MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2009-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 927/2009

Transfiérese el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Bs. As., 21/7/2009

VISTO la Ley Nº 17.622 y sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se creó y organizó el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), el que actualmente

funciona como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

—(INDEC)— ejerce la dirección superior y unifica la orientación de

todas las actividades estadísticas oficiales que se ejecutan en el

territorio nacional.

Que el citado Instituto planifica, promueve y

coordina el SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL —SEN—, de acuerdo al principio

de centralización normativa y descentralización ejecutiva.

Que dicho Sistema Estadístico Nacional está

integrado por los servicios estadísticos de los Ministerios y

Secretarías de Estado, de los Gobiernos Provinciales y Municipales, de

los Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración

Nacional, Provincial y Municipal, de las Empresas Provinciales y

Municipales y de los Entes interjurisdiccionales.

Que, concomitantemente debe establecer las normas

metodológicas aplicables a la elaboración de los diversos programas de

trabajo.

Que, asimismo, debe promover la adecuada difusión de

toda la información estadística entre los organismos integrantes del

SEN y los usuarios en general.

Que, además, puede celebrar acuerdos o convenios con

entidades públicas y privadas, en materia estadística tendientes a

elevar el nivel técnico y científico del SEN.

Que en este marco resulta conveniente que

instituciones técnico-académicas de nivel nacional participen en la

evaluación y seguimiento de las metodologías que resulten adecuadas, y

que asimismo, se cuente con la observación de los actores económicos y

sociales que resultan a la vez usuarios naturales del servicio del

instituto, en un Consejo de Observación Económico y Social.

Que dada la diversidad y cobertura territorial de

los programas de trabajo, resulta conveniente crear una Dirección

Técnica responsable de la elaboración de los mismos y de su

articulación, comparación y complementariedad.

Que, en consecuencia, resulta pertinente la creación

del Consejo Académico de Evaluación y Seguimiento de los diversos

programas de trabajo que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y

CENSOS, integrado por representantes de por lo menos TRES (3)

Universidades Públicas Nacionales, el que tendrá como misión

prioritaria evaluar la elaboración, aplicación y pertinencia de la

llamada Metodología Nº 13 y su actualización, que se utiliza para la

confección del Indice de Precios al Consumidor, todo ello sin perjuicio

de la calidad y consistencia de la información, integridad (robustez de

los datos), oportunidad, periodicidad y publicidad de la estadística

producida por el INDEC.

Que no debe olvidarse que la llamada Metodología Nº

13, aplicable al Indice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires

(IPCGBA) fue el resultado de una profunda revisión del índice anterior

(base 1988) y, rige desde 1999.

Que el citado Consejo, para el desarrollo de la

tarea encomendada deberá consultar todos los antecedentes nacionales e

internacionales que existan en la materia, considerando, entre otros

documentos, el INFORME DE LA COMISION BOSKIN emitido en el año 1996 en

los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con motivo del debate suscitado en dicho

país en relación con la medición de Indice de Precios al Consumidor

(IPC).

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la

intervención pertinente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las

atribuciones establecidas en el artículo 99, inciso 1) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Transfiérese el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado

del ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita de la estructura organizativa

del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Art. 2º— Dicha transferencia del

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, incluye sus áreas

dependientes así como sus competencias, unidades organizativas con sus

respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de

personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el

personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista

escalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 3º— Créase el cargo de Director

Técnico en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien asumirá todas las

funciones que al presente están asignadas al Director Adjunto, y que

será el responsable del diseño, desarrollo y ejecución de los diversos

programas de trabajo del organismo.

(Nota Infoleg: por art. 2° de laDecisión Administrativa N° 305/2017*B.O. 18/5/2017 se sustituyen las funciones del Director Técnico, cargo creado

por el presente artículo, por

las que se detallan enPlanilla Anexa al artículo, que forma parte integrante de la medida de referencia.)*

Art. 4º(Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)

Art. 5º(Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)

Art. 6º(Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)

Art. 7º(Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)

Art. 8º(Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)

Art. 9º(Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)

Art. 10.— El Ministro de Economía y

Finanzas Públicas, será la autoridad de aplicación del presente y

deberá dictar las normas complementarias que considere necesarias.

Art. 11.— El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.