Por art. 1° delDecreto N° 1184/2001B.O. 25/9/2001 se sustituyó el régimen de contrataciones aprobado por el presente Decreto.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 92/95
**Establécese la reglamentación que
determina las condiciones bajo las cuales se autorizará la contratación
de personal especializado.**
Bs. As., 19/1/95
VISTO lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley de
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional Nº 24.447 para el Ejercicio 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se juzga necesario establecer una reglamentación
que determine las condiciones bajo las cuales la Administración Pública
Nacional quedará autorizada para la contratación de personal
especializado y propiciar el desarrollo de programas de trabajo
especiales que colaboren a su más eficaz desenvolvimiento.
Que si bien la mayor parte de las actividades
profesionales, técnicas y administrativas de la Administración Pública
Nacional son atendidas por el personal permanente y no permanente
incluidos organizativa y presupuestariamente en las estructuras
existentes y comprendido dentro de los regímenes que regulan la carrera
administrativa del Estado, la creciente complejidad de la dinámica
propia de la actividad estatal ha generado cada vez mayores y variados
requerimientos, exigiendo correlativamente, establecer diversas formas
de contratación en orden a las características propias de los servicios
que se demanden.
Que ello ha determinado en la práctica la necesidad
de fortalecer y complementar la labor de la Administración Pública
Nacional a través de la incorporación transitoria de profesionales y
técnicos adscriptos a programas de trabajo especiales, que actualmente
se desarrollan en las distintas jurisdicciones bajo diversas formas y
modalidades de contratación.
Que ante tal situación, se juzga indispensable el
dictado de normas reglamentarias que fijen las condiciones generales
para la contratación de dicho personal, determinando una política de
gastos uniforme y estableciendo con alcance general un control de las
erogaciones por este concepto, en función de los objetivos de
fiscalización y contención del gasto público.
Que sin perjuicio del establecimiento de estas
normas ordenatorias del régimen de contrataciones de personal, se
procura dotar al mismo de la necesaria flexibilidad a fin que resulte
un instrumento eficiente que permita dar respuesta oportuna a los
variados requerimientos y actividades a que debe hacer frente
actualmente la Administración.
Que, por otra parte, corresponde facultar al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a reglamentar e
interpretar las normas contenidas en el presente decreto.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado
para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 99 incisos 1) y 2), 100 inciso 1), y la
Disposición Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Facúltase a los Ministros
del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE
LA NACION y Jefe de la Casa Militar a contratar al personal necesario
para la realización de aquellas actividades que complementen las
competencias propias de cada jurisdicción. Los Ministros podrán delegar
en los Secretarios Ministeriales la facultad que se acuerda por el
presente artículo.
Art. 2º-El funcionario de nivel
político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios
técnico-administrativos de cada Ministerio o de la SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo la administración y
control del presente régimen de contrataciones, centralizando su
trámite y supervisando los aspectos operativos y de la instrumentación.
Esa facultad podrá ser asignada por Resolución Ministerial a un
funcionario de nivel no inferior a Subsecretario.
Art. 3º-Las contrataciones que se
realicen, deberán tener por objeto la prestación de servicios técnicos
o profesionales especializados y/o ejecución de obras, sean ellos de
carácter individual o comprendidos en programas de trabajo, tanto de
fortalecimiento institucional como de proyectos especiales de estudios
e investigación, cuya realización haya sido evaluado y aprobada por la
máxima autoridad de la jurisdicción.
Art. 4º.-Cuando las contrataciones de
personal se realicen en el marco de programas de trabajo o proyectos
especiales, se requerirá un informe detallado del funcionario
propiciante de jerarquía no inferior a Secretario, quien podrá delegar
dicha función en los Subsecretarios respectivos. En el informe deberán
constar:
Las razones que aconsejan su realización.
Los objetivos parciales y finales que se procuran alcanzar.
Un cronograma del programa de trabajo y los plazos estimados para su ejecución.
La cantidad y perfil de personas requeridas.
Una nómina que comprenda total o parcialmente las
personas requeridas, agregándose los datos personales y antecedentes
laborales y profesionales, con la conformidad y firma de cada
postulante, que tendrá carácter de declaración jurada.
El gesto total demandado por el programa.
El financiamiento previsto.
Art. 5º- Se informará asimismo los
fundamentos que aconsejan la contratación y la retribución propuesta,
en cada caso, previéndose la ubicación de los contratados profesionales
o técnicos en los distintos niveles y posiciones, de acuerdo con los
perfiles expuestos y valores contenidos en el Anexo I del presente
decreto.
