PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 923/2025

DECTO-2025-923-APN-PTE - Decreto Nº 394/2023. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-133484737-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, la Ley N° 27.264 de

Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus

modificaciones y los Decretos Nros. 394 del 28 de julio de 2023 y 1137

del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus

modificaciones establece un impuesto a aplicarse, entre otras

operaciones, sobre los créditos y débitos en cuentas, cualquiera sea su

naturaleza.

Que en el artículo 4° de la citada norma legal se faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el referido gravamen, en forma

parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los

impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con excepción de

las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya

aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la

ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE

RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del

Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones se establece

que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y

Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda

computarse en un CIENTO POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del

impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la

condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley

de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa N° 25.300 y sus

normas modificatorias y complementarias.

Que tomando en consideración que las microempresas son fundamentales

para el impulso de la economía argentina, a través del Decreto N° 394

del 28 de julio de 2023 se estableció que estas puedan optar por

computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los

Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que

hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia

de esa medida, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %)

de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley

N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco

de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley

N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, al mismo tiempo, contempló precisiones en torno a la aplicación

del pago a cuenta que se autorizó en dicho decreto con aquel normado en

el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa

de Recuperación Productiva y sus modificaciones.

Que el beneficio descripto en los considerandos precedentes resultaba

de aplicación para las remuneraciones que se devenguen hasta el 31 de

diciembre de 2024, inclusive.

Que a través del Decreto N° 1137 del 27 de diciembre de 2024 se

entendió oportuno extender el plazo señalado en el considerando

precedente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en esta oportunidad, subsisten los motivos que llevaron al dictado

de los citados Decretos Nros. 394/23 y 1137/24, por lo que se considera

conveniente extender sus previsiones para las remuneraciones que se

devenguen a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre

de 2026, ambas fechas inclusive.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 4° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28

de julio de 2023 y su modificatorio la expresión “hasta el 31 de

diciembre de 2025” por “hasta el 31 de diciembre de 2026”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán

efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa

fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

e. 29/12/2025 N° 98446/25 v. 29/12/2025

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