INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Decreto 923/97
**Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo
descentralizado.**
Bs. As., 11/9/97
VISTO el Expediente N° 762.149/97 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto - Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957,
ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, modificado
por el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y normas modificatorias,
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) actúa bajo
la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), dió
oportunamente estricto y acabado cumplimiento al Proceso de Reforma y Modernización
del Estado instituido por la Ley N° 23.696 y demás medidas complementarias,
como asimismo al resultante de la Ley N° 24.629 y sus normas complementarias,
y por otra parte debe materializar las modificaciones estructurales que
permitan dar adecuada ejecución a las nuevas exigencias relacionadas
con la optimización de la calidad, transferencia tecnológica
y acreditación de productos y servicios, las que se encuentran expresadas
en la Resolución N° 48 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha
24 de enero de 1997, por la cual se aprobó la Visión, Política
Gubernamental y Misión, así como el Proceso de Conducción
y los Objetivos Básicos y Complementarios del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
debe concretar el proceso de reagrupamiento de los Centros de Investigación
y Desarrollo, en el contexto de las incumbencias funcionales necesarias
para la implementación en lo pertinente, de los convenios sobre
cooperación técnica suscriptos por la Nación Argentina
en cuya ejecución participa el citado Instituto.
Que con relación a las facultades asignadas al Consejo Directivo,
en virtud del artículo 4° del Decreto - Ley N° 17.138 ratificado
por la Ley N° 14.467 y las resultantes de las incumbencias prescriptas
por el Proceso de Conducción fijado por la Resolución N°
48 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MlNISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 24 de enero de 1997, la
experiencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) concordante
con similares situaciones observadas en la gestión de otros organismos
de conducción colegiada, indica la conveniencia de otorgar suficientes
facultades ejecutivas al Presidente del Consejo Directivo a fin de asegurar
la marcha regular del Organismo.
Que la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijó
la duración del mandato de los Vocales del Consejo Directivo en
cuatro (4) años, y no especificó la duración del término
del mandato del Presidente, estimándose conveniente fijar la duración
del mismo también en CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente,
salvo disposición expresa en contrario, ya que por tratarse de un
organismo científico tecnológico resulta necesario garantizar
la continuidad de la ejecución de las políticas desarrolladas.
Que resulta imprescindible actualizar y perfeccionar la estructura organizativa
del Instituto de conformidad con las tareas que se le asignan en la citada
Resolución N° 48/97 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo
en cuenta las profundas transformaciones ocurridas en el ámbito
internacional en los últimos años, período en el cual
la globalización de la economía ha ocasionado un proceso
de concentración industrial, con efectos no deseados particularmente
en el sector de las Pequeñas y Medianas Industrias (PYMIS), que
son el ámbito mas dinámico y significativo en la generación
de nuevas fuentes de trabajo, por lo que resulta imprescindible la profundización
de los cometidos de apoyo al mencionado sector, a cargo del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Que a estos fines, resulta imprescindible fortalecer cuantitativamente
el plantel profesional, científico y tecnológico del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), particularmente en lo que se
relaciona con profesionales jóvenes, ya que la planta de personal
se ha visto reducida en los últimos años.
Que resulta conveniente formalizar por este Decreto la aprobación
del PROGRAMA DE INCORPORACION DE JOVENES PROFESIONALES AL INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el que se pondrá en vigencia gradualmente
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que asigne para cada
ejercicio el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que por otra parte, a efectos de impulsar el mayor rendimiento y premiar
la productividad de su personal, es preciso facultar expresamente al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), para otorgar al mismo, incentivos
selectivos de carácter no remunerativo y no bonificable compatibles
con su remuneración, con fondos provenientes de personas de cualquier
naturaleza jurídica no incluidas en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL.
Que se han previsto cambios de denominación de algunas Unidades
Organizativas y la creación de la GERENCIA DE COOPERACION ECONOMICA
E INSTITUCIONAL, con responsabilidad en la gestión de la cooperación
interinstitucional en todos los aspectos relacionados con la asistencia
técnica nacional e internacional que recibiera o brindase el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y de toda otra gestión
externa al Instituto, tanto en el ámbito gubernamental como privado.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) debe brindar
asistencia técnica al Sistema nacional de Normas, Calidad y Certificación
creado por Decreto N° 1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como así
también encarar proyectos de perfeccionamiento en Calidad Total,
por lo que se propone la creación de la SUBGERENCIA DE PROYECTOS
ESPECIALES.
Que a efectos de subsanar la ausencia dentro del organigrama del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de un área específica
que ejerza el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, se prevé
la creación de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.
Que las modificaciones propuestas no implican en modo alguno alterar
las pautas normativas que rigen el ordenamiento institucional del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con la Ley de
aplicación respectiva, ni introducir modificaciones en los créditos
presupuestarios correspondientes al presente ejercicio.
