MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2013-07-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 924/2013

Comisión Nacional de Valores. Apruébanse Objetivos y Estructura Organizativa.

Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente Nº 308/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE

VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA

DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.246 y sus

modificaciones, 26.784 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el ejercicio 2013 y 26.831, los Decretos Nros. 290 de

fecha 27 de marzo de 2007 y 1936 de fecha 9 de diciembre de 2010, la

Resolución Nº 22 de fecha 18 de enero de 2011 de la UNIDAD DE

INFORMACION FINANCIERA, organismo autárquico actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.831 define a la COMISION NACIONAL DE VALORES como una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 2041/06 aprobó la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que por el Decreto Nº 1936/10, modificatorio del Decreto Nº 290/07, y

por las Resoluciones UIF Nº 22/11 y Nº 165/11, se dispusieron nuevas

obligaciones para la COMISION NACIONAL DE VALORES en materia de

prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo,

destacándose el rol de importancia de dicho Organismo en su carácter de

sujeto obligado a informar, contemplado en el Artículo 20, inciso 15,

de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones.

Que, en ese sentido y conforme lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo

I al Decreto Nº 290/07 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Nº

25.246 y sus modificaciones, la COMISION NACIONAL DE VALORES deberá

proporcionar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA la colaboración que

le sea requerida en los procedimientos de supervisión, fiscalización e

inspección que realice ese organismo en el marco de su competencia.

Que en el marco del denominado “Grupo de los 20”, la REPUBLICA

ARGENTINA se ha comprometido a adoptar los estándares internacionales

que establecen los Objetivos y Principios de regulación de los mercados

de valores negociables.

Que, para su implementación, la COMISION NACIONAL DE VALORES debe

incorporar nuevas funciones tendientes a reforzar su misión de velar

por la transparencia de los mercados de capitales de la REPUBLICA

ARGENTINA, la correcta formación de los precios y la protección del

público inversor.

Que, en virtud de ello, resulta necesario adecuar la estructura

Organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES a fin de desarrollar

nuevas tareas de control y profundizar la fiscalización y regulación de

los sujetos administrados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia,

expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse los

Objetivos de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de

la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, según Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

Art. 2° — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISION

NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el

Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y

II forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Dentro del plazo de

SESENTA (60) días, a partir de la publicación del presente acto

administrativo, la COMISION NACIONAL DE VALORES deberá aprobar previa

intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de

las aperturas inferiores a las aprobadas por el artículo 2° del

presente Decreto, la que deberá prever como máximo VEINTICUATRO (24)

cargos de conducción.

Art. 4° — Facúltase al

Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, previa intervención de

la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y

modificar el Anexo III —Dotación— correspondiente a la estructura

organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES, de conformidad con los

respectivos presupuestos vigentes.

Art. 5° — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que

transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y

funciones ejecutivas.

Art. 6° — Derógase el Decreto Nº 2.041 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Art. 7° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los

créditos presupuestarios del Inciso 1 —Gastos en Personal— de la

COMISION NACIONAL DE VALORES.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO I

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

COMISION NACIONAL DE VALORES

OBJETIVOS:

1.

Velar por la transparencia y desarrollo de los mercados de capitales

de la REPUBLICA ARGENTINA, la correcta formación de precios y la

protección del público inversor.

2.

Registrar, regular, controlar, supervisar, fiscalizar, inspeccionar

y aplicar sanciones, con competencia sobre las entidades e instrumentos

que intervienen en el mercado de capitales, tales como las entidades

que hacen oferta pública de sus acciones, las entidades que hacen

oferta pública de valores negociables, los mercados de valores, los

agentes registrados (Ley Nº 26.831); los mercados de futuros y

opciones, los contratos de futuros y opciones, los agentes de

liquidación y compensación; los fondos comunes de inversión, las

sociedades gerentes y las sociedades depositarias de los fondos comunes

de inversión (Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº 174 de fecha 8 de febrero

de 1993); los fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios

públicos, los fideicomisos financieros (Ley Nº 24.441); los agentes de

calificación de riesgo; las cajas de valores (Ley Nº 20.643) y otras

personas físicas y/o jurídicas y entidades que, por cualquier causa,

motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la

oferta pública de valores negociables, contratos a término, de futuros

u opciones de cualquier naturaleza, otros instrumentos y productos

financieros y con otras actividades contempladas en la Ley Nº 26.831 y

en otras normas aplicables.

3.

Garantizar el carácter público de la información sobre todos los

sujetos intervinientes en el mercado de capitales, que la COMISION

NACIONAL DE VALORES recibe en el ejercicio de sus competencias.

4.

Cooperar con otros organismos reguladores a nivel nacional o

internacional y coordinar su accionar con éstos, pudiendo intercambiar

información pública y no pública, con el fin de fortalecer la

supervisión de grupos económicos, en el marco de la legislación vigente.

5.

Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los

estándares internacionales relativos a la regulación de los mercados de

capitales y el mantenimiento de mercados justos, transparentes y

eficientes.

6.

Velar por el manejo adecuado del riesgo sistémico, disminuir la

dependencia de los mercados financieros del país de las calificaciones

de riesgo provistas por los agentes de calificación de riesgo,

profundizando su control, transparencia y fiscalización.

7.

Participar en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus

modificaciones, de las acciones que tienen por objeto la detección de

operaciones inusuales o sospechosas en materia del lavado de activos de

origen delictivo y financiación del terrorismo.

