IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS
DECRETO Nº 914
Elévase las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de impuestos internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.
Bs. As., 5/6/86
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que desde el 16 de junio de 1986 se autorizará un aumento en el precio de los cigarrillos.
Que la medida adoptada hace necesario producir un reajuste en la imposición a los consumos selectivos, a fin de mantener en equilibrio entre los ingresos del sector y los correspondientes al Fisco Nacional.
Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad que otorga el mencionado artículo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Elévanse al setenta por ciento (70 %) las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Art. 2° — Las tasas establecidas en el artículo anterior comenzarán a regir el día 16 de junio de 1986.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Juan V. Sourrouille
Mario S. Brodersohn
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