VIAS NAVEGABLES

Rango Decreto
Publicación 1997-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VIAS NAVEGABLES

Decreto 918/97

**Instrúyese al Ministro de Economía y Obras y

Servicios Públicos para que renegocie un Contrato de Obra

Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación,

Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización

y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable

Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río

Paraná y una zona de aguas profundas naturales en el Río

de la Plata exterior, en los términos del Artículo

5º del Decreto Nº 253/95.**

Bs. As., 11/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO el Expediente N° 554-001729/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 23.696

y los Decretos N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 y N°

253 de fecha 21 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el 1° de mayo de 1995 comenzó la ejecución

del contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje,

para la Modernización, Ampliación, Operación

y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas

de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal,

comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo

exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas

naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilometro

205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO

EMILIO MITRE.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, ha manifestado la necesidad de renegociar

el precitado contrato a fin de solucionar cuestiones derivadas

de su ejecución que han originado reiterados reclamos del

concesionario-y de adecuarlo a circunstancias sobrevinientes a

su celebración.

Que en tal sentido, es menester incorporar nuevas áreas

geográficas al ámbito de la concesión, valorizar

los trabajos inherentes a la profundización de la vía

navegable y asimismo, realizar obras tendientes a mejorar la seguridad

de la navegación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 253 del 21

de febrero de 1995 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones

y modificaciones necesarias al contrato de concesión de

que se trata.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Instrúyese al señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos

para que, en los términos del Artículo 5° del

Decreto N° 253 del 21 de febrero de 1995, renegocie con la

empresa concesionaria el Contrato de Concesión de Obra

Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación,

Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización

y Tareas de Redragado y mantenimiento de la Vía Navegable

Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del RIO PARANA,

tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas

profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura

del kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la

ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, con el objeto de adecuarlo

a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, suscribiendo

los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento

de su objeto, sin alterar la ecuación económica-financiera

resultante del contrato original.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández

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