CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 2005-08-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 919/2005

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº

1588/OC-AR, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco

Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente la

ejecución del "Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo y

de Gestión Fiscal Provincial".

Bs. As., 3/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0005820/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que entre las acciones que se vienen desarrollando

en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para

fortalecer la capacidad institucional propia para examinar, verificar y

contribuir al mejor desempeño de los aspectos fiscales y financieros

provinciales, se ha propuesto la ejecución del "PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL

PROVINCIAL".

Que es un propósito del ESTADO NACIONAL, contribuir

al mejoramiento de la capacidad institucional destinada a evaluar la

gestión y el desempeño de los aspectos fiscales y financieros públicos

provinciales y que dicha actividad debe realizarse, —de acuerdo a las

misiones y funciones asignadas— en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE

RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL" persigue introducir reformas

en los sistemas de gestión del gasto público provincial que permitan

realizar el seguimiento del mismo y además, desarrollar las capacidades

institucionales de los sectores públicos provinciales vinculados a los

sectores productivos.

Que en materia de gestión, las actividades previstas

en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE

GESTION FISCAL PROVINCIAL" contribuyen a una mejor y mayor coordinación

interna entre las unidades que integran la citada Subsecretaría, y con

los MINISTERIOS DE ECONOMIA y HACIENDA de las Provincias, así como con

otros organismos gubernamentales que actúan en el campo de la

administración financiera y en la formulación de políticas públicas.

Que mediante el referido Programa, se pretende

contribuir en el mediano y largo plazo, a la integración de los

sistemas de información fiscal y a la consolidación paulatina de

mecanismos de interacción entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias y

los sectores productivos que hayan sido priorizados por éstas.

Que con la finalidad de cumplir con estos objetivos,

el Programa asistirá la instalación de sistemas de administración

financiera provinciales compatibles con los sistemas de control del

sector público nacional y promoverá la pertinente capacitación y el

entrenamiento de los recursos humanos de los sectores públicos

provinciales que interactúan con el sector privado.

Que la eficiencia en la gestión pública provincial y

la disponibilidad de información oportuna permitirá la formulación de

políticas y planes de desarrollo por las Autoridades competentes para

promover las actividades productivas.

Que atento a lo expresado es conveniente asegurar la

realización de todo lo conducente para garantizar las actividades

previstas en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y

DE GESTION FISCAL PROVINCIAL".

Que a tal efecto se ha solicitado la colaboración

del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el cual ha aprobado un

financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S

18.000.000.-), destinado a solventar parcialmente la ejecución del

Programa referido anteriormente.

Que a efectos de formalizar el financiamiento

ofrecido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto el Modelo

de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR.

Que las condiciones generales, el plazo de

amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos

financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes

cláusulas convenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto

para ser suscrito con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, son las

usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan

adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el

préstamo.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR y autorizar su suscripción.

Que conforme a la Ley Nº 22.520, de Ministerios

(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,

corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las

negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en

las relaciones con los organismos monetarios y financieros

internacionales.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor

Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR

y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para

la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO

Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL", la administración del empréstito, y no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo

dispuesto por el Artículo 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el

Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 1999), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y la Ley Nº 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el Modelo de

Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR que consta de "Estipulaciones

Especiales" en SIETE (7) Capítulos, las Normas Generales aplicables a

los contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en

NUEVE (9) Capítulos y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la NACION

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por hasta la suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000.-),

destinado a financiar parcialmente la ejecución del "PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL

PROVINCIAL". El texto del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR,

en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I. La

copia autenticada del texto de las "Políticas y Procedimientos para la

Adquisición de Servicios de Consultoría" aplicables de acuerdo a lo

previsto en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del

Modelo de Contrato de Préstamo, forma parte integrante del presente

decreto como Anexo II.

Art. 2º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo

designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,

el Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR, de conformidad con el modelo

aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro

de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo Nº 1588/ OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del

presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral

pactado.

Art. 4º— Desígnase a la SUBSECRETARIA

DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del

"PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION

FISCAL PROVINCIAL" autorizándose a la misma a tomar las medidas que

estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa,

su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los

objetivos previstos.

Art. 5º— En el marco de lo

establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor

del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION

FISCAL PROVINCIAL" a adquirir y/o contratar los bienes y servicios

necesarios para la ejecución del programa, de conformidad con las

normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.


NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos

Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.