ECONOMIAS REGIONALES
ECONOMIAS REGIONALES
Decreto 915/2010
Créase un Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos. Autoridad de Aplicación.
Bs. As., 28/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0118410/2010 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de continuar profundizando el
desarrollo industrial en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
dando preeminencia a la implementación de políticas públicas activas
que repercutan en las diferentes economías regionales, resulta
conveniente crear un Programa Nacional para el Desarrollo de los
Parques Industriales Públicos que permita financiar obras de
infraestructura en dichos establecimientos, y asimismo fomentar la
radicación en ellos de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la
bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan las
entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del
presente Programa.
Que la finalidad del Programa permitirá mejorar la
eficiencia de las Pequeñas y Medianas Empresas, potenciar las sinergias
derivadas de la localización común, incentivar la agregación de valor a
la industria manufacturera y de servicios —tanto mediante la radicación
de empresas procesadoras de las materias primas en las zonas
agrícolaganaderas intensivas como la innovación tecnológica—, promover
la formalización de empresas y de personal, generar empleos, afianzar
el desarrollo industrial regional a través de la utilización de
espacios permitiendo la convivencia adecuada con áreas residenciales.
Que a tal efecto, el Programa prevé el otorgamiento
de Aportes No Reintegrables a los Parques Industriales Públicos, para
la realización de obras de infraestructura intramuros.
Que además se prevé la realización, a través del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de
obras de infraestructura extramuros que permitan potenciar a los
citados Parques.
Que el ESTADO NACIONAL en el marco del mencionado
Programa, bonificará parcialmente la tasa nominal anual que establezcan
las entidades financieras por préstamos que se otorguen a empresas, a
los fines de la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas
Empresas en los Parques Industriales Públicos.
Que asimismo, con el objeto de contar con una base
de datos estadísticos actualizada que permita disponer de la oferta
detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el
Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas
instaladas, se dispone la creación del Registro Nacional de Parques
Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local
dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que a los fines de complementar la base de datos ut
supra mencionada, las Provincias y los Municipios, deberán informar al
Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de sus
competencias promocionales, los beneficios y/o cualquier tipo de
subvención que otorgan a empresas ya radicadas en sus Parques
Industriales Públicos. Los datos recopilados permitirán centralizar y
difundir la información.
Que es imprescindible la cooperación y coordinación
entre los distintos regímenes estaduales para dar cumplimiento a los
objetivos propuestos, con el consecuente afianzamiento y
robustecimiento del sistema federal.
Que la presentación de las rendiciones de cuentas
correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene
necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en
el uso de los fondos públicos y el adecuado ejercicio de las
actividades específicas de control.
Que resulta conveniente facultar a la Autoridad de
Aplicación a dictar la normativa y/o reglamentación que resulte
necesaria para su implementación.
Que la readecuación presupuestaria encuentra
sustento en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos
competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— (Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2º— Créase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
(RENPI) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar
y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en
todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos,
para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas
productivas.
El mismo contendrá una clasificación específica destinada a registrar
las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como
aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica
tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación
con el sector académico y de la investigación.
(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 3º— (Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 4º— (Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 5º— (Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6º— (Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 7º— (Artículo derogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. —
Julio M. De Vido.
ANEXO
(Anexoderogado por art. 8º delDecreto Nº 716/2020B.O. 3/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Antecedentes Normativos
- Anexo, artículo5º sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 375/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=228209)B.O. 28/3/2014;
- Anexo, artículo7º sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 375/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=228209)B.O. 28/3/2014;
- Anexo, artículo29 sustituido por art. 3° del[Decreto
N° 375/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=228209)B.O. 28/3/2014;
- Anexo, artículo31 sustituido por art. 4° del[Decreto
N° 375/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=228209)B.O. 28/3/2014;
- Artículo 1°,(Nota Infoleg: por art.1° de laResolución N° 212/2016*del Ministerio de Producción B.O. 30/5/2016 se delegan en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, creado por el
presente Artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.);*
- Artículo 5°sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;
*- Artículo 5° sustituido por art. 5°
del*[Decreto
N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;
*- Artículo 7°
sustituido por art. 6° del*[Decreto
N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;
- Anexo, artículo 1º sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;
- Anexo, artículo 2ºsustituido por art. 3° del[Decreto
N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012;
- Anexo, artículo3º sustituido por art. 4° del[Decreto
N° 778/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197999)B.O. 30/5/2012.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.