ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 926/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0059817/2016 del Registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los Decretos N° 357 del 21 de

febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, Nº 212 del 22 de

diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y

complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, hasta el nivel de

Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 212/15 -entre otros aspectos-, se sustituyó del

Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y

complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL centralizada- el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO

DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, aprobándose la nueva

conformación organizativa hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, por razones de carácter institucional resulta necesario transferir

el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado

dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS a la órbita de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL, ambas en la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le

compete.

Que la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios -Objetivos-, en el Apartado XII, correspondiente al

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el objetivo 9 de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el siguiente:

“Ejercer el contralor del accionar del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS

DE SANEAMIENTO, del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

y de los restantes organismos descentralizados y desconcentrados que se

encuentren dentro de su órbita y participar de las actividades del ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios –Objetivos- en el Apartado XII – MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA

DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL, por los obrantes en la

Planilla Anexa (IF-2017-27452572-APN-MI), al presente artículo que

forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N°

357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y

complementarios -Organismos Descentralizados- el Apartado XII,

correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

el que quedará conformado con el detalle obrante en la Planilla Anexa

(IF-2017-27452963-APN-MI), al presente artículo que forma parte

integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 13/11/2017 N° 87848/17 v. 13/11/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

Planilla Anexa al Artículo 2°

XII MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas

dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

sus entes desconcentrados y descentralizados en todo lo relacionado con

obras de infraestructura habitacional, públicas e hídricas.

2.

Intervenir con las distintas dependencias del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en lo que respecta a la propuesta,

elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a

realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas,

de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión

pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes

desconcentrados como descentralizados, a nivel internacional, nacional,

regional, provincial y municipal.

3.

Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la

evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos con

relación a las áreas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS y VIVIENDA, sus entes desconcentrados y descentralizados.

4.

Elaborar y proponer los instrumentos que permitan optimizar el mejor

aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de su

competencia.

5.

Asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda en la

articulación de relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones

del gobierno nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

6.

Intervenir en el control del efectivo cumplimiento de los proyectos,

programas, planificación territorial de la inversión pública, planes y

acciones que lleven adelante las diferentes áreas del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus entes desconcentrados y

descentralizados, en las obras públicas.

7.

Participar en los proyectos de leyes, decretos y/o todo otro acto

administrativo que introduzca o modifique normas en el ámbito de su

competencia.

8.

Asistir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional, en el marco de su competencia.

9.

Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras

entidades para el desarrollo e implementación de los programas y

acciones en el área de su competencia.

10.

Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los

sistemas de reajuste del costo de las obras, o de saldos de deudas a

cargo de la Administración Nacional.

11.

Participar y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el

Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras

Públicas.

12.

Intervenir en la propuesta de políticas relativas a la

construcción, conservación y reciclaje de los edificios públicos y

restauración de monumentos históricos nacionales.

13.

Participar en la elaboración y aprobación de los pliegos, bases y

condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también

en los procesos

licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a realizarse.

14.

Entender en el diseño de las políticas, en el ámbito de su

competencia y supervisar la gestión del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA

NACIÓN.

15.

Dirigir y supervisar las acciones de la Comisión de Evaluación,

Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de

Precios y cualquier otra comisión, equipo de trabajo o unidad que la

sustituya con sus competencias.

IF-2017-27452572-APN-MI

Planilla Anexa al artículo 3º

ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

XII.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE INTERIOR

-DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL

-TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

IF-2017-27452963-APN-MI

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