CONTRATOS DE PRESTAMO
CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 919/2005
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº
1588/OC-AR, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco
Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente la
ejecución del "Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo y
de Gestión Fiscal Provincial".
Bs. As., 3/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0005820/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que entre las acciones que se vienen desarrollando
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para
fortalecer la capacidad institucional propia para examinar, verificar y
contribuir al mejor desempeño de los aspectos fiscales y financieros
provinciales, se ha propuesto la ejecución del "PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL
PROVINCIAL".
Que es un propósito del ESTADO NACIONAL, contribuir
al mejoramiento de la capacidad institucional destinada a evaluar la
gestión y el desempeño de los aspectos fiscales y financieros públicos
provinciales y que dicha actividad debe realizarse, —de acuerdo a las
misiones y funciones asignadas— en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL" persigue introducir reformas
en los sistemas de gestión del gasto público provincial que permitan
realizar el seguimiento del mismo y además, desarrollar las capacidades
institucionales de los sectores públicos provinciales vinculados a los
sectores productivos.
Que en materia de gestión, las actividades previstas
en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE
GESTION FISCAL PROVINCIAL" contribuyen a una mejor y mayor coordinación
interna entre las unidades que integran la citada Subsecretaría, y con
los MINISTERIOS DE ECONOMIA y HACIENDA de las Provincias, así como con
otros organismos gubernamentales que actúan en el campo de la
administración financiera y en la formulación de políticas públicas.
Que mediante el referido Programa, se pretende
contribuir en el mediano y largo plazo, a la integración de los
sistemas de información fiscal y a la consolidación paulatina de
mecanismos de interacción entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias y
los sectores productivos que hayan sido priorizados por éstas.
Que con la finalidad de cumplir con estos objetivos,
el Programa asistirá la instalación de sistemas de administración
financiera provinciales compatibles con los sistemas de control del
sector público nacional y promoverá la pertinente capacitación y el
entrenamiento de los recursos humanos de los sectores públicos
provinciales que interactúan con el sector privado.
Que la eficiencia en la gestión pública provincial y
la disponibilidad de información oportuna permitirá la formulación de
políticas y planes de desarrollo por las Autoridades competentes para
promover las actividades productivas.
Que atento a lo expresado es conveniente asegurar la
realización de todo lo conducente para garantizar las actividades
previstas en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y
DE GESTION FISCAL PROVINCIAL".
Que a tal efecto se ha solicitado la colaboración
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el cual ha aprobado un
financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S
18.000.000.-), destinado a solventar parcialmente la ejecución del
Programa referido anteriormente.
Que a efectos de formalizar el financiamiento
ofrecido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto el Modelo
de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR.
Que las condiciones generales, el plazo de
amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos
financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes
cláusulas convenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto
para ser suscrito con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, son las
usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan
adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el
préstamo.
Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR y autorizar su suscripción.
Que conforme a la Ley Nº 22.520, de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las
negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en
las relaciones con los organismos monetarios y financieros
internacionales.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor
Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR
y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para
la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO
Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL", la administración del empréstito, y no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el
Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 1999), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y la Ley Nº 25.918.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el Modelo de
Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR que consta de "Estipulaciones
Especiales" en SIETE (7) Capítulos, las Normas Generales aplicables a
los contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
NUEVE (9) Capítulos y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por hasta la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000.-),
destinado a financiar parcialmente la ejecución del "PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL
PROVINCIAL". El texto del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR,
en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I. La
copia autenticada del texto de las "Políticas y Procedimientos para la
Adquisición de Servicios de Consultoría" aplicables de acuerdo a lo
previsto en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del
Modelo de Contrato de Préstamo, forma parte integrante del presente
decreto como Anexo II.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo
designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,
el Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR, de conformidad con el modelo
aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro
de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo Nº 1588/ OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del
presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral
pactado.
Art. 4º— Desígnase a la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del
"PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION
FISCAL PROVINCIAL" autorizándose a la misma a tomar las medidas que
estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa,
su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los
objetivos previstos.
Art. 5º— En el marco de lo
establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor
del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION
FISCAL PROVINCIAL" a adquirir y/o contratar los bienes y servicios
necesarios para la ejecución del programa, de conformidad con las
normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg:*Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:AnexoI)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.