FUERZAS ARMADAS

Rango Decreto
Publicación 2011-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS ARMADAS

Decreto 926/2011

Fíjase el haber mensual para el personal.

Bs. As., 30/6/2011

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, su

reglamentación y sus modificaciones, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo

de 2003 por el que se aprobó el Estatuto para el Personal de la

SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el

Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las

Fuerzas Armadas, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el

que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES,

sus modificaciones y su reglamentación y el Decreto Nº 883 del 17 de

junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de

reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la

capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de

la actividad de los integrantes de los regímenes citados

precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas

salariales vigentes.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de

prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos

grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones

de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Fíjase, a partir del 1º de

julio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011,

el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas

establecido por el Anexo II del Decreto Nº 883/10, conforme los

importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I,

II y III respectivamente, que forman parte del presente decreto.

Art. 2º — El Personal Civil de Inteligencia

de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incrementará

su remuneración base, a partir del 1º de julio de 2011, del 1º de

agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, de conformidad con las

disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la

SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el

Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las

Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Art. 3º — Fíjase, a partir del 1º de julio de

2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, el Haber

Mensual para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se

detallan en los Anexos IV, V y VI, respectivamente, que forman parte

del presente decreto.

Art. 4º — El gasto que demande el

cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con

los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

Presupuesto General de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Art. 5º — Facúltase a la COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren

pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6º — Facúltase al Jefe de Gabinete de

Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias

destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente

Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE DEFENSA realizará

la estimación pertinente e impulsará, a través del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Arturo A. Puricelli.

(Nota Infoleg: las normas que fijan Heberes Mensuales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.