TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1997-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES

Decreto Nacional 92/97

Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico. Modificaciones. Reglamentos.

Bs. As., 30/01/97.

VISTO el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 19.798 de Telecomunicaciones, 22.262 de Defensa de la Competencia, 23.696 de Reforma del Estado, 23.928 de Convertibilidad, 24.204 y 24.421 de provisión de servicio de telefonía pública y domiciliaria para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, 24.240 de Defensa del Consumidor y la 24.425 de incorporación a la Organización Mundial del Comercio, los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92 y 245/96 y sus respectivos modificatorios, y el expediente N° 0003/96 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL preceptúa que: "...Las autoridades proveerán a la protección de …"los derechos de los usuarios y consumidores... a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Que es convicción del Gobierno Nacional que la competencia es la mejor garantía de la libertad de elección de los consumidores de bienes y servicios.

Que en dicho marco, con el dictado del Decreto N° 952/96 se inició el proceso de actualización del sector de las telecomunicaciones en su conjunto, a efectos de prepararlo para la desregulación de los servicios de telecomunicaciones prestados en régimen de exclusividad.

Que es por ello que en esta etapa final del proceso de liberalización del sector resulta indispensable establecer las reglas técnicas y jurídicas que posibiliten el ingreso de nuevos prestadores al mercado de telefonía básica como así también el marco regulatorio para otorgar las correspondientes licencias que permitan abrir a la competencia el servicio local y de larga distancia nacional e internacional.

Que teniendo en cuenta que tal actualización normativa y técnica debe ser realizada en consulta con todos los interesados (empresas prestadoras presentes y futuras, asociaciones de consumidores, etc.), por Resolución N° 57/96 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones.

Que mediante la metodología instrumentada por el Reglamento antes referido la citada Secretaría elaboró el Reglamento General de Interconexión, los Reglamentos de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico y sus Compañías Vinculadas, el Plan Fundamental de Numeración Nacional y el Plan Fundamental de Señalización Nacional, que constituyen la base técnica y jurídica para permitir el desarrollo de la competencia en los distintos servicios de telecomunicaciones o en un mismo servicio en distintos segmentos del mercado.

Que tales reglamentos se adecuan a la política establecida por el Gobierno Nacional y posibilitarán alcanzar los objetivos fijados para el sector a partir de la privatización de ENTel, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales suscriptos, en particular el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que opera en el marco institucional de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ratificado por Ley N° 24.425.

Que al respecto cabe considerar que en esta etapa del proceso de desregulación corresponde precisar el esquema regulatorio que permitirá la efectiva incorporación de nuevos prestadores y la diversificación de la oferta de servicios de buena calidad y a precios accesibles, sin que ello implique desconocer los derechos adquiridos de los actuales licenciatarios para la prestación de sus servicios en un régimen de plena competencia.

Que se estima en consecuencia que la labor encarada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para conformar un marco técnico y jurídico integral que garantice los derechos de todos los sectores involucrados resulta adecuada para crear un entorno favorable para el desarrollo de la competencia y alentar la productividad, la inversión, la innovación tecnológica y el crecimiento del sector.

Que una cuestión central en la que convergen los distintos aspectos antes señalados se relaciona con la revisión de las tarifas del servicio básico telefónico y la determinación del área de servicio local en que los precios no son sensibles a la distancia.

Que en este sentido cabe decir que la revisión de la Estructura General de Tarifas no implica una modificación de las áreas de servicio local, concepto éste de singular importancia toda vez que el Gobierno Nacional propicia el desarrollo de la competencia en los servicios de larga distancia. En consecuencia las áreas de servicio local de las licenciatarias del servicio básico telefónico mantienen su actual configuración, correspondiendo a la Autoridad Regulatoria autorizar cualquier modificación al respecto.

Que con ello se persigue otorgar a los clientes, en un futuro entorno de plena competencia, la posibilidad de conocer las tarifas de larga distancia ofrecidas por los distintos prestadores y seleccionar al prestador de su conveniencia.

