REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

Rango Decreto
Publicación 1997-09-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

Decreto 919/97

**Modifícase el Decreto Nº 678/93 por el que se creó

el Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos

Provinciales.**

Bs. As., 11/9/97

B.O: 17/9/97

VISTO el Decreto N° 678 del 7 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del decreto mencionado, que crea

el FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES,

estableció que los préstamos serán acordados

por un plazo de hasta CINCO (5) años, con amortización

mensual y un plazo de gracia de hasta SEIS (6) meses.

Que es necesario extender el plazo de amortización de dichos

préstamos que el MINISTERIO DEL INTERIOR concede a las

Provincias a través del mencionado FONDO, de modo de hacerlo

mas adecuado a las prácticas del mercado y con los plazos

que fueron estipulados en el Contrato de Préstamo BIRF

Que el FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES

se nutre de los recursos procedentes del Programa de Reforma Provincial,

Contrato de Préstamo BIRF - 3836 AR firmado oportunamente

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO y que dicho Préstamo ha sido otorgado a QUINCE

(15) años de plazo con CINCO (5) años de gracia.

Que el nuevo plazo debe aplicarse a partir del 1° de abril

de 1997 en razón de los acuerdos alcanzados con las Provincias

afectadas, y la tasa de interés debe fijarse a través

de reglamentaciones, en un todo conforme con lo establecido por

el artículo 15 del mismo Decreto N° 678 del 7 de abril

de 1993.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer

en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por

el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Modifícase el artículo

6° del Decreto N° 678 del 7 de abril de 1993 por el

siguiente:

"ARTICULO 6°-DEL PLAZO Y LA TASA DE INTERES. Los prestamos

serán acordados por un plazo de hasta DIEZ (10) años,

con amortización mensual y un plazo de gracia de hasta

SEIS (6) meses, con la tasa de interés que fije la reglamentación

de los préstamos del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS

SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES. Se aplicarán intereses

punitorios en caso de incumplimiento a una tasa igual a la del

préstamo. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA retendrá

automáticamente, los importes que correspondan, de los

recursos de coparticipación federal de las provincias prestatarias,

en pago de los servicios del préstamo".

Art. 2º-El nuevo plazo de amortización señalado

en el artículo 1° tendrá vigencia a partir

del 1° de abril de 1997.

Art. 3º.-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-MENEM. -Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-Roque B.

Fernández

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