ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-06-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL**

Decreto 923/2012

**Homológase el Acta Acuerdo de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional.**

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente N° 1.509.745/12 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, las Leyes Nros. 26.198, 26.337 y

26.728, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta

Acuerdo del 23 de mayo de 2012 de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable

a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional

y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185, se

ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo

del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de

aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06,

concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2012.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones

mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno

de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2012

y del 1° de agosto de 2012, aplicables sobre las remuneraciones

aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012 y al 31 de julio de 2012,

respectivamente.

Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los

montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y por los artículos 3°,

6°, en su apartado II y 8°, inciso a), del Anexo III de la antedicha

norma convencional, incorporado por el Decreto N° 911/06.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de

la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público

ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley N° 26.337 de Presupuesto General de

la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley

N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus

modificatorias, el artículo 16 de la Ley N° 26.198 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley N°

26.198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el

marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y

procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben

tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley N°

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus

modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo

de 2012 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2012 y del

1° de agosto de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el

Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23

de mayo de 2012, que como Anexo forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2° — La vigencia de los

incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el

presente, serán a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de

2012, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3° — Modifícase el

artículo 3° del Decreto N° 836 de fecha 21 de junio de 2011,

estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual,

regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS

CINCO ($ 5.305) y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($

5.837), a partir del 1° de junio de 2012 y del 1° de agosto de 2012,

respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán

los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente

afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y

nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias

acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N°

39/2012.

(Nota Infoleg: por art. 3° delDecreto N° 687/2013*B.O. 7/6/2013 se establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual,

regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS

CUARENTA ($ 6.540) y PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($

7.238), a partir del 1° de junio de 2013 y del 1° de agosto de 2013,

respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán

los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente

afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y

nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias

acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº

39 del 9 de enero de 2012)*

Art. 4° — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE

INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que

se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Establécese que los

porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las

remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se

desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y

Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE

PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las

fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 6° — Extiéndense, a partir

de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto los

porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°,

a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y

sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07.

Art. 7° — La COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para

dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que

diera lugar la aplicación del presente Decreto.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012,

siendo las 11.00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la

COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo

BERMUDEZ y los Dres. Mauricio RIAFRECHA y Paulina JAUREGUIBERRY de

dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -

Decreto N° 214/06 y modificatorios, COMPARECEN: el SECRETARIO DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, Lic Facundo NEJAMKIS y el

titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Andrés

GILIO, acompañados por el Lic Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE

BORTMAN; por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor

Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto

PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el Secretario de Hacienda, Sr. Juan Carlos

PEZOA acompañado por el Dr. Jorge CARUSO; todos ellos representantes

del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación

del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION lo hacen

las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS y los Señores Carlos Horacio

CAPURRO, Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI y Dr. Omar AUTON; y por la

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO lo hacen los Sres. Eduardo DE

GENNARO y José Luís MATASSA, asistidos por el Dr. Matías CREMONTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la

palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que, propone el incremento

de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,

comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06,

con el siguiente alcance:

PRIMERO:

a)

DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2012 aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012.

b)

DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2012 aplicable

sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2012.

Cedida la palabra a la representación sindical U. P. C. N. ésta

MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que

rechazamos la propuesta por insuficiente y solicitamos expresar los

fundamentos en acta complementaria.

En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la

propuesta del Estado empleador, conforme al art. 4° de la Ley 24.185 y

su decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución MTSS N°

42/98, se tiene por aprobada.

En función de lo manifestado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO

se dispone que exprese sus fundamentos por acta complementaria.

SEGUNDO:

Conforme a lo acordado en el punto precedente, el Estado Empleador

MANIFIESTA: Que los valores y escalas remunerativas de los escalafones

y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General,

resultan según el detalle que como Anexos de I a LVIII forman parte de

la presente.

Cedida la palabra a la representación sindical U. P. C. N. ésta

MANIFIESTA: Que acepta los valores y escalas remunerativas propuestos

por el Estado Empleador, como resultante de lo acordado en el primer

punto.

Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que

también rechazamos esta nueva metodología contraria al derecho de

negociación colectiva, en tanto se priva a los trabajadores de cada

sector, y a sus sindicatos, de negociar sus salarios.

Cedida la palabra al Estado Empleador, MANIFIESTA: Que en el marco del

acuerdo alcanzado en la cláusula Primera a través de los mecanismos

legales vigentes de la negociación colectiva, el Estado Empleador ha

procedido a informar los valores y escalas remunerativas resultantes

para los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo

de Trabajo General, lo cual no implica ni la propuesta ni el uso de

metodologías que colisionen con la negociación colectiva.

Que se remite a los términos en que pusiere en consideración la

información resultante en los valores y escalas antes mencionados.

TERCERO:

En el marco de lo dispuesto por la Cláusula Primera de la presente Acta

se ajustan los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, el

Reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el

Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de

Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por

Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LIX de la

presente.

Siendo las 13 horas se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley 24.185, previa lectura y ratificación del mismo

ante mí que así Io CERTIFICO.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL

(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR

DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R.) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS

ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICE UNO DEL PERSONAL

DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE

LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA

SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)

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ANEXO II

CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1/6/2012 - En pesos

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ANEXO III

CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1/8/2012 - En pesos

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ANEXO IV

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012 - En pesos

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ANEXO V

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012 - En pesos

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ANEXO VI

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS

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(A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS)

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(A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS- POR

DIA)

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(A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS)

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ANEXO VII

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS

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(A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS)

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(A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS -

POR DIA)

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(A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS)

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ANEXO VIII

PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012- En pesos

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Adicional remunerativo no bonificable

vigente a partir del 1/6/2012- En pesos

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Suma fija remunerativa y bonificable

vigente a partir del 1/6/2012- En pesos

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ANEXO IX

PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012- En pesos

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Adicional remunerativo no bonificable

vigente a partir del 1/8/2012- En pesos

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Suma fija remunerativa y bonificable

vigente a partir del 1/8/2012- En pesos

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ANEXO X

ORQUESTAS, COROS Y BALLETS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012 - En pesos

AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA

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AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE

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AGRUPACION CUERPO DE BAILE

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ANEXO XI

ORQUESTAS, COROS Y BALLETS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012 - En pesos

AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA

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AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE

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AGRUPACION CUERPO DE BAILE

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ANEXO XII

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS

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ANEXO XIII

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS

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ANEXO XIV

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

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ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR

DEL 1/6/12 - En pesos

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ANEXO XV

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

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ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR

DEL 1/8/12 - En pesos

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ANEXO XVI

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL

TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12- En pesos

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ANEXO XVII

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL

TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

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ANEXO XVIII

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

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ANEXO XIX

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

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