sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de

cada una de las etapas del censo, así como los procedimientos de

cobertura y calidad para la evaluación post-censal.

g)

Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre

la base de la organización escolar primaria.

h)

Disponer la redacción, impresión y distribución

de Cédulas Censales, planillas operativas, materiales de instrucción,

credenciales, como así también las normas de codificación,

procesamiento de datos y difusión de resultados.

i)

Coordinar con los Gobiernos Provinciales y con el GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES la forma de llevar a cabo en sus respectivas jurisdicciones

el Operativo Censal, suscribiendo los convenios necesarios a tales efectos.

j)

Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país, las tareas

relacionadas con el Operativo Censal, disponiendo o proponiendo, según

corresponda, los ajustes que fueran necesarios.

k)

Suscribir convenios con entidades públicas, privadas y personas

físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la

realización de las actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL

DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000. Los documentos a

suscribir deberán contar con la aprobación de las instancias

pertinentes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

l)

Aceptar colaboraciones honorarias.

ll) Suscribir contratos de locación de obras o servicios con

personal especializado para desempeñarse en la programación

y ejecución de las tareas pre-censales, censales o post-censales,

de acuerdo a las normas del Decreto Nº 92 del 15 de enero de 1995

o la normativa que a tal efecto pudiera aprobarse en el futuro. Dichas

contrataciones deberán ser suscriptas de conformidad con las disposiciones

de los respectivos actos administrativos.

m)

Prestar asistencia tecnica y financiera a los gobiernos locales para

asegurar la más eficiente ejecución del Operativo Censal.

n)

Proponer la designación y contratación de personal

temporario, y solicitar la adscripción del personal permanente de

otros organismos.

ñ) Establecer las normas a fin de que cada provincia efectúe

la actualización cartográfica y la segmentación del

territorio, respetando dentro de cada jurisdicción las divisiones

operativas de Fracción y Radio censar.

o)

Contratar las provisiones, obras y servicios actuando como autoridad

competente de acuerdo a las facultades previstas en el Decreto Nº

2662 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su complementario, el Decreto Nº

2293 de fecha 8 de noviembre de 1993.

p)

Asegurar asistencia técnica para el desarrollo de una capacitación

específica y homogénea de los recursos humanos afectados

al Operativo Censal en todo el territorio nacional.

q)

Difundir por todos los medios de comunicación, los propósitos

y procedimientos del Operativo Censal, para lograr que la totalidad de

la población se constituya en principal protagonista del mismo.

r)

Crear Delegaciones operativas en el interior del país, a fin

de dar cumplimiento al operativo censal.

Art. 9°- El MINISTERIO DEL INTERIOR exhortará a los

Gobiernos Provinciales y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a manifestar,

mediante la norma correspondiente, su adhesión al presente decreto.

Art. 10.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, en su calidad de integrante

del CONSEJO SUPERIOR y del COMITE OPERATIVO DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION,

HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, invitará a las autoridades

provinciales a constituir Comités Censales provinciales y municipales

en sus respectivas jurisdicciones y recomendará la actuación

de los Directores Provinciales de Estadística en calidad de Secretarios

Ejecutivos de los Comités Censales Provinciales. Será responsabilidad

de la autoridad máxima de cada provincia la designación de

los funcionarios respectivos, asegurando la inclusión de los representantes

que más eficientemente puedan contribuir al desarrollo de las tareas

censales. Los Comités Censales Provinciales contarán con

la participación de UN (1) representante de INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA Y CENSOS. En caso de considerarlo operativamente conveniente

en alguna de las etapas del Operativo Censal, el Director del INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS podrá disponer la reunión

de Comités Censales Regionales, normalizando su organización,

funcionamiento y objetivos, de común acuerdo con los gobiernos provinciales

y con el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 11.-Los Gobiernos Provinciales, a traves de los organismos

dependientes, ejecutarán bajo su responsabilidad el CENSO NACIONAL

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