DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 923/1982

Bs. As., 7/5/1982

VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.513,

ha asumido integramente las responsabilidades sobre los intereses

nacionales en la Antártida Argentina;

Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente, el

ejercicio de soberanía de la República Argentina en el territorio

antártico argentino;

Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza

la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro

de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por

objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza de

la Antártica y la difusión amplia de dicho conocimiento;

Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a

satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica posibilitando

que las mismas puedan llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde

instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su

sustento en la Resolución de Estrategia Nacional Antártica establecida

por la Honorable Junta Militar;

Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el

traslado de personal y material necesario, siendo imprescindible contar

con medíos adecuados;

Que la integración del equipamiento aéreo del Rompehielos Almirante

IRIZAR para el cual ha sido diseñado, permitirá cumplimentar el

objetivo de apoyo logístico con carácter integral, con el que se

logrará el aprovisionamiento de las Bases en la Antártida Argentina;

Que de esta forma podrán satisfacerse las necesidades que impone el transporte Buque-Costa y viceversa;

Que por tales motivos y conforme al estudio técnico efectuado por el

Comando en Jefe de la Armada, se realizaron tratativas con la empresa

COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI AGUSTA” de Italia y la Dirección

Nacional del Antártico, para la adquisición de dos helicópteros, modelo

AS-61 Utility, equipos, repuestos y servicios;

Que como consecuencia de dichas gestiones la Dirección Nacional del

Antártico ha procedido a suscribir “ad-referendum” del Poder Ejecutivo

Nacional, el contrato respectivo;

Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del Artículo Nº 56 incisos c) y g) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

contrato suscripto con fecha 25 de marzo de 1981 entre la Dirección

Nacional del Antártico y la firma COSTRUZIONI AERONAUTICHE “GIOVANNI

AGUSTA” de Italia por la compra de dos helicópteros modelo AS-61

Utility, equipos, repuestos y servicios, destinados a integrar el

equipamiento Naval Antártico, cuyo texto forma parte del presente

Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de la contratación indicada en el ARTICULO 1° de este

Decreto, que asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS

TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S

28.330.585), con más los reajustes de precio, gastos e intereses

financieros respectivos, se imputará a las partidas específicas

correspondientes del Ejercicio 1982 y posteriores de la Jurisdicción 45

Art. 3° — La importación de los

bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1º del

presente decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el

Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 4° — Autorízase al

Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico) para que en

coordinación con el Comando en Jefe de la Armada, destaque al exterior

al personal necesario

para actuar durante el proceso de fabricación, como asimismo integrar

las dotaciones de los helicópteros en oportunidad de su traslado a la

República Argentina.

Art. 5° — El gasto que demande

la comisión de lo dispuesto en el artículo precedente, será imputado a

las partidas específicas del Presupuesto de cada ejercicio en donde se

produzca el evento.

Art. 6° — El Ministerio de

Economía otorgará los avales necesarios para garantizar las

obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el artículo 1º

del presente decreto.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — GALTIERI.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.