DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 922/1982

Bs. As., 7/5/1982

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3446/79 “S” de fecha 28 de diciembre de 1979 se

aprobó la contratación entre el Estado Nacional Argentino - Comando en

Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina y la Empresa Nacional

Bazán de Construcciones Navales Militares, para la construcción de

cinco (5) Buques Guardapescas.

Que el Capítulo diecinueve del contrato mencionado preveía que en caso

de existir convenios adicionales que excedieran del 10% del monto

previsto en el Art. 3.1. del citado contrato sería necesario el

otorgamiento de un contrato complementario sujeto a la aprobación del

Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina.

Que el precio base del contrato a que se hace mención precedentemente

ascendía a la suma de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S 61.700.000.-) y atento a que el monto a que

asciende el equipamiento de los buques a fin de dotarlos de la más alta

tecnología en la materia supera dicho porcentaje.

Que en consideración a la referida finalidad y dentro del marco del

Protocolo de Cooperación Económica, Comercial, Industrial y Tecnológica

celebrado entre la República Argentina y el Reino de España de fecha 30

de noviembre de 1978, oportunamente se celebró entre el Estado Nacional

Argentino - Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina y

la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares

“ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional el contrato de

equipamiento de los Buques adquiridos por medio del Decreto Nº 3446/79

“S”.

Que con las debidas intervenciones del Ministerio de Economía de la

Nación y de los Bancos Central de la República Argentina y Nacional de

Desarrollo, por una parte, y por la otra del Banco Exterior de España,

ha quedado asegurada la total financiación del precio de la operación.

Que finalmente la mentada operación se adecúa a los recaudos previstos

por el Art. 56 - Apartado 3° - Inciso c) de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en

todas sus partes el convenio adicional cuya fotocopia auténtica obra

agregada como Anexo I al presente y forma parte integrante del mismo,

celebrado con fecha 15 de febrero de 1982 entre el Estado Nacional

Argentino - Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina y

la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, cuyo

importe básico asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS

VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

19.422.788.-).

Art. 2° — El Ministerio de

Economía y el Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval

Argentina, coordinarán con el Banco Nacional de Desarrollo el

financiamiento externo necesario para atender las erogaciones del

contrato citado en el Artículo 1º del presente Decreto, quedando

facultado dicho Comando a suscribir los acuerdos finales de créditos

para su concreción.

Art. 3° — La Secretaría de

Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las

operaciones emergentes de los convenios comprendidos en los Artículos

1º y 2º del presente Decreto.

Art. 4° — La importación de los

bienes correspondientes al contrato indicado en el Artículo 1º de este

Decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº

2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 5° — Las erogaciones

resultantes del cumplimiento del presente Decreto se imputarán a los

niveles de créditos presupuestarios que anualmente sean necesarios en

el CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL - FINALIDAD 6 - FUNCION 05 -

PROGRAMA 009 - JURISDICCION 56 o sus similares de Ejercicios futuros.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.

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