CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2025-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 925/2025

DECTO-2025-925-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-60809735-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Proyecto

Refuncionalización Integral del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de

Córdoba Capital - Primera Etapa”, propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto

la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA con el fin de

cooperar en la ejecución del “Proyecto Refuncionalización Integral del

Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba Capital -Primera

Etapa”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO

MILLONES (USD 75.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto consiste en contribuir a mejorar

la calidad de vida, higiene y salubridad de los habitantes de la Ciudad

de Córdoba Capital, a través de la mejora del servicio de agua potable.

Que la ejecución del referido Proyecto se estructura en DOS (2) componentes: (i). Obras Civiles y (ii). Gestión del Proyecto.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y

manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un

impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la

balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho

impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las

operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA

contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato

de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el

crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un

Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a

la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el citado Contrato de Préstamo CAF.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de CÓRDOBA.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) y por el artículo 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I

(IF-2025-64361820-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2025-64361726-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, y/o al señor Secretario de

Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se

aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2025 N° 98791/25 v. 30/12/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.