CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS

Decreto 922/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-11675850-APN-MF, el Modelo de Contrato

de Préstamo para Crédito de Comprador Preferencial propuesto para ser

suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el MINISTERIO

DE FINANZAS, y la institución financiera THE EXPORT - IMPORT BANK OF

CHINA (EXIMBANK), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.190, y su modificatoria Ley N° 27.191, declaró de

interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de

fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio

público, como así también, la investigación para el desarrollo

tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.

Que en apoyo al desarrollo provincial y regional sostenible y

equitativo, el ESTADO NACIONAL ha priorizado el Proyecto “Parque

Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III”, por su contribución a la

ampliación y diversificación de la matriz energética nacional a largo

plazo para lograr la independencia energética y reducción de

utilización de combustibles fósiles en la generación de energía,

reemplazando por sistemas de generación renovables, de acuerdo a lo

establecido en la mencionada norma.

Que el citado Proyecto tiene como objetivo aumentar la disponibilidad y

acceso de fuentes de energía renovables al Sistema Argentino de

Interconexión (SADI), a través de la instalación de TRES (3) parques

solares fotovoltaicos de CIEN MEGAWATTS (100 MW) de potencia instalada

cada uno.

Que de tal forma, se busca coadyuvar a la ampliación de la capacidad

instalada de generación y la diversificación de la matriz energética de

la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la construcción de un parque de

generación solar fotovoltaica de energía eléctrica para ser inyectada

en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que en dicho marco, y en los términos de la Ley N° 27.122 del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN y de la Ley Nº 5949 de la Legislatura de la

Provincia de JUJUY, con fecha 12 de agosto de 2016, JUJUY ENERGÍA Y

MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE) y SHANGHAI ELECTRIC POWER

CONSTRUCTION Co. Ltd. suscribieron el “Contrato de Ingeniería,

Adquisición y Construcción” para la realización de los Parques

Fotovoltaicos Cauchari Solar I, II y III, el cual fue enmendado con

fecha 3 de febrero de 2017.

Que con fecha 29 de marzo de 2017, y conforme lo previsto en los

contratos del 12 de agosto de 2016 y 3 de febrero de 2017, JEMSE

suscribió junto con CAUCHARI SOLAR I S.A.U, CAUCHARI SOLAR II S.A.U y

CAUCHARI SOLAR III S.A.U, y SHANGHAI ELECTRIC POWER CONSTRUCTION Co.

Ltd. y POWERCHINA Ltd., los textos ordenados de los TRES (3) Contratos

de Ingeniería, Adquisición y Construcción, respectivamente, que tienen

por objeto la ingeniería, suministro e instalación de TRES (3) parques

fotovoltaicos de CIEN MEGAWATTS (100 MW) cada uno.

Que adicionalmente, las citadas empresas suscribieron el Contrato de

Ingeniería, Adquisición y Construcción cuyo objeto es la ingeniería,

suministro e instalación de la subestación transformadora para dichos

parques.

Que conforme lo previsto en el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA

CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL, el financiamiento del OCHENTA Y

CINCO POR CIENTO (85%) del precio del Contrato será provisto por THE

EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK).

Que en mérito a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta

oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE

COMPRADOR PREFERENCIAL entre la institución financiera THE EXPORT -

IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK) y la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto

total de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y UN

MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 331.500.000), disponiendo, asimismo, lo

conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR

PREFERENCIAL y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la

ejecución de las actividades, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración a la prórroga de jurisdicción a

tribunales extranjeros acordada.

Que el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS,

se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones

contenidos en el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE

COMPRADOR PREFERENCIAL.

Que para la implementación del Proyecto resulta necesario suscribir un

CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO entre el MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, como Organismo Ejecutor del Proyecto, a

través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) y la Provincia de JUJUY,

que llevará adelante la administración y ejecución operativa del

Proyecto a través de la Empresa JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL

ESTADO (JEMSE).

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y de la Jurisdicción

de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO

DE COMPRADOR PREFERENCIAL a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA,

representada por el MINISTERIO DE FINANZAS y la institución financiera

THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK), por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S

331.500.000) destinado al financiamiento del Proyecto “Parque

Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III”, que consta de NUEVE (9)

Artículos y ONCE (11) Apéndices, que en idioma inglés y su traducción

al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como

Anexo I (IF-2017-24907138-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA

CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL y su documentación adicional,

conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitudes de desembolso y

toda documentación adicional y/o modificaciones al CONTRATO DE PRÉSTAMO

PARA CRÉDITO DE COMPRADOR PREFERENCIAL, cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de

jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, como Organismo Ejecutor, a través de la UNIDAD EJECUTORA

CENTRAL (UEC), del Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y

III”, llevando a cabo la administración y ejecución operativa del

Proyecto la Provincia de JUJUY, a través de la EMPRESA JUJUY ENERGÍA Y

MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE).

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO,

a celebrarse entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA y la Provincia de JUJUY, que forma parte integrante de la

presente medida como Anexo II (IF-2017-23127064-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 6°.-. Facúltase al señor Ministro del Interior, Obras Públicas

y Vivienda a convenir y suscribir el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO

con la Provincia de JUJUY, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 5°, así como a convenir y a suscribir modificaciones, siempre

que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

ARTÍCULO 7°.-. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 10/11/2017 N° 87383/17 v. 10/11/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.