Art. 6º-La cantidad de personas que se
contraten en carácter de asistentes técnicos no podrá superar el VEINTE
POR CIENTO (20 %) del total incluido en programas de trabajo o
proyectos especiales correspondientes a una misma Secretaría.
Art. 7º-El funcionario propiciante del
programa o proyecto será responsable de su ejecución y del cumplimiento
de los objetivos dentro de los plazos previstos, aprobando los informes
de avance y debiendo elevar a la máxima autoridad de la jurisdicción el
informe final, señalando los resultados alcanzados, el grado de
cumplimiento de las metas propuestas y efectuando una evaluación de la
labor cumplida por las personas contratadas. Cuando se trate de
organismos descentralizados o entes, será responsabilidad de su titular
el cumplimiento de los objetivos y plazos previstos.
Art. 8º-En los casos de contratación
individual de profesionales especializados o expertos, los honorarios
que se fijen no podrán exceder al correspondiente al máximo nivel
contemplado en el Anexo I.
Art. 9º- En todos los casos, los contratos deberán fijar:
El objeto de la contratación.
Los honorarios acordados y su forma de pago.
La modalidad y lugar de la prestación de los servicios.
El plazo de duración del contrato.
Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la Administración Pública Nacional.
Art. 10.-La relación de las partes se
regirá exclusivamente por los contratos que a tal efecto se celebren.
Típicamente, los contratos responderán a los Modelos de Contrato de
Locación de Servicios Anexo II y Contrato de Locación de Obra Anexo III
del presente decreto, pudiendo en cada caso, incorporarse las cláusulas
especiales adecuadas a la contratación que se propone.
Art. 11.-Al tramitarse una
contratación con arreglo al presente régimen, los funcionarios a que se
hace referencia en el Artículo 1º del presente decreto, deberán
verificar la existencia de los créditos presupuestarios pertinentes.
Art. 12.-El área encargada de la
administración de personal de la jurisdicción recepcionará y archivará
la documentación que registre los antecedentes y contratos de la
totalidad de los profesionales y/o técnicos contratados.
Art. 13.-No podrán ser contratados
aquellos postulantes que no reúnan los requisitos y condiciones
establecidos en los respectivos Contratos Tipo y/o las que se
establezcan en virtud de lo establecido en el artículo 16 de presente
decreto.
Art. 14.-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecerá un régimen de reintegro de
gastos y compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por
los consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100)
KILOMETROS del lugar donde habitualmente se desempeñen.
Art. 15.- En los casos que se
contrataren consultores con la función de COORDINADOR GENERAL se los
podrá compensar con UN ( I ) pasaje semanal (ida y vuelta) por vía
aérea o terrestre, entre el lugar de su residencia permanente y el de
su desempeño, cuando residan en un lugar distinto de su residencia
habitual, y dicho lugar se encuentre a una distancia superior a los
CIEN (100) kilómetros.
Igual beneficio se podrá conceder a quienes se
contraten con la función de CONSULTOR "A" con carácter de excepción y
por resolución fundada.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 479/1995B.O. 25/9/1995).
Art. 16.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultado para dictar las normas
instrumentales y de interpretación que resulten necesarias para la
aplicación del presente decreto.
Art. 17.-El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1995.
Art. 18.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin los
Anexos II y III. La documentación no publicada puede ser consultada en
la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha
767 - Capital Federal).
ANEXO I
I-IDENTIFICACION DEL PUESTO
Denominación
COORDINACION GENERAL
II-DESCRIPCION DEL PUESTO
Principales
Funciones y tareas:
Coordinar, programar y ejecutar actividades de
consultorio en un campo profesional altamente especializado en
proyectos de muy alta complejidad, con el fin de lograr los resultados
asignados.
Supervisar las actividades de un número elevado de expertos en distintas áreas profesionales.
Programar y supervisar los estudios técnicos y/o
científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y
recomendaciones con su correspondiente debate.
Dirigir y diseñar la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de situación.
Coordinar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos del proyecto asignado.
Elaborar directivas para el diseño de los manuales y/o documentación relevante de los proyectos asignados.
Coordinar los programas de capacitación de los
integrantes del equipo y el material correspondiente, en función de los
proyectos asignados.
Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y conceptual de los sistemas y/o proyectos.
Realizar las pruebas correspondientes a los proyectos o tareas asignados.
Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a los expertos y consultores.