Que el Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, reglamentado
por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 422 del 13 de septiembre
de 1994, faculta a la autoridad máxima del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a aprobar las estructuras organizativas en
las aperturas de menor nivel.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Ia COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención
que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- (Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 779/2012B.O. 28/05/2012)
Art. 2º-(Artículo derogado por art. 6° delDecreto N° 779/2012B.O. 28/05/2012)
Art. 3°- Facúltase al Consejo Directivo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, (INTI), previa intervención de
la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los aspectos de su competencia,
a establecer un régimen de incentivos, a efectos de impulsar el
mayor rendimiento y premiar la productividad de su personal, el que no
se considerará como parte integrante del sueldo, siendo en consecuencia
su naturaleza de carácter no remunerativo y no bonificable, compatibles
con su remuneración. Dicho régimen será liquidado
en forma períodica no regular.
Art. 4º- El gasto del régimen aprobado por el Artículo
anterior, que formará parte del PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), será financiado con fondos provenientes
de personas de cualquier naturaleza jurídica no incluidas en el
PRESUPUESTO de la ADMINISTRACION NACIONAL.
Art. 5º- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) tendrá las siguientes atribuciones ejecutivas
necesarias para el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que conciernen
al Organismo, y las Resoluciones emanadas de su Consejo Directivo:
Asumir la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) por delegación del Consejo Directivo.
Ejercer la conducción ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
Someter al Consejo Directivo las estrategias a fijar para el cumplimiento
de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
y los planes de trabajo generales, los proyectos estratégicos y
el proyecto de presupuesto anual a ser elevado al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Otorgar mandatos generales y especiales conferidos por el Consejo
Directivo.
Informar al Consejo Directivo la distribución del Presupuesto
Anual otorgado.
Informar al Consejo Directivo acerca del cumplimiento de los planes,
proyectos y otras actividades previstas.
Proponer al Consejo Directivo para su aprobación la estructura
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de los niveles no
definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Designar, promover, sancionar o remover al personal de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes.
Designar y enviar representantes y destacar en comisión a
personal idóneo a conferencias, reuniones o congresos nacionales
o internacionales.
Art. 6º- El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) desempeñará sus funciones por el término
de CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente, salvo disposición
expresa en contrario. EL mandato del actual Presidente del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) se computará a partir de la fecha
de su designación.
Art. 7º- Apruébase el PROGRAMA DE INCORPORACION DE
JOVENES PROFESIONALES AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
hasta un máximo de CIEN (100) cargos, el cual entrará en
vigencia a partir del 1º de enero de 1998 e irá siendo implementado
gradualmente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que asigne,
para cada ejercicio, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme planillas
anexas al presente.
Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
**[ANEXO
I](45796.JPG)**
ANEXO II
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar servicio a todo el Organismo, consistente en revisiones, evaluaciones
y recomendaciones de las actividades referidas a los aspectos presupuestarios,
financieros, económicos, patrimoniales, normativos y de gestión,
basados en criterios de economía, eficacia y eficiencia
Elaborar el planeamiento general de la Auditoria Interna en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de acuerdo con las Normas Generales
de Control interno y de Auditoría Interna producidas por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, aplicando el modelo de control integral e integrado.
Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.
Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los controles internos.
Supervisar las tareas de relevamiento de los circuitos administrativos
y contables, y en su caso, formular las recomendaciones u observaciones
si corresponde.
SUBGERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Implementar la asistencia técnica que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) debe brindar al Sistema Nacional de Normas,
Calidad y Certificación, y dirigir los proyectos especiales que
deba encarar el Instituto.
ACCIONES:
Colaborar en la ejecución de todas las tareas que el Consejo
Nacional de Normas, Calidad y Certificación encomiende al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) en su carácter de Organismo
Ejecutor del Sistema.
Dirigir el instituto de la Calidad Industrial, creado por convenio
entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (lNTI) y la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN.
Gerenciar los proyectos de cooperación internacional que la
Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) le indique.
Gerenciar cualquier otro proyecto especial que la Presidencia del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) considere conveniente.
SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Brindar asesoramiento legal al Organismo, sobre las materias sometidas
a su consideración, y representarlo administrativa y judicialmente.
ACCIONES:
Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las
distintas áreas, de acuerdo con la normativa vigente.
Ejercer el patrocinio legal y la representación judicial del
Organismo en Juicios y actuaciones administrativas.
Instruir sumarios y las actuaciones investigativas dispuestas por
las Autoridades Superiores del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI).
GERENCIA GENERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Planificar, organizar, gestionar y controlar las actividades del Instituto
en materia de desarrollo de capacidad tecnológica, investigación
aplicada, asistencia técnica, Iaboratorios de referencia, gestión
de calidad, protección ambiental y servicios de apoyo.
ACCIONES:
Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar alternativas
para la definición de estrategias institucionales.
Planificar, organizar y supervisar las actividades especificas de
investigación y desarrollo tecnológico y supervisar las actividades
de los Centros de Investigación y Desarrollo.
Planificar, organizar y supervisar la política institucional
en materia de gestión de calidad y ambiente.
Planificar, organizar y supervisar las tareas de asistencia técnica
a la industria del interior.
Planificar, organizar y supervisar las acciones relacionadas con
la comercialización de la oferta tecnológica del Instituto.
Planificar el desenvolvimiento de nuevos Centros de Investigación
y Desarrollo para aplicarlos a la provisión y asistencia técnica,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.