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

COMISION NACIONAL DE VALORES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el sistema de control interno de la COMISION NACIONAL DE

VALORES de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, prestando un servicio

a toda la organización consistente en planificar, programar y realizar

los exámenes y evaluaciones posteriores de las actividades del

organismo, en sus aspectos presupuestario, económico, financiero,

patrimonial, normativo, operacional y de gestión, empleando el enfoque

de control integral e integrado de manera de asegurar la continua

optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la

gestión.

ACCIONES:

1.

Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna, de acuerdo

a las normas generales de control interno y de auditoría interna,

aplicando el control integral e integrado, sobre la base de los

principios de eficiencia, eficacia y economía.

2.

Elaborar el Plan Plurianual y el Plan Anual de Auditoría de la

COMISION NACIONAL DE VALORES, y someterlo al análisis y consideración

de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

3.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

4.

Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos,

contables, presupuestarios, patrimoniales, de legalidad y financieros.

5.

Brindar a requerimiento del Directorio asesoramiento en aspectos del

sistema de control interno y participar en la definición de normas y

procedimientos elaborados por las áreas del organismo, a fin de dar

opinión sobre dichos aspectos.

6.

Producir informes sobre las auditorias realizadas, comunicarlos a

las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION;

posteriormente efectuar el seguimiento de las recomendaciones y

observaciones formuladas en los mismos.

SECRETARIA DE DIRECTORIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE

VALORES en el despacho y control de los asuntos elevados a

consideración de esas instancias y de los actos y resoluciones que de

ellas emanen.

Gestionar y coordinar las relaciones institucionales, las relaciones

con los medios de comunicación y la celebración de acuerdos con otros

entes reguladores del mercado de capitales.

ACCIONES:

1.

Entender en lo relacionado con las actuaciones elevadas a la firma

del Directorio o a su Presidencia y en general de todos los asuntos que

se eleven a su consideración, así como de los actos y resoluciones

emanadas del mismo, coordinando el apoyo técnico inmediato y la

asistencia administrativa de esas instancias.

2.

Ejecutar las acciones directas de apoyo a las actividades del

Directorio, transmitir las decisiones adoptadas por el mismo y

coordinar la gestión operativa de las demás áreas del organismo a estos

fines, brindando, de ser necesaria, asistencia en aspectos

metodológicos, técnicos, operativos o administrativos que coadyuven a

su interpretación, implementación o seguimiento.

3.

Ejercer los controles formales necesarios en todas las actuaciones

elevadas a consideración del Directorio o emanadas del mismo a fin de

evitar la configuración de errores materiales.

4.

Mantener el registro de las resoluciones del Directorio y proveer a

la guarda y organización de la documentación que llegue o emane del

mismo.

5.

Entender en la confección de notas de corte protocolar del organismo.

6.

Gestionar el cumplimiento en tiempo y forma de todo deber periódico

o de única vez de suministro de información al Directorio por parte de

las áreas del organismo, proveniente de disposiciones legales,

reglamentarias propias de la COMISION NACIONAL DE VALORES o de

requerimientos específicos del mismo.

7.

Asistir operativamente a la Gerencia General en la elaboración del Plan Anual de Actividades del organismo.

8.

Intervenir en la redacción, celebración y ejecución de convenios de

vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas

o privadas nacionales, regionales o locales.

9.

Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE

VALORES en la difusión de la imagen institucional del organismo y de

sus actividades:

10.

Desarrollar las relaciones institucionales con los medios de comunicación.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Directorio y las unidades organizativas que lo requieran en

todo lo atinente a las relaciones internacionales de la COMISION

NACIONAL DE VALORES.

ACCIONES:

1.

Ejecutar las políticas dispuestas por el Directorio de la COMISION

NACIONAL DE VALORES que coadyuven a la internacionalización de los

mercados y, en particular, a la integración de los mercados argentinos

con aquellos mercados regionales más afines.

2.

Proponer y desarrollar estrategias para la internacionalización de

la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante la vinculación con otros

organismos públicos, organizaciones y entidades intervinientes o

ligadas al mercado de capitales internacional y fortalecer la imagen de

la REPUBLICA ARGENTINA y la COMISION NACIONAL DE VALORES en dicho

ámbito.

3.

Colaborar en la redacción, celebración y ejecución de convenios de

vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas

o privadas internacionales, en especial con otras instituciones

reguladoras de valores.

4.

Asesorar y asistir al Directorio en todas las cuestiones inherentes

a la representación y participación del organismo en foros u

organizaciones internacionales vinculadas al mercado de capitales de

las cuales sea miembro o sea requerida su participación, a la

celebración de acuerdos de integración regional en el marco del MERCADO

COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y de otros acuerdos o convenios de naturaleza

internacional.

5.

Colaborar en la participación y posicionamiento de la REPUBLICA

ARGENTINA en los mercados de valores internacionales y de la COMISION

NACIONAL DE VALORES en las organizaciones internacionales de las cuales

es miembro y mantener las comunicaciones con el exterior, sean

organismos públicos o privados.

6.

Informar técnicamente, con las limitaciones que el Directorio

establezca, a los organismos, organizaciones o entidades ligadas al

control de los mercados de capitales a nivel internacional, en los

aspectos vinculados al desarrollo y comportamiento del mercado de

capitales argentino y su marco regulatorio.

7.

Lograr una activa participación de la COMISION NACIONAL DE VALORES

en las organizaciones internacionales de las que es miembro.

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