DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 9195/1972

Bs. As., 27/12/1972

VISTO lo informado por el señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, atento lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la Armada decidió en su oportunidad la eliminación del servicio

activo de los destructores clase BUENOS AIRES y recientemente de la

Fragata A.R.A. “AZOPARDO” que por su vejez y obsolescencia habían

perdido su valor operativo;

Que tales eliminaciones no fueron adecuadamente reemplazadas;

Que es indispensable restituir el poder naval militar;

Que la correcta solución se obtendría mediante la incorporación de

unidades nuevas de propósitos similares pero que ello no resulta

posible al presente;

Que la Marina de los Estados Unidos de América ha presentado una oferta

de venta de un (1) destructor de la clase GEARING-(Fram-II), en

condiciones sumamente ventajosas en cuanto al costo y características

que permitirían mejorar la capacidad operativa actual;

Que el tiempo de obtención de dicha unidad sería inmediato;

Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado con la debida autorización del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y la aprobación del COMITE MILITAR tratativas

con la Armada de los Estados Unidos de América, tendientes a concretar

la compra;

Que existen los fondos disponibles en la Cuenta Especial “OBRAS Y SERVICIOS ESPECIALES - ARMADA ARGENTINA”;

Que la erogación está comprendida dentro del presupuesto de divisas del ejercicio 1973;

Que la adquisición está encuadrada dentro de lo establecido en el

artículo 56, inciso 3º, acápite c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN

JEFE DE LA ARMADA) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a

contratar en forma directa, “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, la adquisición y alistamiento del Destructor U.S.S. “PERKINS”

ofrecido por la Armada de los Estados Unidos de América.

Art. 2° — La inversión total que demandará la adquisición y

alistamiento mínimo para el traslado al país de la citada unidad y los

gastos de personal que se produzcan con motivo del mismo, que asciende

a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s

490.000,00) será atendida con cargo al Ejercicio 1973 con la siguiente

imputación: 6.90-52-012-1.379-874-2-41-4110.

Art. 3° — Facúltase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a designar y

enviar a los Estados Unidos de América, “en Comisión” las dotaciones de

personal necesario para el alistamiento y traslado de la unidad de

referencia al país, con el escalonamiento que resulte conveniente,

invirtiendo hasta la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS DOLARES

ESTADOUNIDENSES (u$s 260.500,00), la que está incluida en el monto

previsto en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA

GENERAL DE LA NACION y archívese. — LANUSSE.

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