Que la trascendencia e interrelación que se verifica entre el esquema tarifario, la determinación del área local y la apertura de la competencia en los distintos segmentos del servicio básico telefónico impide adoptar ciertas definiciones básicas en forma aislada. Desde un punto de vista regulatorio, conforme a los objetivos buscados y a los compromisos oportunamente asumidos por el Estado Nacional, la revisión tarifaría está inserta en el marco regulatorio establecido para el desarrollo de los actuales y futuros prestadores en régimen de competencia.

Que en tal entendimiento la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION propicia la aprobación y ratificación integral de todas las normas que se orientan al establecimiento de reglas de juego claras para un sector plenamente desregulado.

Que la existencia de distorsión en la estructura general de tarifas ha sido un presupuesto en el proceso privatizador, no obstante se consideró necesario consultar a los sectores interesados respecto de ello.

Que en tal sentido, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha dictado la Resolución S.C. N° 90/96, por medio de la cual adoptó el procedimiento de documento de consulta y de audiencia pública previsto en los artículos 44 y 15 del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, requiriéndose a distintos Organismos Oficiales, Asociaciones Intermedias, Ligas de Consumidores, Operadores del Sector, Cámaras de Industria y Comercio, Consejos Profesionales, Centros de Investigaciones y Consultores Nacionales e Internacionales, se expidan acerca de la existencia de distorsiones en la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico, como asimismo la conveniencia macroeconómica de su corrección e impacto en la economía nacional y economías regionales.

Que además, por Resolución S.C. N° 112/96 se aprobó una consulta de naturaleza institucional remitiéndose a Gobiernos Provinciales, y Municipales, Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas, Asociación de Teledifusoras Argentinas, Asociación de Diarios del Interior de la Argentina, Asociación de Televisión por Cable, Bolsas de Comercio y Consejos Profesionales con incumbencia en telecomunicaciones, a fin de conocer sus opiniones respecto a la necesidad o no de revisar la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico y de existir la misma, qué efectos tiene en la descentralización económica, especialmente en las economías regionales y en los costos de integración de la Argentina con el mundo; la conveniencia para la competencia futura en los segmentos urbanos, interurbanos e internacional de mantener la estructura tarifaría actual; finalmente si debe implementarse un mecanismo de protección a los clientes de bajo consumo.

Que de la mayoría de las distintas opiniones de los sujetos consultados surge la existencia de una grave distorsión en la estructura general de tarifas del servicio público telefónico, fruto de la situación heredada de la ex - EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL).

Que la doctrina económica entiende que existe distorsión tarifaría cuando el servicio de telefonía básica se presta en base a un conjunto de precios (abono, minutos urbanos, interurbanos e internacionales), que están alejados de los precios de eficiencia, es decir de los que existirían si el mercado de las telecomunicaciones fuera competitivo y desregulado.

Que los Contratos de Transferencia de Acciones aprobados por el Decreto N° 2332/90, en su punto 16.4. establecen que es facultad de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico el someter a aprobación de la Autoridad Regulatoria las modificaciones que tiendan a racionalizar la Estructura General de Tarifas.

Que las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico con fecha 21 de octubre de 1996, presentaron sus propuestas de revisión de la estructura tarifaría del servicio básico telefónico.

Que las mismas consistieron básicamente en una fuerte reducción de las tarifas de larga distancia nacional e internacional a fin de que se aproximen a los costos de prestación de los servicios.

Que se propuso que la estructura tarifaría vigente pase de 12 claves a 4 claves a saber: clave 1 hasta TREINTA (30 km.); clave 2 hasta CIENTO DIEZ (110 Km.); clave 3 hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240 Km.); y clave 4 más de DOSCIENTOS CUARENTA (240 km.).

Que además contempló la reducción de la tarifa de la clave 1 del interior del país en un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) en horario normal con respecto al nivel actual.

