MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 924/2013
Comisión Nacional de Valores. Apruébanse Objetivos y Estructura Organizativa.
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente Nº 308/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.246 y sus
modificaciones, 26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2013 y 26.831, los Decretos Nros. 290 de
fecha 27 de marzo de 2007 y 1936 de fecha 9 de diciembre de 2010, la
Resolución Nº 22 de fecha 18 de enero de 2011 de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, organismo autárquico actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.831 define a la COMISION NACIONAL DE VALORES como una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 2041/06 aprobó la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que por el Decreto Nº 1936/10, modificatorio del Decreto Nº 290/07, y
por las Resoluciones UIF Nº 22/11 y Nº 165/11, se dispusieron nuevas
obligaciones para la COMISION NACIONAL DE VALORES en materia de
prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo,
destacándose el rol de importancia de dicho Organismo en su carácter de
sujeto obligado a informar, contemplado en el Artículo 20, inciso 15,
de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones.
Que, en ese sentido y conforme lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo
I al Decreto Nº 290/07 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Nº
25.246 y sus modificaciones, la COMISION NACIONAL DE VALORES deberá
proporcionar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA la colaboración que
le sea requerida en los procedimientos de supervisión, fiscalización e
inspección que realice ese organismo en el marco de su competencia.
Que en el marco del denominado “Grupo de los 20”, la REPUBLICA
ARGENTINA se ha comprometido a adoptar los estándares internacionales
que establecen los Objetivos y Principios de regulación de los mercados
de valores negociables.
Que, para su implementación, la COMISION NACIONAL DE VALORES debe
incorporar nuevas funciones tendientes a reforzar su misión de velar
por la transparencia de los mercados de capitales de la REPUBLICA
ARGENTINA, la correcta formación de los precios y la protección del
público inversor.
Que, en virtud de ello, resulta necesario adecuar la estructura
Organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES a fin de desarrollar
nuevas tareas de control y profundizar la fiscalización y regulación de
los sujetos administrados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia,
expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse los
Objetivos de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, según Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISION
NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el
Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y
II forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Dentro del plazo de
SESENTA (60) días, a partir de la publicación del presente acto
administrativo, la COMISION NACIONAL DE VALORES deberá aprobar previa
intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de
las aperturas inferiores a las aprobadas por el artículo 2° del
presente Decreto, la que deberá prever como máximo VEINTICUATRO (24)
cargos de conducción.
Art. 4° — Facúltase al
Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, previa intervención de
la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y
modificar el Anexo III —Dotación— correspondiente a la estructura
organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES, de conformidad con los
respectivos presupuestos vigentes.
Art. 5° — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas.
Art. 6° — Derógase el Decreto Nº 2.041 de fecha 28 de diciembre de 2006.
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos presupuestarios del Inciso 1 —Gastos en Personal— de la
COMISION NACIONAL DE VALORES.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
ANEXO I
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
[IMG]
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
COMISION NACIONAL DE VALORES
OBJETIVOS:
Velar por la transparencia y desarrollo de los mercados de capitales
de la REPUBLICA ARGENTINA, la correcta formación de precios y la
protección del público inversor.
Registrar, regular, controlar, supervisar, fiscalizar, inspeccionar
y aplicar sanciones, con competencia sobre las entidades e instrumentos
que intervienen en el mercado de capitales, tales como las entidades
que hacen oferta pública de sus acciones, las entidades que hacen
oferta pública de valores negociables, los mercados de valores, los
agentes registrados (Ley Nº 26.831); los mercados de futuros y
opciones, los contratos de futuros y opciones, los agentes de
liquidación y compensación; los fondos comunes de inversión, las
sociedades gerentes y las sociedades depositarias de los fondos comunes
de inversión (Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº 174 de fecha 8 de febrero
de 1993); los fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios
públicos, los fideicomisos financieros (Ley Nº 24.441); los agentes de
calificación de riesgo; las cajas de valores (Ley Nº 20.643) y otras
personas físicas y/o jurídicas y entidades que, por cualquier causa,
motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la
oferta pública de valores negociables, contratos a término, de futuros
u opciones de cualquier naturaleza, otros instrumentos y productos
financieros y con otras actividades contempladas en la Ley Nº 26.831 y
en otras normas aplicables.
Garantizar el carácter público de la información sobre todos los
sujetos intervinientes en el mercado de capitales, que la COMISION
NACIONAL DE VALORES recibe en el ejercicio de sus competencias.
Cooperar con otros organismos reguladores a nivel nacional o
internacional y coordinar su accionar con éstos, pudiendo intercambiar
información pública y no pública, con el fin de fortalecer la
supervisión de grupos económicos, en el marco de la legislación vigente.
Implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los
estándares internacionales relativos a la regulación de los mercados de
capitales y el mantenimiento de mercados justos, transparentes y
eficientes.
Velar por el manejo adecuado del riesgo sistémico, disminuir la
dependencia de los mercados financieros del país de las calificaciones
de riesgo provistas por los agentes de calificación de riesgo,
profundizando su control, transparencia y fiscalización.
Participar en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus
modificaciones, de las acciones que tienen por objeto la detección de
operaciones inusuales o sospechosas en materia del lavado de activos de
origen delictivo y financiación del terrorismo.
