INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Rango Decreto
Publicación 1997-09-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Decreto 923/97

**Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo

descentralizado.**

Bs. As., 11/9/97

VISTO el Expediente N° 762.149/97 del Registro del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado dependiente

de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto - Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957,

ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado dependiente de

la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, modificado

por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y normas modificatorias,

el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) actúa bajo

la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), dió

oportunamente estricto y acabado cumplimiento al Proceso de Reforma y Modernización

del Estado instituido por la Ley N° 23.696 y demás medidas complementarias,

como asimismo al resultante de la Ley N° 24.629 y sus normas complementarias,

y por otra parte debe materializar las modificaciones estructurales que

permitan dar adecuada ejecución a las nuevas exigencias relacionadas

con la optimización de la calidad, transferencia tecnológica

y acreditación de productos y servicios, las que se encuentran expresadas

en la Resolución N° 48 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha

24 de enero de 1997, por la cual se aprobó la Visión, Política

Gubernamental y Misión, así como el Proceso de Conducción

y los Objetivos Básicos y Complementarios del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado de la SECRETARIA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)

debe concretar el proceso de reagrupamiento de los Centros de Investigación

y Desarrollo, en el contexto de las incumbencias funcionales necesarias

para la implementación en lo pertinente, de los convenios sobre

cooperación técnica suscriptos por la Nación Argentina

en cuya ejecución participa el citado Instituto.

Que con relación a las facultades asignadas al Consejo Directivo,

en virtud del artículo 4° del Decreto - Ley N° 17.138 ratificado

por la Ley N° 14.467 y las resultantes de las incumbencias prescriptas

por el Proceso de Conducción fijado por la Resolución N°

48 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 24 de enero de 1997, la

experiencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) concordante

con similares situaciones observadas en la gestión de otros organismos

de conducción colegiada, indica la conveniencia de otorgar suficientes

facultades ejecutivas al Presidente del Consejo Directivo a fin de asegurar

la marcha regular del Organismo.

Que la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

(INTI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y MINERIA del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijó

la duración del mandato de los Vocales del Consejo Directivo en

cuatro (4) años, y no especificó la duración del término

del mandato del Presidente, estimándose conveniente fijar la duración

del mismo también en CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente,

salvo disposición expresa en contrario, ya que por tratarse de un

organismo científico tecnológico resulta necesario garantizar

la continuidad de la ejecución de las políticas desarrolladas.

Que resulta imprescindible actualizar y perfeccionar la estructura organizativa

del Instituto de conformidad con las tareas que se le asignan en la citada

Resolución N° 48/97 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y MINERIA del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo

en cuenta las profundas transformaciones ocurridas en el ámbito

internacional en los últimos años, período en el cual

la globalización de la economía ha ocasionado un proceso

de concentración industrial, con efectos no deseados particularmente

en el sector de las Pequeñas y Medianas Industrias (PYMIS), que

son el ámbito mas dinámico y significativo en la generación

de nuevas fuentes de trabajo, por lo que resulta imprescindible la profundización

de los cometidos de apoyo al mencionado sector, a cargo del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que a estos fines, resulta imprescindible fortalecer cuantitativamente

el plantel profesional, científico y tecnológico del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), particularmente en lo que se

relaciona con profesionales jóvenes, ya que la planta de personal

se ha visto reducida en los últimos años.

Que resulta conveniente formalizar por este Decreto la aprobación

del PROGRAMA DE INCORPORACION DE JOVENES PROFESIONALES AL INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el que se pondrá en vigencia gradualmente

de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que asigne para cada

ejercicio el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que por otra parte, a efectos de impulsar el mayor rendimiento y premiar

la productividad de su personal, es preciso facultar expresamente al INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), para otorgar al mismo, incentivos

selectivos de carácter no remunerativo y no bonificable compatibles

con su remuneración, con fondos provenientes de personas de cualquier

naturaleza jurídica no incluidas en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL.

Que se han previsto cambios de denominación de algunas Unidades

Organizativas y la creación de la GERENCIA DE COOPERACION ECONOMICA

E INSTITUCIONAL, con responsabilidad en la gestión de la cooperación

interinstitucional en todos los aspectos relacionados con la asistencia

técnica nacional e internacional que recibiera o brindase el INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y de toda otra gestión

externa al Instituto, tanto en el ámbito gubernamental como privado.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) debe brindar

asistencia técnica al Sistema nacional de Normas, Calidad y Certificación

creado por Decreto N° 1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como así

también encarar proyectos de perfeccionamiento en Calidad Total,

por lo que se propone la creación de la SUBGERENCIA DE PROYECTOS

ESPECIALES.

Que a efectos de subsanar la ausencia dentro del organigrama del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de un área específica

que ejerza el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, se prevé

la creación de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que las modificaciones propuestas no implican en modo alguno alterar

las pautas normativas que rigen el ordenamiento institucional del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con la Ley de

aplicación respectiva, ni introducir modificaciones en los créditos

presupuestarios correspondientes al presente ejercicio.

