MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 1997-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO**

Decreto 920/97

**Créase la Comisión Interministerial para la Prohibición

de Armas Químicas, en el ámbito de la Subsecretaría

de Política para Europa, América del Norte, Africa,

Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y temas especiales.

Integración. Funciones.**

Bs.As., 11/9/97

B.O: 16/9/97

VISTO la Ley N° 24.534 por la cual se aprobó la CONVENCION

SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMlENTO

Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION, firmada

el 13 de enero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención concierne a los objetivos fundamentales

de la política exterior implementada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en cuanto a la no proliferación de armas de destrucción

masiva.

Que su implementación es de interés vital para la

comunidad internacional, atento la experiencia sobre el empleo

de armas químicas en los conflictos bélicos y sus

graves consecuencias para la población civil y el medio

ambiente, circunstancias estas que obligan a la prohibición

del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo y a

la destrucción de dichas armas, para evitar la reiteración

de los hechos mencionados.

Que la Convención tendrá un efecto altamente positivo

para las industrias químicas y petroquímicas argentinas,

puesto que facilita la transferencia de tecnología, la

cooperación internacional y el desarrollo entre los países

que la hayan ratificado.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha mantenido una política coherente

en este tema, habiendo ratificado oportunamente el "PROTOCOLO

DE GINEBRA RELACIONADO CON LA PROHIBICION DE EMPLEO EN LA GUERRA

DE GASES ASFIXIANTES, TOXICOS O SIMILARES Y DE METODOS BACTERIOLOGICOS",

aprobado por la Ley N° 18.043 y la "CONVENCION SOBRE

LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO

DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION",

aprobada por la Ley N° 21.938, y la "CONVENCION SOBRE

PROHIBICION DE UTILIZAR TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL CON

FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES", aprobada por la

Ley N° 23.455.

Que el Artículo séptimo, apartado cuarto de la Convención,

aprobada por la Ley N° 24.534, prevé la designación

de una AUTORIDAD NACIONAL que deberá servir de enlace con

la ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS (OPAQ)

y con los demás Estados Partes de la Convención.

Que la AUTORIDAD NACIONAL deberá encargarse de poner en

funcionamiento las disposiciones emergentes de la Convención,

como-entre otras-preparar las Declaraciones Iniciales a ser presentadas

dentro de los TREINTA (30) días de su entrada en vigor

y representar al Gobierno Nacional ante la OPAQ y los otros Estados

Partes de la Convención.

Que corresponde adoptar las medidas administrativas inherentes

a la creación, constitución y funcionamiento de

la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS en

jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO, ha dictaminado respecto a la procedencia de la medida propuesta.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Créase en el ámbito

de la Subsecretaría de Política para Europa, América

del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales

y temas especiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PROHIBICION

DE ARMAS QUIMICAS, de acuerdo a lo previsto en el ARTICULO Vll

párrafo 4 de la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO,

LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS

Y SOBRE SU DESTRUCCION, aprobada por la Ley 24.534.

Art. 2º.-La COMISION INTERMINISTERIAL será

la Autoridad de Aplicación en el territorio de la REPUBLICA

ARGENTINA, de las obligaciones derivadas de la Convención

de Armas Químicas, aprobada por Ley N° 24.534.

Art. 3º-La COMISION INTERMINISTERIAL será conformada

por UN (1) Directorio y UNA (1) Secretaria Ejecutiva.

El Directorio estará integrado por UN (1) representante

titular y otro suplente de la Subsecretaría de Política

para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía,

Organizaciones Internacionales y temas especiales del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la

Secretaría de Industria, Comercio y Minería del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; de la Dirección

General de Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento

y Reconversión del MINISTERIO DE DEFENSA: así como

UN (1) representante titular y otro suplente del INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

(CITEFA), o de las dependencias que determine cada ministerio.

La Secretaria Ejecutiva estará integrada por un Secretario

Ejecutivo y personal administrativo o de apoyo que este proponga.

