ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 2025-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGÍA ELÉCTRICA

Decreto 921/2025

DECTO-2025-921-APN-PTE - Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-113693648-APN-DGDA#MEC, las Leyes

Nros.15.336, 17.520 y 24.065, los Decretos Nros. 1398 del 6 de agosto

de 1992, 1336 del 29 de diciembre de 2016, 55 del 16 de diciembre de

2023, 713 del 9 de agosto de 2024, 1023 del 19 de noviembre de 2024 y

370 del 30 de mayo de 2025 y las Resoluciones del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Nros.715 del 29 de mayo de 2025 y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 311 del 21 de julio de 2025 y sus

respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065 se

establecieron, entre otros, los siguientes objetivos para la política

nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de

electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios;

(ii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no

discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de

transporte y distribución de electricidad; (iii) incentivar el

abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la

electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas y (iv) alentar

la realización de inversiones privadas en producción, transporte y

distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea

posible.

Que, por otra parte, por el artículo 31 bis del referido Texto Ordenado

de la Ley N° 24.065 se estableció que las ampliaciones del Sistema

Argentino de Interconexión (SADI) podrán ser de libre iniciativa y al

propio riesgo de quien la ejecute, previendo que la reglamentación

establecerá las diversas alternativas de ampliación del SADI, entre las

que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus

modificatorias; y para cada una de ellas se establecerán, entre otros,

los aspectos allí detallados.

Que, asimismo, en el artículo 50 del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065

se determinó que el transporte y la distribución de electricidad solo

podrán ser realizados por empresas a las que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL les haya otorgado una concesión. Sin perjuicio de ello, las

ampliaciones del sistema de transporte podrán realizarse conforme las

alternativas establecidas en el reseñado artículo 31 bis y en la

reglamentación, entre las que se deberá contemplar la modalidad

dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 55/23 se declaró la

emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los

segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica

bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore,

ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e

indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la

emergencia declarada, con el fin, entre otros, de cubrir las

necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los

servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica,

en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y

los usuarios de todas las categorías.

Que mediante los Decretos Nros. 1023/24 y 370/25 se prorrogó la

referida emergencia del Sector Energético Nacional, con relación a los

segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el artículo 1°

del Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2026.

Que, en dicho marco, por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO

DE ECONOMÍA N° 715/25 se declaró de carácter prioritario la ejecución

de las Obras de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía

Eléctrica identificadas en el ANEXO (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que

forma parte integrante de la mencionada resolución, las que serán

llevadas a cabo en los términos de la Ley N° 17.520 y sus

modificatorias, al igual que aquellas obras adicionales que

oportunamente determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la citada resolución se

encomendó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de dicho Ministerio o a quien esta

designe la incorporación de un nuevo apartado del Título VI del

“Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema

de Transporte de Energía Eléctrica” -incluido bajo el punto 2 del anexo

16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el

Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos),

establecidos por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 61 del 29

de abril de 1992-, que incluya dentro de las modalidades de ampliación

allí reguladas a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra

Pública, sobre la base de los lineamientos enumerados en dicho artículo

2°, que especifican, entre otras cuestiones, que el concesionario

llevará a cabo la operación y mantenimiento de las obras de ampliación

bajo supervisión de la transportista, a cuyos efectos el concesionario

asumirá el rol de Transportista Independiente, debiendo suscribirse la

correspondiente Licencia Técnica.

Que, en tal sentido, por el artículo 1° de la Resolución de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 311/25 se instruyó

a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que elabore, para la

posterior aprobación de la referida SECRETARÍA DE ENERGÍA, un nuevo

apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad

Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”,

conforme lo previsto en el señalado artículo 2° de la Resolución del

MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 715/25.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada Resolución de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 311/25 se instruyó

a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que, previa intervención del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, a tenor de lo previsto por el artículo 1° de

la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, elabore el Pliego de Bases y

Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), el

modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos y demás

documentación complementaria con el objeto de contratar la

construcción, operación y mantenimiento de las Obras de Ampliación del

Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica “AMBA I”, “Línea 500 kV Río

Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele

Choel – Bahía Blanca”, identificadas en el artículo 5° de la citada

Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 311/25 e incluidas en el

ANEXO (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución del MINISTERIO

DE ECONOMÍA N° 715/25.

Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto

optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL

con el fin de reducir el gasto público y, adicionalmente, posibilitar

la inversión privada en obras tales como las ampliaciones del sistema

de transmisión de energía eléctrica.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias se

estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de

obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo

fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para

la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras

públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro

de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos

que fija dicha ley; y que podrán otorgarse concesiones de obras,

infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación,

administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de

obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la

construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación

física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de

las inversiones previas que deba realizar el concesionario.

Que, asimismo, en el mencionado artículo se estableció que, a los fines

de la consecución de los objetivos planteados en la citada ley, el

PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades y obligaciones

allí establecidas en las jurisdicciones y entidades que estime

convenientes.

Que conforme a la normativa señalada precedentemente se permite,

estimándose pertinente en la presente instancia, la ejecución de Obras

de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica dentro del

esquema concesional previsto por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido, el actual régimen de la Ley N° 17.520 y sus

modificatorias otorga garantías a los concesionarios en términos de la

remuneración, variación de las condiciones contractuales, el

mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera, así

como previsión a los financistas, mitigando riesgos inherentes a la

terminación anticipada.

Que, en tales condiciones, el señalado modelo concesional provee las

bases para que el sector privado construya, opere y mantenga las obras

de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica y permite

además el desarrollo de estructuras de inversión y financiamiento

privados sin comprometer recursos públicos de manera directa.

Que, por otra parte, en el artículo 4° de la Ley N° 17.520 y sus

modificatorias se contempló que las concesiones de obras públicas se

otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública nacional o

internacional.

Que, en tal sentido, la implementación de este modelo favorece la

realización de inversiones privadas en condiciones de competitividad,

tal como lo promueve el Texto Ordenado de la Ley N° 24.065.

Que por el artículo 4° del ANEXO II del Decreto N° 713/24 se estableció

que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias

es el MINISTERIO DE ECONOMÍA o el que en el futuro lo reemplace.

Que por el artículo 37 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias se

estableció que todas las funciones y atribuciones de gobierno,

inspección y policía, en materia de generación, transformación,

transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción

nacional serán ejercidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, incluyendo,

entre otras, las de promover el desarrollo integral y racional

funcionamiento de los Sistemas Eléctricos Nacionales (SEN), mediante la

interconexión de las centrales y redes de jurisdicción nacional, y

asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL con relación al otorgamiento de

las concesiones y autorizaciones para la utilización de las fuentes de

energía eléctrica y para la instalación de centrales y redes de

jurisdicción nacional.

Que con el fin de mantener un criterio sistematizado y unificado con

relación a la concesión de las Obras Públicas de Ampliación del Sistema

de Transporte de Energía Eléctrica, se estima conveniente delegar en la

SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras facultades y obligaciones, la de

llevar a cabo la convocatoria a Licitación Pública Nacional e

Internacional, la de aprobar los pliegos de bases y condiciones

generales, particulares y de especificaciones técnicas, el modelo del

contrato y demás documentación necesaria para la realización del

proceso licitatorio y la de, oportunamente, dictar el acto

administrativo de adjudicación y suscribir el contrato respectivo.

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y

operativas que resulten necesarias para la implementación de lo

establecido en el presente decreto.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las obras de Ampliación del Sistema de Transporte de

Energía Eléctrica, definidas como prioritarias e identificadas en el

ANEXO (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución del MINISTERIO

DE ECONOMÍA N° 715 del 29 de mayo de 2025, serán llevadas a cabo bajo

el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, de

concesión de obra pública, a título gratuito y mediante el

procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las siguientes facultades y obligaciones:

a. aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y

de especificaciones técnicas, el modelo del contrato de concesión -el

que deberá contemplar lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 17.520

y sus modificatorias-, y toda aquella documentación necesaria para

llevar a cabo el proceso licitatorio;

b. efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e

Internacional para llevar a cabo las obras de Ampliación del Sistema de

Transporte de Energía Eléctrica identificadas en el ANEXO

(IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMÍA N° 715/25;

c. organizar la Comisión Evaluadora, establecer las pautas de su

funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren;

d. calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones;

e. dictar el acto administrativo de adjudicación; y

f. suscribir los contratos de concesión respectivos.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación

de los contratos de concesión que se celebren en el marco del presente

decreto, ejerciendo la supervisión y control sobre estos, quedando la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA facultada para dictar

las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 29/12/2025 N° 98453/25 v. 29/12/2025

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.