Dictar cursos y seminarios en las materias de su competencia.
III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1 Obligatorios:
Educación formal: Profesional Universitario.
Experiencia en manejo de subordinados - equipos grandes o muy grandes.
Experiencia en la coordinación de proyectos o subproyectos de alta complejidad.
Areas de experiencia técnica - detalle.
Acreditar experiencia en la materia.
Trabajos de investigación y/o publicaciones.
Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de
especialización para integrar equipos de trabajo conformados por
expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los
trabajos asignados y contar con amplia experiencia en el
relacionamiento con muy altos funcionarios del sector público y/o
privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.
Deseables:
Experiencia docente en la materia de su competencia.
Manejo de idiomas.
Trabajos de investigación y/o publicaciones.
Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo
IV-RANGOS Y REMUNERACIONES
Ver planilla anexa
I-IDENTIFICACION DEL PUESTO
Denominación
CONSULTORA
II-DESCRIPCION DEL PUESTO
Principales funciones y tareas:
Programar y ejecutar actividades de consultaría
en un campo profesional especializado en proyectos de alta complejidad
con el fin de lograr los resultados asignados.
Supervisar las actividades de un equipo de consultores de distintas categorías.
Diseñar metodologías y procedimientos para la realización de relevamientos y diagnósticos de situación.
Definir pautas y criterios para la elaboración de
los estudios técnicos y/o científicos atinentes a su materia y elaborar
informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente
discusión.
Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos.
Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos asignados.
Elaborar los programas de capacitación de los
integrantes del equipo y el material correspondiente, en función de los
proyectos asignados.
Realizar las pruebas correspondientes a los proyectos o tareas asignados.
Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.
Transferir conocimiento y técnicas al grupo de trabajo bajo su supervisión.
III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
Obligatorios:
Educación formal: Profesional Universitario.
Experiencia en la programación, ejecución y
supervisión de actividades de alta complejidad (en coherencia con lo
establecido en el punto 1.1)
Experiencia en manejo de subordinados - equipos chicos o medianos.
Experiencia en manejo de proyectos - chicos/medianos.
Areas de experiencia técnica - detalle.
Acreditar experiencia en la materia.
Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de
especialización para integrar equipos de trabajo y coordinar los
trabados asignados y manejo de las relaciones con altos funcionarios en
el sector público y privado, si correspondiera por los objetivos del
proyecto.
Deseables:
Experiencia en manejo de subordinados - equipos grandes o muy grandes.
Experiencia en manejo de proyectos - grandes/muy grandes.
Experiencia docente en la materia de su competencia.
Manejo de idiomas.
Trabajos de investigación y/o publicaciones.
Manejo de procesadores de texto y planilla de cálculo.
IV-RANGOS Y REMUNERACIONES
Ver planilla anexa.
I-IDENTIFICACION DEL PUESTO
Denominación
CONSULTOR B
II-DESCRIPCION DEL PUESTO
Principales funciones y tareas:
Planificar y ejecutar actividades de consultorio
en un campo profesional especializado en proyectos de complejidad
intermedia con el fin de lograr los resultados asignados.
Efectuar relevamientos y diagnósticos de situación.
Realizar los estudios técnicos y/o científicos
atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y
recomendaciones, con su correspondiente discusión.
Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos.
Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos asignados.
Elaborar los programas de capacitación de los
integrantes del equipo y el material correspondiente, en función de los
proyectos asignados.
Realizar las pruebas correspondientes a los proyectos o tareas asignados.
Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.
Realizar las actividades de transferencia de
conocimientos y técnicas en el marco de los programas definidos por la
coordinación.
III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
Obligatorios:
Educación formal: Profesional Universitario.
Experiencia en manejo de subordinados - equipos chicos o medianos.
Experiencia en manejo de proyectos - chicos/medianos.
Areas de experiencia técnica - detalle.
Acreditar experiencia en la materia.
Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de
especialización para integrar equipos de trabajo y coordinar los
trabajos asignados.
Deseables
Experiencia en manejo de subordinados - equipos grandes o muy grandes.
Experiencia en manejo de proyectos - grandes/muy grandes.
Experiencia docente en la materia de su competencia.
Manejo de idiomas.
Trabajos de investigación y/o publicaciones.
Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
IV-RANGOS Y REMUNERACIONES
Ver planilla anexa.
I-IDENTIFICACION DEL PUESTO
Denominación
CONSULTOR C
II-DESCRIPCION DEL PUESTO
Principales funciones y tareas:
Ejecutar actividades de baja complejidad, con el fin de contribuir al logro de los resultados planeados.
Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.
Participar en la realización de estudios técnicos
y científicos de complejidad intermedia y en la elaboración de
informes, propuestas y recomendaciones.
Participar en el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos de complejidad intermedia.
Elaborar manuales simples de los proyectos asignados.
Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la preparación del material de apoyo.
III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
Obligatorios:
Educación formal: Profesional Universitario o título terciario.
Areas de experiencia técnica - detalle.
Acreditar experiencia en la materia.
Adecuado nivel de relaciones interpersonales y capacidad de integrar grupos de trabajo.
Deseables:
Experiencia en manejo de subordinados - equipos chicos o medianos.
Manejo de idiomas.
Experiencia docente en la materia de su competencia.
Trabajos de investigación y/o publicaciones.
5 Poseer autoridad reconocida en su campo de
especialización para integrar equipos de trabajo y coordinar los
trabajos asignados.
Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
IV-RANGOS Y REMUNERACIONES
Ver planilla anexa.
I-IDENTIFICACION DEL PUESTO
Denominación
CONSULTOR D
II-DESCRIPCION DEL PUESTO
Principales funciones y tareas:
Ejecutar actividades administrativas y de
consultorio simples, con el fin de contribuir al logro de los
resultados planeados.
Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.
Realizar los estudios técnicos y científicos de
complejidad intermedia y en la elaboración de informes, propuestas y
recomendaciones.
Brindar asistencia en las tareas de diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos de baja complejidad.
Participar en la elaboración de los manuales simples de los proyectos asignados.
Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la preparación del material de apoyo.
III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
Obligatorios:
Educación formal: Título terciario o secundario con experiencia.
Experiencia en la materia
Deseables:
Manejo de idiomas.
Areas de experiencia técnica - detalle.
Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
IV-RANGOS Y REMUNERACIONES
Ver planilla anexa.
I-IDENTIFICACION DEL PUESTO
Denominación
ASISTENTE TECNICO
II-DESCRIPCION DEL PUESTO
Principales funciones y tareas:
Brindar asistencia técnica.
Coordinar reuniones.
Recibir, tramitar, clasificar y archivar documentación corriente y confidencial.
Elaborar notas e informes.
Organizar el despacho.
III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
Obligatorios:
Educación formal: Título terciario o secundario con experiencia.
Experiencia en la materia
Deseables:
Manejo de idiomas.
Areas de experiencia técnica - detalle.
Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
IV-RANGOS Y REMUNERACIONES
Ver planilla anexa.
I-IDENTIFICACION DEL PUESTO
Denominación
ASISTENTE TECNICO
II-DESCRIPCION DEL PUESTO
Principales funciones y tareas:
Brindar asistencia técnica.
Coordinar reuniones.
Recibir, tramitar, clasificar y archivar documentación corriente y confidencial.
Elaborar notas e informes.
Organizar el despacho.
III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
Obligatorios:
Educación formal: Preferentemente título secundario.
Formación técnica básica.
Deseables:
Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
IV-RANGOS Y REMUNERACIONES
Ver planilla anexa.
.
RANGOS
FUNCION
I
II
III
IV
COORDINACION GENERAL
$ 5400
$ 6500
$7500
-
CONSULTOR A
$ 3890
$ 4320
$ 4860
$ 5000
CONSULTOR B
$ 2920
$ 3240
$ 3450
$ 3640
CONSULTOR C
$ 1920
$ 2270
$ 2400
$ 2590
CONSULTOR D
$ 1080
$ 1200
$ 1460
$ 1730
ASISTENTE TECNICO
$ 400
$ 600
$ 800
$ 1000
| 1. Denominación | COORDINACION GENERAL |
|---|---|
| 1. Denominación | CONSULTORA |
| --- | --- |
| 1. Denominación | CONSULTOR B |
| --- | --- |
| 1. Denominación | CONSULTOR C |
| --- | --- |
| 1. Denominación | CONSULTOR D |
| --- | --- |
| 1. Denominación | ASISTENTE TECNICO |
| --- | --- |
| 1. Denominación | ASISTENTE TECNICO |
| --- | --- |
| . | RANGOS |
| --- | --- |
| FUNCION | I |
| COORDINACION GENERAL | $ 5400 |
| CONSULTOR A | $ 3890 |
| CONSULTOR B | $ 2920 |
| CONSULTOR C | $ 1920 |
| CONSULTOR D | $ 1080 |
| ASISTENTE TECNICO | $ 400 |