El Secretario Ejecutivo será designado por el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, entre

los miembros del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la

Nación, quien será miembro pleno del Directorio

y coordinará sus reuniones. En caso de ausencia temporaria

del Secretario ejecutivo, el representante del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, asumirá provisoriamente

sus funciones.

Art. 4º.-La COMISION INTERMINISTERIAL determinará

los canales pertinentes a fin de establecer las vinculaciones

con las asociaciones representativas de la industria química

comprendidas en la Convención.

Art. 5°-La COMISION INTERMINISTERIAL dictará

su propio reglamento interno el cual deberá prever como

mínimo que el Directorio sesione por lo menos una vez por

mes calendario.

El quórum se formará con la presencia mínima

de DOS (2) de sus miembros titulares o suplentes, además

del Secretario Ejecutivo.

Art. 6º.-Serán funciones específicas

de la Secretaría Ejecutiva de la COMISION INTERMINISTERIAL:

a)

Servir de nexo permanente con la Organización y los

estados partes de la Convención, por medio de los canales

diplomáticos correspondientes del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

b)

Coordinar el asesoramiento y asistencia de las distintas áreas

de la COMISION INTERMINISTERIAL a nivel nacional y, en las negociaciones

en que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO represente a la REPUBLICA ARGENTINA en el marco de la

ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS (OPAQ),

y en los órganos subsidiarios que pudieran crearse.

c)

Informar regularmente al Directorio de las negociaciones internacionales

sobre la materia, el funcionamiento de la OPAQ, y en general,

la implementación de la Convención a nivel internacional.

d)

Adoptar todas las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento

de la Convención.

e)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las modificaciones

necesarias para la adecuación de la legislación

nacional a las exigencias de la Convención.

Art. 7º.-El Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL

tendrá las siguientes facultades:

a)

Aprobar las declaraciones iniciales y las anuales a ser presentadas

a la OPAQ de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo sobre Verificación

de la Convención, garantizando la confidencialidad de la

información según lo establecido por la legislación

vigente en el país.

b)

Aprobar los puntos de entrada al territorio nacional desde

los cuales los inspectores designados por la OPAQ puedan efectuar

las inspecciones previstas en la Convención.

c)

Promover la cooperación científica y técnica

con la OPAQ y los Estados parte de la misma de acuerdo a lo previsto

en el artículo X de la Convención.

d)

Colaborar y acompañar las inspecciones dispuestas por

la Organización para el cumplimiento de los compromisos

establecidos en la Convención mediante la coordinación

de las visitas a las instalaciones situadas en el territorio nacional.

e)

Disponer la realización de inspecciones en el territorio

nacional en caso de necesidad para garantizar el cumplimiento

de los compromisos asumidos en la Convención.

f)

Gestionar ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO el otorgamiento de las visas y de toda otra

documentación que resulte necesaria a los efectos de que

los inspectores designados por la OPAQ puedan cumplir con su misión,

garantizado los privilegios e inmunidades que se otorguen a dichos

inspectores, en virtud de lo previsto en el ARTICULO Vlll, Sección

E de la Convención y disposiciones concordantes.

g)

Otorgar a los inspectores designados por la OPAQ a través

del organismo que corresponda, un certificado de identificación

donde conste el nombre, rango y funciones a los efectos de que

puedan cumplir con la misión asignada en el territorio

nacional

h)

Difundir los alcances y propósitos de la Convención

dentro del territorio nacional.

i)

Coordinar con el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) la organización

de cursos y seminarios destinados a la formación de inspectores

nacionales.

