ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 926/2025

DECTO-2025-926-APN-PTE - Decreto N° 1344/2007. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-136597394-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, el Decreto N° 1344 del 4 de

octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y las

Resoluciones Nros. 101 del 14 de junio de 2017 y 276 del 21 de

diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO

DE HACIENDA y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificaciones se dispone que los órganos de los TRES (3) Poderes del

Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades

descentralizadas que conformen la Administración Nacional podrán

autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios

internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan

en sus respectivas reglamentaciones.

Que, a su vez, el citado artículo establece que los gastos que se

realicen a través del mencionado régimen quedan excluidos del Régimen

de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que en el artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1344/07,

reglamentario de la Ley N° 24.156, se dispone que los Fondos Rotatorios

podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3

%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada

ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g)

del mencionado artículo, con independencia de su fuente de

financiamiento, excluyendo a los efectos del cálculo la Partida 5.1.4.

“Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

Que en ejercicio de sus funciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realiza,

durante el ejercicio financiero, adecuaciones en la estructura

organizativa de la Administración Nacional, redefiniendo misiones y

funciones que conllevan la transferencia de programas presupuestarios

entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) de la

Administración Nacional, con las correspondientes reasignaciones

crediticias.

Que dicha transferencia puede ocasionar para el S.A.F. receptor que el

monto asignado al Fondo Rotatorio, en función de los créditos

originales del ejercicio, resulte insuficiente para solventar los

gastos que puedan derivar de sus nuevas funciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario, para los casos descriptos en

los considerandos precedentes, facultar al S.A.F. receptor a ampliar su

Fondo Rotatorio por un importe adicional que no supere el TRES POR

CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios

transferidos, observando las pautas de cálculo establecidas en el

inciso f) del citado artículo 81 y, concordantemente con ello y en caso

de corresponder, establecer que el S.A.F. cedente del programa

transferido adecúe su Fondo Rotatorio, en función al monto resultante

de deducir el importe correspondiente a dicha transferencia sobre los

créditos originales del ejercicio.

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 101/17 y 276/18,

ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, se

dispusieron medidas orientadas a incrementar los niveles de

transparencia y eficiencia en las gestiones de Fondos Rotatorios, a

través de la implementación de las Tarjetas de Compra Corporativas y la

reducción de los niveles de uso de los medios de pago efectivo y

cheque, logrando de manera sostenida la sustitución de los medios de

pago físicos por medios electrónicos.

Que, a su vez, en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto N°

1344/07, sus modificatorios y complementarios, se establece que los

organismos del Sector Público Nacional incluidos en el artículo 8° de

la Ley N° 24.156 y sus modificatorias utilizarán para su operatoria el

menor número de cuentas bancarias.

Que en concordancia con lo expresado en los considerandos precedentes,

y dada la evolución y amplia aceptación de los medios de pago

electrónicos disponibles dentro del Régimen de Fondos Rotatorios,

Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas contemplados en el inciso d)

del citado artículo 81, resulta innecesario mantener en el inciso j) la

condición de asignación de cuenta bancaria prevista para los Fondos

Rotatorios Internos que se constituyan por montos iguales o inferiores

al equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 81, inciso f) del Anexo al

Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y

complementarios por el siguiente:

“f. Los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no

superen el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos

presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los

conceptos autorizados en el inciso g) del presente artículo, con

independencia de su fuente de financiamiento. A los efectos del cálculo

de dicho importe, no se tomará en cuenta la Partida Parcial 5.1.4.

‘Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares’.

Con el objeto de minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las

cuentas corrientes asociadas a este régimen, la SECRETARÍA DE HACIENDA

podrá restringir montos de constitución por debajo del límite del TRES

POR CIENTO (3 %), tomando en consideración la proporción entre el monto

total ejecutado por el Régimen de Fondos Rotatorios respecto del monto

total constituido de este en el ejercicio inmediato anterior.

Si durante el ejercicio financiero se produjesen transferencias de

programas presupuestarios entre jurisdicciones y entidades del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.)

receptor podrá adecuar su Fondo Rotatorio por un importe adicional que

no supere el TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos

presupuestarios transferidos correspondientes a los conceptos

autorizados en el inciso g) del presente artículo y sin tomar en cuenta

la Partida Parcial 5.1.4. ‘Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones

Familiares’. El Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) cedente

deberá, en caso de corresponder, adecuar su Fondo Rotatorio en función

al monto resultante de deducir el importe correspondiente a la

transferencia del programa sobre los créditos originales del ejercicio”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 81, inciso j) del Anexo al

Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios por el

siguiente:

“j. Los Fondos Rotatorios Internos se constituirán por un monto

superior al equivalente a OCHENTA MÓDULOS (80 M), de acuerdo al valor

del MÓDULO establecido en el artículo 35 del presente Reglamento.

Aquellos Fondos Rotatorios Internos que se encuentren constituidos por

importes iguales o inferiores al indicado deberán ser adecuados

conforme lo aquí previsto y lo dispuesto en el inciso k) del presente

artículo”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

e. 30/12/2025 N° 98788/25 v. 30/12/2025

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