INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Rango Decreto
Publicación 1996-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

INSTITUTO DE SERVICIOS

SOCIALES BANCARIOS

Decreto 915/96

**Modifícase el Decreto N° 263/96, a fin de restituir

el aporte del inciso f), del artículo 17, de la Ley N°

19.322, hasta el 1° de Julio de 1997, fecha en que quedará

suprimido.**

Bs. As., 7/8/96

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 240/96 decidió la transformación

del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, creado por Ley

Nº 19.322, en una obra social, con los alcances previstos

en los incisos a) o h) del artículo 1° de la Ley N°

23.660.

Que, posteriormente, por Decreto N° 263/96 se dispuso la

supresión, a partir del 1° de julio de 1996, de los

aportes incluidos en el inciso f), del artículo 17, de

la citada Ley N° 19.322.

Que la transformación que se pretende, debe realizarse

con el menor costo social respetando necesariamente la adecuación

de las estructuras funcionales, de personal y de servicios, entregando

el Estado a sus nuevas autoridades una obra social, con un efectivo

equilibrio económico-financiero.

Que a los efectos de poder funcionar adecuadamente y con los

recursos disponibles a la fecha de su transformación, se

impone adecuar la magnitud de su plantilla laboral a los índices

recomendables a nivel nacional e internacional.

Que la atención de los gastos que se deben afrontar para

el pago de retiros voluntarios, y/u otras formas de desvinculación

del personal, la efectiva reorganización administrativa,

la liquidación de pasivos y la renegociación de

contratos, obliga a contar con los recursos necesarios para ese

fin.

Que atento lo expuesto, resulta necesario, restituir los aportes

del inciso f), del artículo 17, de la Ley N° 19.322.

Que a fin de no acrecer las obligaciones a cargo de las instituciones

bancarias, se estima oportuno establecer dicho aporte en el UNO

POR CIENTO (1 %). en lugar del DOS POR CIENTO (2 %) originariamente

fijado.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las normas pertinentes

de los Decretos Nros. 240/96 y 263/96 .

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes

del artículo 99. inciso 1, de la Constitución Nacional

y del artículo 8° de la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo

lº del Decreto N° 263/96 por el siguiente: "El

aporte establecido en el artículo 17, inciso f). de la

Ley N° 19.322 será del UNO POR CIENTO (1 %), desde

el 1° de julio de 1996 hasta el 1° de julio de 1997,

fecha en que quedará suprimido".

Art.2°-E1 aporte a que se refiere el artículo

precedente será destinado íntegramente al INSTITUTO

DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.

Art. 3°-En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,

contados a partir de la fecha del. presente Decreto, el Interventor

someterá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional,

un proyecto de Ley, a ser elevado al Honorable Congreso de la

Nación, tendiente a derogar el inciso f) del artículo

17, de la Ley N° 19.322.

Art.4° - - Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días, contados a partir de la fecha del presente

Decreto, para que el Interventor en el INSTITUTO DE SERVICIOS

SOCIALES BANCARIOS transfiera la obra social a las autoridades

que se constituyan conforme las disposiciones de los incisos a)

o h) del artículo 1° de la Ley Nº 23.660.

Art. 5°-A1 momento de la transferencia a que se refiere

el artículo precedente la obra social de que se trata deberá

estar incorporada al Programa de Transformaciones de las Obras

Sociales del Banco Mundial.

Art. 6°-Para el cumplimiento de las disposiciones

del presente Decreto, el Interventor tendrá todas las facultades

que le corresponden, conforme lo dispuesto por el Decreto N°

587 del 13 de octubre de 1995 y las atribuciones que la Ley Nº

19.322 acuerda al Presidente y al Directorio del INSTITUTO DE

SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.

Art. 7°-Derógase el artículo 5°

del Decreto N° 240/96.

Art. 8°-Comuníquese a la Comisión Mixta

de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, atento

lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.

Art. 9º-- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.-

Alberto J. Mazza.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.