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DEUDA PUBLICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DEUDA PUBLICA

Decreto N° 917/95

Incorpórase un nuevo texto como artículo 6° bis al Decreto N° 793/94.

Bs. As., 3/7/95

VISTO el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en consideración la naturaleza de las modificaciones

introducidas al Decreto N° 793 del 23 de mayo de 1994, por medio del

Decreto N° 369/95, corresponde reestablecer lo dispuesto por el Decreto

N° 62 del 17 de enero de 1995, incorporando un nuevo texto como

artículo 6° bis del Decreto N° 793/94.

Que en consecuencia debe derogarse el artículo 2° del Decreto N° 639/95.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los

incisos 1) y 2) del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º -Incorporar como artículo 6º bis del Decreto N° 793/94, el texto que sigue:

"ARTICULO 6º bis. - Podrán cancelarse en las condiciones dispuestas por

el presente decreto las deudas impositivas y previsionales, que no se

hubiesen regularizado o ingresado en moratoria, vencidas con

anterioridad al 1 de abril de 1991 y que se encuentran impagas,

excluidas las obligaciones que correspondan a:

a)

Contribuyentes y responsables contra quienes existiera denuncia

formal o querella penal por delitos comunes que tengan conexión con el

incumplimiento de sus obligaciones tributarias o previsionales o las de

terceros, y

b)

Obligaciones que se indican en el inciso anterior, cuando su

incumplimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de

causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de

funcionarios o ex funcionarios estatales."

"Las deudas serán calculadas con las actualizaciones, intereses y otros

accesorios que correspondan hasta la fecha en que se efectúe la

aplicación de los Bonos de Consolidación para la cancelación de las

mismas en la forma y condiciones que se establecen en el presente

decreto y normas complementarias."

Art. 2º - Derogar el artículo 2º del Decreto N° 639/95.

Art. 3º - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. -Domingo F. Cavallo.