ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2001-07-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 918/2001

Transfiérese la Dirección Nacional del Registro Oficial del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la órbita de la Secretaría Legal y Técnica —Subsecretaría Técnica— de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 17/7/2001

VISTO la Ley N° 25.414 y los Decretos N° 20 del 13 de diciembre de 1999, y sus modificatorios, N° 78/00 y N° 624/00, y CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 20/99 se estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que dependen de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los MINISTERIOS.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en tanto que por la última de las normas citadas en el Visto se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por razones operativas y por la especificidad de sus cometidos resulta conveniente

asignar a la citada Secretaría el control de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general actualmente a cargo de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y el artículo 1° de la Ley N° 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

"11. Controlar la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general."

Art. 2° — Suprímese del Apartado XVI del Anexo II del Decreto N° 20/99, el objetivo 11 de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL mantendrá sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente, conservando su personal sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios.

Art. 5° — Dentro de los TREINTA (30) días de dictada la presente medida deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias que correspondan en las Jurisdicciones involucradas. Hasta tanto se instrumenten tales modificaciones, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin en la Jurisdicción 40.00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa.

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