Que el Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, reglamentado

por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces

dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 422 del 13 de septiembre

de 1994, faculta a la autoridad máxima del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a aprobar las estructuras organizativas en

las aperturas de menor nivel.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Ia COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL

DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención

que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 779/2012B.O. 28/05/2012)

Art. 2º-(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 779/2012B.O. 28/05/2012)

Art. 3°- Facúltase al Consejo Directivo del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, (INTI), previa intervención de

la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los aspectos de su competencia,

a establecer un régimen de incentivos, a efectos de impulsar el

mayor rendimiento y premiar la productividad de su personal, el que no

se considerará como parte integrante del sueldo, siendo en consecuencia

su naturaleza de carácter no remunerativo y no bonificable, compatibles

con su remuneración. Dicho régimen será liquidado

en forma períodica no regular.

Art. 4º- El gasto del régimen aprobado por el Artículo

anterior, que formará parte del PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), será financiado con fondos provenientes

de personas de cualquier naturaleza jurídica no incluidas en el

PRESUPUESTO de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Art. 5º- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

INDUSTRIAL (INTI) tendrá las siguientes atribuciones ejecutivas

necesarias para el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que conciernen

al Organismo, y las Resoluciones emanadas de su Consejo Directivo:

a)

Asumir la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

INDUSTRIAL (INTI) por delegación del Consejo Directivo.

b)

Ejercer la conducción ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

c)

Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

d)

Someter al Consejo Directivo las estrategias a fijar para el cumplimiento

de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)

y los planes de trabajo generales, los proyectos estratégicos y

el proyecto de presupuesto anual a ser elevado al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

e)

Otorgar mandatos generales y especiales conferidos por el Consejo

Directivo.

f)

Informar al Consejo Directivo la distribución del Presupuesto

Anual otorgado.

g)

Informar al Consejo Directivo acerca del cumplimiento de los planes,

proyectos y otras actividades previstas.

h)

Proponer al Consejo Directivo para su aprobación la estructura

del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de los niveles no

definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

i)

Designar, promover, sancionar o remover al personal de conformidad

con las leyes y reglamentos vigentes.

j)

Designar y enviar representantes y destacar en comisión a

personal idóneo a conferencias, reuniones o congresos nacionales

o internacionales.

Art. 6º- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

INDUSTRIAL (INTI) desempeñará sus funciones por el término

de CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente, salvo disposición

expresa en contrario. EL mandato del actual Presidente del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) se computará a partir de la fecha

de su designación.

Art. 7º- Apruébase el PROGRAMA DE INCORPORACION DE

JOVENES PROFESIONALES AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),

hasta un máximo de CIEN (100) cargos, el cual entrará en

vigencia a partir del 1º de enero de 1998 e irá siendo implementado

gradualmente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que asigne,

para cada ejercicio, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme planillas

anexas al presente.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

**[ANEXO

I](45796.JPG)**

ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Brindar servicio a todo el Organismo, consistente en revisiones, evaluaciones

y recomendaciones de las actividades referidas a los aspectos presupuestarios,

financieros, económicos, patrimoniales, normativos y de gestión,

basados en criterios de economía, eficacia y eficiencia

a)

Elaborar el planeamiento general de la Auditoria Interna en el INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de acuerdo con las Normas Generales

de Control interno y de Auditoría Interna producidas por la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION, aplicando el modelo de control integral e integrado.

b)

Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

c)

Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los controles internos.

d)

Supervisar las tareas de relevamiento de los circuitos administrativos

y contables, y en su caso, formular las recomendaciones u observaciones

si corresponde.

SUBGERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Implementar la asistencia técnica que el INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) debe brindar al Sistema Nacional de Normas,

Calidad y Certificación, y dirigir los proyectos especiales que

deba encarar el Instituto.

ACCIONES:

a)

Colaborar en la ejecución de todas las tareas que el Consejo

Nacional de Normas, Calidad y Certificación encomiende al INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) en su carácter de Organismo

Ejecutor del Sistema.

b)

Dirigir el instituto de la Calidad Industrial, creado por convenio

entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (lNTI) y la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN.

c)

Gerenciar los proyectos de cooperación internacional que la

Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) le indique.

d)

Gerenciar cualquier otro proyecto especial que la Presidencia del

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) considere conveniente.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Brindar asesoramiento legal al Organismo, sobre las materias sometidas

a su consideración, y representarlo administrativa y judicialmente.

ACCIONES:

a)

Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las

distintas áreas, de acuerdo con la normativa vigente.

b)

Ejercer el patrocinio legal y la representación judicial del

Organismo en Juicios y actuaciones administrativas.

c)

Instruir sumarios y las actuaciones investigativas dispuestas por

las Autoridades Superiores del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

(INTI).

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, organizar, gestionar y controlar las actividades del Instituto

en materia de desarrollo de capacidad tecnológica, investigación

aplicada, asistencia técnica, Iaboratorios de referencia, gestión

de calidad, protección ambiental y servicios de apoyo.

ACCIONES:

a)

Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar alternativas

para la definición de estrategias institucionales.

b)

Planificar, organizar y supervisar las actividades especificas de

investigación y desarrollo tecnológico y supervisar las actividades

de los Centros de Investigación y Desarrollo.

c)

Planificar, organizar y supervisar la política institucional

en materia de gestión de calidad y ambiente.

d)

Planificar, organizar y supervisar las tareas de asistencia técnica

a la industria del interior.

e)

Planificar, organizar y supervisar las acciones relacionadas con

la comercialización de la oferta tecnológica del Instituto.

f)

Planificar el desenvolvimiento de nuevos Centros de Investigación

y Desarrollo para aplicarlos a la provisión y asistencia técnica,

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