SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Rango Decreto
Publicación 2017-02-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Decreto 92/2017

Desafectación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° S02:0091790/2016 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y su agregado sin acumular

Expediente N° S02:0091791/2016 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 19.030 y 17.285,

los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 500 de fecha 2 de

junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha

11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las

Resoluciones Nros. 109 de fecha 29 de agosto de 2001 y 31 de fecha 30

de junio de 2006, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitan los antecedentes

relacionados con la desafectación del Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL

CÓ, Provincia del NEUQUÉN del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),

conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN,

SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS”, aprobado por Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de

2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

(ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Ley N° 19.030 se encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción

de medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte

aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la

vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la

intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí

mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en

un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997

se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional

para el otorgamiento de la concesión de la explotación, administración

y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el

Anexo I de la misma norma.

Que por el artículo 13 del citado decreto se constituyó el SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) integrado por los aeropuertos y

aeródromos detallados en su Anexo III.

Que la conformación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) persigue

asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la

cobertura total del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y un seguro y

eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios

postales y trabajo aéreo.

Que por el artículo 14 del mismo decreto se creó el ORGANISMO REGULADOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en jurisdicción de la ex -

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que entre las funciones asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por el Decreto N° 375/97 se encuentra

la de: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la

infraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)

propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren

necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico

aéreo”.

Que asimismo, corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE AEROPUERTOS (ORSNA) fiscalizar la realización de las inversiones

aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de

infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de

la demanda del tráfico aéreo y propender a la obtención de la

infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades

de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

dictó la Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 por la cual se

aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y

DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”,

contemplando la posibilidad de solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

desafectación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de un

aeropuerto, mediante decisión fundada cuando, por razones estrictamente

relacionadas con la seguridad de las operaciones aéreas, la Fuerza

Aérea Argentina inhabilite el aeropuerto para toda operación, o cuando

las instalaciones de uso público no cumplan con los estándares de

calidad que se deben brindar al usuario o ante el incumplimiento

reiterado por parte de los titulares de dominio y/o explotadores de los

aeropuertos integrantes del referido Sistema, al Decreto N° 375/97 o a

la normativa expedida por el ORSNA”.

Que por la Resolución N° 31 de fecha 30 de junio de 2006 del ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se resolvió

suspender preventivamente al Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ,

Provincia del NEUQUÉN hasta su desafectación por parte del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ORSNA

N° 109/01.

Que de los Informes Técnicos confeccionados con posterioridad al

dictado de la Resolución ORSNA N° 31/06, surge que el movimiento del

aeródromo no resulta significativo ni implicaría una reducción de la

infraestructura aeroportuaria con la que se cuenta para cumplir con los

objetivos fijados por la Ley N° 19.030.

Que teniendo en consideración la circunstancia señalada y asimismo las

deficiencias técnicas y operativas que han sido observadas por las

áreas competentes, resulta viable la desafectación del aeródromo en

cuestión.

Que se ha resguardado debidamente la garantía de mantener vinculadas a

las distintas regiones del país entre sí y con el exterior, priorizando

la seguridad como factor fundamental en el desarrollo de las

actividades en el ámbito aeroportuario como así también en las

operaciones aéreas.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluación

técnica en ejercicio de su competencia específica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desaféctase del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) al

Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ, Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Municipalidad de Cutral Có, Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Guillermo J. Dietrich.

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