MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 927/2009
Transfiérese el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Bs. As., 21/7/2009
VISTO la Ley Nº 17.622 y sus normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se creó y organizó el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), el que actualmente
funciona como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
—(INDEC)— ejerce la dirección superior y unifica la orientación de
todas las actividades estadísticas oficiales que se ejecutan en el
territorio nacional.
Que el citado Instituto planifica, promueve y
coordina el SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL —SEN—, de acuerdo al principio
de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
Que dicho Sistema Estadístico Nacional está
integrado por los servicios estadísticos de los Ministerios y
Secretarías de Estado, de los Gobiernos Provinciales y Municipales, de
los Organismos Autárquicos y Descentralizados de la Administración
Nacional, Provincial y Municipal, de las Empresas Provinciales y
Municipales y de los Entes interjurisdiccionales.
Que, concomitantemente debe establecer las normas
metodológicas aplicables a la elaboración de los diversos programas de
trabajo.
Que, asimismo, debe promover la adecuada difusión de
toda la información estadística entre los organismos integrantes del
SEN y los usuarios en general.
Que, además, puede celebrar acuerdos o convenios con
entidades públicas y privadas, en materia estadística tendientes a
elevar el nivel técnico y científico del SEN.
Que en este marco resulta conveniente que
instituciones técnico-académicas de nivel nacional participen en la
evaluación y seguimiento de las metodologías que resulten adecuadas, y
que asimismo, se cuente con la observación de los actores económicos y
sociales que resultan a la vez usuarios naturales del servicio del
instituto, en un Consejo de Observación Económico y Social.
Que dada la diversidad y cobertura territorial de
los programas de trabajo, resulta conveniente crear una Dirección
Técnica responsable de la elaboración de los mismos y de su
articulación, comparación y complementariedad.
Que, en consecuencia, resulta pertinente la creación
del Consejo Académico de Evaluación y Seguimiento de los diversos
programas de trabajo que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, integrado por representantes de por lo menos TRES (3)
Universidades Públicas Nacionales, el que tendrá como misión
prioritaria evaluar la elaboración, aplicación y pertinencia de la
llamada Metodología Nº 13 y su actualización, que se utiliza para la
confección del Indice de Precios al Consumidor, todo ello sin perjuicio
de la calidad y consistencia de la información, integridad (robustez de
los datos), oportunidad, periodicidad y publicidad de la estadística
producida por el INDEC.
Que no debe olvidarse que la llamada Metodología Nº
13, aplicable al Indice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires
(IPCGBA) fue el resultado de una profunda revisión del índice anterior
(base 1988) y, rige desde 1999.
Que el citado Consejo, para el desarrollo de la
tarea encomendada deberá consultar todos los antecedentes nacionales e
internacionales que existan en la materia, considerando, entre otros
documentos, el INFORME DE LA COMISION BOSKIN emitido en el año 1996 en
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con motivo del debate suscitado en dicho
país en relación con la medición de Indice de Precios al Consumidor
(IPC).
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la
intervención pertinente.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las
atribuciones establecidas en el artículo 99, inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Transfiérese el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado
del ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la órbita de la estructura organizativa
del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 2º— Dicha transferencia del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, incluye sus áreas
dependientes así como sus competencias, unidades organizativas con sus
respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de
personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el
personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista
escalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 3º— Créase el cargo de Director
Técnico en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien asumirá todas las
funciones que al presente están asignadas al Director Adjunto, y que
será el responsable del diseño, desarrollo y ejecución de los diversos
programas de trabajo del organismo.
(Nota Infoleg: por art. 2° de laDecisión Administrativa N° 305/2017*B.O. 18/5/2017 se sustituyen las funciones del Director Técnico, cargo creado
por el presente artículo, por
las que se detallan enPlanilla Anexa al artículo, que forma parte integrante de la medida de referencia.)*
Art. 4º— (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)
Art. 5º— (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)
Art. 6º— (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)
Art. 7º— (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)
Art. 8º— (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)
Art. 9º— (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 181/2015B.O. 22/12/2015)
Art. 10.— El Ministro de Economía y
Finanzas Públicas, será la autoridad de aplicación del presente y
deberá dictar las normas complementarias que considere necesarias.
Art. 11.— El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 12.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.