CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 1998-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 917/98

**Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a

suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino

al financiamiento del Programa de Emergencia para la Recuperación

de las Zonas Afectadas por las Inundaciones.**

Bs. As., 6/8/98

B.O: 7/8/98

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo para el PROGRAMA

DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR

LAS INUNDACIONES propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) hasta

por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S

300.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA

en la financiación del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION

DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, que se ejecutará

con la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA,

la que será ejercida por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros, quien dará intervención en las acciones

que corresponda al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que mediante el citado Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA

ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del referido

Programa, por intermedio de coejecutores y sub-ejecutores.

Que, según lo prevé el modelo de Contrato de Préstamo,

el Programa será ejecutado por la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL y la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "Programa

Arraigo" de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el ENTE NACIONAL

DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), dependiente de la SECRETARIA

DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA

DE LA NACION. y por las SECRETARIAS DE OBRAS PUBLICAS Y DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, en carácter de coejecutores, pudiendo

además participar en esa calidad todos aquellos Organismos

que, de acuerdo al modelo de Contrato de Préstamo, su incorporación

se convenga con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, conforme

las necesidades que se determinen durante la ejecución

del Programa.

Que asimismo, las instituciones publicas provinciales y municipales,

como las organizaciones no gubernamentales, podrán llevar

a cabo el Programa en carácter de subejecutores mediante

la formalización de convenios.

Que los recursos del préstamo serán destinados a

atender la grave situación de emergencia ocasionada en

varias provincias argentinas, por las inundaciones ocurridas como

consecuencia del fenómeno meteorológico denominado

"EL NIÑO-OSCILACION DEL SUR" (ENOS).

Que los daños originados por el acontecimiento natural

se produjeron en las provincias del Litoral, que conforman la

cuenca de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, y

en provincias que como Córdoba y La Pampa, padecen periódicas

inundaciones aluvionales y torrenciales.

Que el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS

AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES tiene por objetivo la realización

de actividades de mitigación de los efectos generados por

las mismas, la reconstrucción y rehabilitación de

la infraestructura física y de servicios, así como

la prevención para enfrentar eventuales situaciones similares

que puedan producirse en el futuro.

Que la ejecución de los componentes del Programa requiere

la adquisición de bienes y la contratación de consultores

de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

períodos de gracia, tasas de interés, comisiones

de compromiso y demás cláusulas convenidas en el

Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son

las usuales que se pactan en este tipo de operaciones, y resultan

adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será

destinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación de préstamo

requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, y/o del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriban el Contrato de Préstamo

y su documentación complementaria con el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO.

Que en virtud del Decreto N° 434 y la Decisión Administrativa

N° 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el modelo de Contrato de Préstamo cuya aprobación

se tramita se encuentra comprendido en los términos del

Articulo 60 "in fine" de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso

1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley

N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

1997), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para

aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo que consta de SIETE (7) Capítulos,

TREINTA Y UNA (31) Cláusulas y CUATRO (4) Anexos a suscribirse

entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S

300.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria

del capital ordinario del Banco, con destino al financiamiento

del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS

POR LAS INUNDACIONES. El texto del Contrato de Préstamo,

en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto

como Anexo I y el texto de las Normas Generales Aplicables a los

Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

que consta de NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48)

Artículos, en copia autenticada, forma parte integrante

del presente Decreto como Anexo II y los Anexos A, B, B 1 y C

del modelo de Contrato de Préstamo como ANEXO III.

Art. 2°-Facúltase al señor Jefe de

Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía

y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios

que aquellos designen a suscribir, en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda

su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba

por el Artículo 10 del presente Decreto.

Art. 3°-Facúltase al señor Jefe de

Gabinete de Ministros, y/o al señor Ministro de Economía

y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios

que aquellos designen, a convenir y suscribir, en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo

cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento

de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°-Facúltase al señor Jefe de

Gabinete de Ministros a crear la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA

DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR

LAS INUNDACIONES, denominada DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA (DNP),

y celebrar por sí y/o a través del funcionario o

funcionarios que el designe, contratos de locación de obra

y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia,

relativos a consultorías o asesorías técnicas,

legales o administrativas, con expertos y/o entidades de investigación

y extensión, nacionales o extranjeras, como así

también a adquirir los bienes muebles y/o equipamiento

que fueren menester para el funcionamiento de la mencionada UNIDAD,

de conformidad con lo establecido en el modelo de Contrato de

Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

del presente Decreto y con sujeción a lo previsto por el

artículo 72 de la Ley N° 11.672, complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 5º-El PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION

DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES se ejecutará

en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, designándose

al señor jefe de Gabinete de Ministros como Director Nacional

del Programa, quien podrá nombrar un Director Nacional

Alterno.

Art. 6°-Las contrataciones y adquisiciones necesarias

para la ejecución del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION

DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES a ser financiadas

con los recursos del préstamo, quedarán sujetas

a las normas y procedimientos aplicables según lo indicado

en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por

el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge Alberto Rodríguez - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.