Que según surge de las propuestas, la reducción de ingresos supuso una rebaja de aproximadamente el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la tarifa promedio ponderada actual de larga distancia nacional, con una rebaja en la tarifa de la clave más alejada del SESENTA POR CIENTO (60 %), y del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64 %) en la tarifa promedio ponderada de los servicios de larga distancia internacional prestados por TELECOMUNICACIONES INTERNACIONAL DE ARGENTINA - TELINTAR S.A.

Que para financiar tales rebajas tarifarías, se propuso la eliminación de los pulsos libres para todas las categorías de clientes y la igualación de las cuotas de abonos mensuales en todo el país aumentándolos a PESOS DIECISEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 16,08) para residencial y jubilados; PESOS VEINTIDOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 22,15) para profesional y gobierno; PESOS TREINTA Y UN ($ 31,00) para los abonados comerciales de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S. A. y de $ 35,13 para los abonados comerciales de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A.

Que finalmente se propuso introducir un aumento de las tarifas urbanas en la banda horaria de 10:00 hs. a 15:00 hs. de lunes a viernes en días hábiles, horario en que se concentra la mayor suba de las tarifas urbanas, y en la franja horaria nocturna, sábados, domingos y feriados.

Que dichas propuestas y la información contable, de tráfico y de costos correspondiente, han estado a disposición de los organismos de control, Auditoría General de la Nación, Sindicatura General de la Nación, Comisión Bicameral para la Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, Defensor del Pueblo de la Nación, y de los distintos sujetos interesados quienes han participado activamente en la audiencia pública oportunamente convocada por Resolución S.C. N° 373/96 celebrada en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones los días 5 y 11 de diciembre de 1996.

Que además se encontraba a disposición de los interesados la información de carácter estratégica suministrada por las licenciatarias del servicio básico telefónico que a su pedido fuera declarada reservada por el artículo 3 de la Resolución S.C. N° 170/96 de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto N° 1185/90.

Que dicha información se refiere a tráfico de llamadas desagregadas, y fue reservada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION conforme surge de prácticas usuales internacionales y de la normativa vigente.

Que la Comisión de Servicios Públicos del Estado de California ha sostenido que "cuando una compañía de servicios públicos solicita tratamiento propietario para la información que suministra, la Comisión normalmente considera a dicha información como propietaria, tal cual se lo solicitara".

Que el citado organismo en su Código de Procedimientos para la obtención de información de servicios públicos establece que "Ningún tipo de información que una empresa de servicios públicos presenta a la Comisión, salvo los asuntos que las cláusulas de la presente parte específicamente requieren, estará abierta a la inspección pública ni se hará pública salvo por orden de la Comisión".

Que es práctica de los reguladores de prestigio internacional, establecer normas de apertura de acceso a la información de los operadores como regla general, y o confidencialidad o restricción como excepción, por ejemplo el Canadian Radio-Television and Telecommunications Commission (CRTC), que la Ley de Telecomunicaciones Canadiense Sección 39.1, dispone que se puede designar como confidencial información financiera, comercial, científica o técnica.

Que la Federal Communications Commission (FCC), organismo regulador de los Estados Unidos de América establece el mecanismo y la razonabilidad de proteger información a pedido de partes balanceando el interés público y de los privados, conforme surge de GC Docket N° 96-55 FC, Sección II.B.21, y FCC Rules, Sección 457.

Que no obstante lo anterior, y ante la presentación del recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Civil Cruzada Cívica contra el artículo 3 de la Resolución S.C. N° 170/96, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION resolvió hacer lugar al mismo, dictando la Resolución S.C. N° 24.600/96 la cual pone a disposición de los interesados la información oportunamente reservada, cumpliendo de tal modo en exceso con la obligación de proporcionar la información suficiente.

Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal in re "Unión de Usuarios y Consumidores c/Estado Nacional (SECOM) s/Amparo" ha entendido que la reserva de la información dispuesta por la demandada a pedido de la presentante no ha lesionado derecho alguno, siendo procedente su reserva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 in fine del Decreto N° 1185/90.

Que además se adoptó el procedimiento de audiencia pública a efectos de garantizar la transparencia, publicidad y participación de los distintos sujetos interesados, respetando de tal modo el derecho constitucional de los particulares a ser oído.

Que en tal sentido se ha protegido el derecho de los consumidores del servicio telefónico a contar con una información objetiva basada en hechos serios y ciertos.

Que el procedimiento escrito y oral adoptado por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION no ha sido cuestionado ni impugnado por ninguno de los sujetos interesados, en la convicción de la legalidad del mismo.

Que en dicha audiencia pública, hicieron uso de la palabra más de SETENTA (70) personas, entre otros, Defensor del Pueblo de la Nación, y de Provincias, Autoridades Nacionales y Provinciales, Intendentes Municipales, representantes de consumidores, representantes de empresas prestadoras del sector y ciudadanos, y contó con la asistencia, entre otros, del señor Presidente de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, así como de una representante de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que al hacer uso de la palabra el señor Gobernador de la Provincia de Misiones, Ingeniero Ramón Puerta, fijó con claridad la distorsión que causa en la actividad económica de su provincia el cuadro tarifario vigente al afirmar, "que la incidencia en los costos, de la tarifa telefónica en un aserradero o en un secadero de yerba mate pequeños oscila entre un 2 y 3 %, en un molino entre un 4 y 5 %, en el sector servicios, hoteles y turismo supera ampliamente el 10 % . En el comercio de Posadas el 90 % de la tarifa se paga por llamadas de larga distancia". No está exenta en su alocución la situación de la gente y a tal efecto afirma, "un usuario domiciliario de cualquiera de nuestras ciudades tiene 2/3 partes de su tarifa, de lo que paga por su teléfono, en llamadas interurbanas", grafica lo expuesto significando que el rebalanceo telefónico ha de "conseguir que baje el 50 % del costo de las llamadas interurbanas e internacionales promedio significando $ 5.000.000 de ahorro de lo que pagamos de factura, éstos son entre 1.200 y 1.300 puestos de trabajo directo", culmina su participación afirmando "para nosotros el rebalanceo tarifario es fundamental y como no queremos que se haga a expensas de sectores urbanos que están con un abono a determinado nivel, creemos que ese abono debe mantenerse, así tengamos que aumentar el pulso, así tengamos que pagar más por el pulso en las ciudades".

Que la línea argumental sostenida por el primer mandatario misionero es la mayoritariamente esgrimida por los restantes oradores con los matices propios de las actividades y regiones que cada uno representa, expresando en este sentido los señores Javier Lafuente, Raúl Fontanini y Carlos Molina del Consejo Deliberante de Córdoba, Jorge Fabrizin Intendente de Unquillo, Virgilio Núñez por la Legislatura de Tucumán, Juan Retuerto Ministro de Hacienda de la Provincia de Chubut, Daniel Lubati Intendente de Oliva, Valentín Fonseca Intendente de San Antonio, Mirta Ríos Intendente de San Esteban y el Diputado de la Provincia de Córdoba Rodrigo Agrelo que al exponer y a modo de síntesis dijo: "por eso creo que hay que emprender ya, la reestructuración tarifaría, pero para hacer la justicia posible. Y la justicia posible, en definitiva es, intentar, concatenar, conciliar los intereses que existen, a veces contrapuestos, entre quienes prestan, entre quienes consumen, entre quienes pagan, porque en definitiva, la tarea del Estado fundamentalmente, la tarea de un ente contralor, es justamente ésa, la de hacer de árbitro entre los distintos actores del mercado", "esa justicia posible hay que hacerla teniendo en cuenta, especialmente a los más débiles, y los más débiles de nuestro sistema son los jubilados, las pequeñas y medianas empresas y las economías regionales."

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