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COMISION NAC. PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BIBLIOTECAS POPULARES

Decreto 92/98

**Desígnanse Presidente y Secretaria de la Comisión

Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.**

Bs. As., 26/1/98

B.O: 29/01/98

VISTO que el 19 de octubre de 1997 se cumplió el período

de ley para el que fueron designados el Presidente y la Secretaria

de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en

jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACION y lo dispuesto en el artículo 9º de la

Ley Nº 23.351 y el artículo 12 del Reglamento de la

citada Comisión, aprobado por el Decreto Nº 1078 del

6 de julio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que fue necesario garantizar la continuidad del normal funcionamiento

de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES.

Que se propone dar por designado al señor Daniel Ramón

RIOS (D.N.I. Nº 8.626.561) como Presidente y a la señora

Ana Teresa DOBRA (L.C. Nº 6.078.671) como Secretaria de la

mencionada Comisión.

Que los antecedentes académicos, profesionales, institucionales

y personales de los postulantes se ajustan a las exigencias de

la Ley Nº 23.351 y acreditan la estrecha vinculación

al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito

de la educación y de la cultura popular.

Que, por otra parte, es voluntad del Gobierno Nacional continuar

con el fortalecimiento de la política de apoyo y fomento

de las bibliotecas populares y estimular el desarrollo de los

servicios bibliotecarios y la promoción de la lectura popular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido

en los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 23.351,

y el artículo 99, inciso 1º) de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Dase por designado Presidente de

la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción

de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION al

Profesor Daniel Ramón RIOS (D.N.I. Nº 8.626.561) por

un nuevo período de ley, a partir del 19 de octubre de

1997.

Art. 2º-Dase por designada Secretaria de la COMISION

NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción

de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la

señora Ana Teresa DOBRA (L.C. Nº 6.078.671) por un

nuevo período de ley, a partir del 19 de octubre de 1997.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.