FUERZAS ARMADAS
FUERZAS ARMADAS
Decreto 926/2011
Fíjase el haber mensual para el personal.
Bs. As., 30/6/2011
VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, su
reglamentación y sus modificaciones, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo
de 2003 por el que se aprobó el Estatuto para el Personal de la
SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el
Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el
que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES,
sus modificaciones y su reglamentación y el Decreto Nº 883 del 17 de
junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de
reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la
capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de
la actividad de los integrantes de los regímenes citados
precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas
salariales vigentes.
Que la medida propiciada se inscribe en un marco de
prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos
grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones
de que se trata.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Fíjase, a partir del 1º de
julio de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011,
el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas
establecido por el Anexo II del Decreto Nº 883/10, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I,
II y III respectivamente, que forman parte del presente decreto.
Art. 2º — El Personal Civil de Inteligencia
de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incrementará
su remuneración base, a partir del 1º de julio de 2011, del 1º de
agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, de conformidad con las
disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la
SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el
Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.
Art. 3º — Fíjase, a partir del 1º de julio de
2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2011, el Haber
Mensual para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES
conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se
detallan en los Anexos IV, V y VI, respectivamente, que forman parte
del presente decreto.
Art. 4º — El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con
los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
Presupuesto General de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Art. 5º — Facúltase a la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6º — Facúltase al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias
destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente
Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE DEFENSA realizará
la estimación pertinente e impulsará, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Arturo A. Puricelli.
(Nota Infoleg: las normas que fijan Heberes Mensuales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO I
[IMG]
ANEXO II
[IMG]
ANEXO III
[IMG]
[IMG]
ANEXO IV
[IMG]
ANEXO V
[IMG]
ANEXO VI
[IMG]
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.