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
COMISION NACIONAL DE VALORES
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el sistema de control interno de la COMISION NACIONAL DE
VALORES de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, prestando un servicio
a toda la organización consistente en planificar, programar y realizar
los exámenes y evaluaciones posteriores de las actividades del
organismo, en sus aspectos presupuestario, económico, financiero,
patrimonial, normativo, operacional y de gestión, empleando el enfoque
de control integral e integrado de manera de asegurar la continua
optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la
gestión.
ACCIONES:
Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna, de acuerdo
a las normas generales de control interno y de auditoría interna,
aplicando el control integral e integrado, sobre la base de los
principios de eficiencia, eficacia y economía.
Elaborar el Plan Plurianual y el Plan Anual de Auditoría de la
COMISION NACIONAL DE VALORES, y someterlo al análisis y consideración
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos,
contables, presupuestarios, patrimoniales, de legalidad y financieros.
Brindar a requerimiento del Directorio asesoramiento en aspectos del
sistema de control interno y participar en la definición de normas y
procedimientos elaborados por las áreas del organismo, a fin de dar
opinión sobre dichos aspectos.
Producir informes sobre las auditorias realizadas, comunicarlos a
las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION;
posteriormente efectuar el seguimiento de las recomendaciones y
observaciones formuladas en los mismos.
SECRETARIA DE DIRECTORIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE
VALORES en el despacho y control de los asuntos elevados a
consideración de esas instancias y de los actos y resoluciones que de
ellas emanen.
Gestionar y coordinar las relaciones institucionales, las relaciones
con los medios de comunicación y la celebración de acuerdos con otros
entes reguladores del mercado de capitales.
ACCIONES:
Entender en lo relacionado con las actuaciones elevadas a la firma
del Directorio o a su Presidencia y en general de todos los asuntos que
se eleven a su consideración, así como de los actos y resoluciones
emanadas del mismo, coordinando el apoyo técnico inmediato y la
asistencia administrativa de esas instancias.
Ejecutar las acciones directas de apoyo a las actividades del
Directorio, transmitir las decisiones adoptadas por el mismo y
coordinar la gestión operativa de las demás áreas del organismo a estos
fines, brindando, de ser necesaria, asistencia en aspectos
metodológicos, técnicos, operativos o administrativos que coadyuven a
su interpretación, implementación o seguimiento.
Ejercer los controles formales necesarios en todas las actuaciones
elevadas a consideración del Directorio o emanadas del mismo a fin de
evitar la configuración de errores materiales.
Mantener el registro de las resoluciones del Directorio y proveer a
la guarda y organización de la documentación que llegue o emane del
mismo.
Entender en la confección de notas de corte protocolar del organismo.
Gestionar el cumplimiento en tiempo y forma de todo deber periódico
o de única vez de suministro de información al Directorio por parte de
las áreas del organismo, proveniente de disposiciones legales,
reglamentarias propias de la COMISION NACIONAL DE VALORES o de
requerimientos específicos del mismo.
Asistir operativamente a la Gerencia General en la elaboración del Plan Anual de Actividades del organismo.
Intervenir en la redacción, celebración y ejecución de convenios de
vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas
o privadas nacionales, regionales o locales.
Asistir al Directorio y a la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE
VALORES en la difusión de la imagen institucional del organismo y de
sus actividades:
Desarrollar las relaciones institucionales con los medios de comunicación.
SUBGERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Directorio y las unidades organizativas que lo requieran en
todo lo atinente a las relaciones internacionales de la COMISION
NACIONAL DE VALORES.
ACCIONES:
Ejecutar las políticas dispuestas por el Directorio de la COMISION
NACIONAL DE VALORES que coadyuven a la internacionalización de los
mercados y, en particular, a la integración de los mercados argentinos
con aquellos mercados regionales más afines.
Proponer y desarrollar estrategias para la internacionalización de
la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante la vinculación con otros
organismos públicos, organizaciones y entidades intervinientes o
ligadas al mercado de capitales internacional y fortalecer la imagen de
la REPUBLICA ARGENTINA y la COMISION NACIONAL DE VALORES en dicho
ámbito.
Colaborar en la redacción, celebración y ejecución de convenios de
vinculación y enlace institucional con organismos y entidades públicas
o privadas internacionales, en especial con otras instituciones
reguladoras de valores.
Asesorar y asistir al Directorio en todas las cuestiones inherentes
a la representación y participación del organismo en foros u
organizaciones internacionales vinculadas al mercado de capitales de
las cuales sea miembro o sea requerida su participación, a la
celebración de acuerdos de integración regional en el marco del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y de otros acuerdos o convenios de naturaleza
internacional.
Colaborar en la participación y posicionamiento de la REPUBLICA
ARGENTINA en los mercados de valores internacionales y de la COMISION
NACIONAL DE VALORES en las organizaciones internacionales de las cuales
es miembro y mantener las comunicaciones con el exterior, sean
organismos públicos o privados.
Informar técnicamente, con las limitaciones que el Directorio
establezca, a los organismos, organizaciones o entidades ligadas al
control de los mercados de capitales a nivel internacional, en los
aspectos vinculados al desarrollo y comportamiento del mercado de
capitales argentino y su marco regulatorio.
Lograr una activa participación de la COMISION NACIONAL DE VALORES
en las organizaciones internacionales de las que es miembro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.