ECONOMIAS REGIONALES

Rango Decreto
Publicación 2010-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ECONOMIAS REGIONALES

Decreto 915/2010

Créase un Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales Públicos. Autoridad de Aplicación.

Bs. As., 28/6/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0118410/2010 del Registro

del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de continuar profundizando el

desarrollo industrial en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,

dando preeminencia a la implementación de políticas públicas activas

que repercutan en las diferentes economías regionales, resulta

conveniente crear un Programa Nacional para el Desarrollo de los

Parques Industriales Públicos que permita financiar obras de

infraestructura en dichos establecimientos, y asimismo fomentar la

radicación en ellos de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la

bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las

entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del

presente Programa.

Que la finalidad del Programa permitirá mejorar la

eficiencia de las Pequeñas y Medianas Empresas, potenciar las sinergias

derivadas de la localización común, incentivar la agregación de valor a

la industria manufacturera y de servicios —tanto mediante la radicación

de empresas procesadoras de las materias primas en las zonas

agrícolaganaderas intensivas como la innovación tecnológica—, promover

la formalización de empresas y de personal, generar empleos, afianzar

el desarrollo industrial regional a través de la utilización de

espacios permitiendo la convivencia adecuada con áreas residenciales.

Que a tal efecto, el Programa prevé el otorgamiento

de Aportes No Reintegrables a los Parques Industriales Públicos, para

la realización de obras de infraestructura intramuros.

Que además se prevé la realización, a través del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de

obras de infraestructura extramuros que permitan potenciar a los

citados Parques.

Que el ESTADO NACIONAL en el marco del mencionado

Programa, bonificará parcialmente la tasa nominal anual que establezcan

las entidades financieras por préstamos que se otorguen a empresas, a

los fines de la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas

Empresas en los Parques Industriales Públicos.

Que asimismo, con el objeto de contar con una base

de datos estadísticos actualizada que permita disponer de la oferta

detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el

Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas

instaladas, se dispone la creación del Registro Nacional de Parques

Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local

dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que a los fines de complementar la base de datos ut

supra mencionada, las Provincias y los Municipios, deberán informar al

Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de sus

competencias promocionales, los beneficios y/o cualquier tipo de

subvención que otorgan a empresas ya radicadas en sus Parques

Industriales Públicos. Los datos recopilados permitirán centralizar y

difundir la información.

Que es imprescindible la cooperación y coordinación

entre los distintos regímenes estaduales para dar cumplimiento a los

objetivos propuestos, con el consecuente afianzamiento y

robustecimiento del sistema federal.

Que la presentación de las rendiciones de cuentas

correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene

necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en

el uso de los fondos públicos y el adecuado ejercicio de las

actividades específicas de control.

Que resulta conveniente facultar a la Autoridad de

Aplicación a dictar la normativa y/o reglamentación que resulte

necesaria para su implementación.

Que la readecuación presupuestaria encuentra

sustento en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos

competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de

la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º— Créase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES

(RENPI) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar

y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en

todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos,

para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas

productivas.

El mismo contendrá una clasificación específica destinada a registrar

las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como

aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica

tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación

con el sector académico y de la investigación.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 3º(Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4º(Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 5º(Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º(Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7º(Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. —

Julio M. De Vido.

ANEXO

(Anexoderogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Antecedentes Normativos

- Anexo, artículo5º sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 375/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=228209)B.O. 28/3/2014;

- Anexo, artículo7º sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 375/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=228209)B.O. 28/3/2014;

- Anexo, artículo29 sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 375/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=228209)B.O. 28/3/2014;

- Anexo, artículo31 sustituido por art. 4° del[Decreto

N° 375/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=228209)B.O. 28/3/2014;

- Artículo 1°,(Nota Infoleg: por art.1° de laResolución N° 212/2016*del Ministerio de Producción B.O. 30/5/2016 se delegan en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de

coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el

presente Artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.);*

- Artículo 5°sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;

*- Artículo 5° sustituido por art. 5°

del*[Decreto

N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;

*- Artículo 7°

sustituido por art. 6° del*[Decreto

N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;

- Anexo, artículo 1º sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;

- Anexo, artículo 2ºsustituido por art. 3° del[Decreto

N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;

- Anexo, artículo3º sustituido por art. 4° del[Decreto

N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012.

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