J) Solicitar a otros organismos nacionales o provinciales la información

y apoyo necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos

en la Convención.

k)

Requerir el auxilio de la fuerza pública a través

de los mecanismos legales correspondientes, en caso de negarse

a los inspectores el acceso a alguna instalación, conforme

a las previsiones de la Convención, Ias leyes nacionales

y reglamentos vigentes.

l)

Requerir en todos los aspectos concernientes a la exportación

e importación de sustancias químicas previstas en

la Convención y sus Anexos la intervención, en materia

de su competencia, de la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES

SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO.

m)

Solicitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

la autorización para el ingreso sin demora de los equipos

que acompañen a los inspectores de la Organización,

para efectuar sus inspecciones en el país de acuerdo a

lo establecido en el Anexo sobre la Aplicación y la Verificación

de la Convención de Armas químicas, los que deberán

salir del territorio nacional una vez finalizada la misión

de los mismos.

n)

Requerir y aceptar todo tipo de ayuda financiera de organismos

internacionales para el cumplimiento de su misión.

o)

Aplicar sanciones administrativas, de acuerdo a las leyes vigentes,

previa aprobación por el Directorio, tanto a las personas

físicas como jurídicas, en caso de comprobarse la

comisión de infracciones a las disposiciones de la Convención.

p)

Cumplir cualquier otra función que emane de los compromisos

asumidos por el país como Estado Parte de la Convención

o que en lo sucesivo le sean atribuidas en materia de su competencia.

q)

Determinar la asistencia y colaboración a los Estados

Partes y la OPAQ en las situaciones consignadas en el ARTICULO

X, apartado 7 de la Convención.

Art. 8º-Serán funciones de los representantes

de la Subsecretaría de Política para Europa, América

del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales

y temas especiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, como integrantes del Directorio de la COMISION

INTERMINISTERIAL:

a)

Supervisar la aplicación de la Convención en

el territorio nacional,

b)

Entender en los requerimientos de autoridades extranjeras y

organizaciones internacionales,

c)

Facilitar la información pertinente a efectos de cumplir

con las obligaciones establecidas por la Convención,

d)

Autorizar los pagos en moneda nacional o extranjera correspondiente

a los compromisos contraídos por la República con

la OPAQ,

e)

Otorgar las visas, privilegios e inmunidades a los inspectores

y delegados de la organización y de los Estados partes

para el cumplimiento de sus funciones específicas en el

territorio nacional.

Art. 9º-Los representantes por la Secretaría

de Industria, Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrán a su cargo, como integrantes

del Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL, las siguientes

funciones:

a)

Habilitar UN (1) Registro de empresas productoras, comercializadoras,

exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las

Listas 1, 2 y 3 de la Convención y de las sustancias químicas

orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando

las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen

los límites impuestos por la Convención en la parte

LX del Anexo sobre la Aplicación y Verificación

("Anexo Sobre Verificación").

b)

Elaborar los datos del Registro a los efectos de cumplimentar

las declaraciones que deberán ser elevadas por la COMISION

INTERMINISTERIAL a la OPAQ.

c)

Recibir a través del registro al que se refiere el inciso

anterior, una declaración jurada de las empresas alcanzadas

por la Convención con la información necesaria de

acuerdo con la actividad que desarrollen, en los formularios y

los plazos que esta establezca a fin de poder cumplir con las

declaraciones iniciales, declaraciones anuales y demás

establecidas en la Convención.

d)

Expedir UN (1) Certificado Definitivo de Cumplimiento una vez

controlado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA). El mismo será

entregado contra el pago de un arancel, cuyo monto será

determinado por el Directorio, sobre la base del costo del servicio

y se destinará a solventar las erogaciones que demande

su funcionamiento, siendo el único comprobante válido

a los fines de acreditar el cumplimiento de la obligación

registral e informativa.

e)

Facilitar al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ClENTIFICAS

Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) la información

para el cumplimiento de sus funciones.

f)

Colaborar, a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva,

con la información adicional necesaria de las empresas

involucradas por la Convención, para la realización

de las inspecciones internacionales y nacionales en el territorio

nacional.

Art. 10.-Los representantes del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

ClENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) tendrán

a su cargo, como integrantes del Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL,

las siguientes funciones:

a)

Actuar como el organismo técnico de apoyo a la COMISION

INTERMINISTERIAL.

b)

Contribuir, de acuerdo a los requisitos establecidos por la

OPAQ. a la formación de inspectores nacionales, con personal

técnico bajo su dependencia en coordinación con

el Directorio.

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