MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2012-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 927/2012

**Auspíciase la presencia de

peticionarios en apoyo de la posición argentina durante el tratamiento

de la Cuestión de las Islas Malvinas en el “Comité Especial” de las

Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados

Unidos de América.**

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº 19.492/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la “Cuestión de las Islas Malvinas” será tratada en el seno del

“Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la

aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a

los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS, en la ciudad

de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día 14 de junio de 2012.

Que en las sesiones del mencionado Comité Especial se prevé la

presentación de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO

DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que la intervención de peticionarios en apoyo de la posición argentina

en dichas sesiones es coadyuvante a la política nacional en la materia,

contrarrestando la argumentación de los peticionarios cuya

comparecencia promueve el Gobierno británico y constituyendo un

arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las Islas

Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos

circundantes.

Que es necesaria la presencia de los peticionarios en apoyo de la

posición argentina, señores D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Marcelo Luis

VERNET, entre los días 11 y 15 de junio de 2012 en la ciudad de Nueva

York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin de abocarse a tareas

preparatorias vinculadas con su intervención y para la intervención

misma.

Que la preparación de la intervención de los peticionarios en apoyo de

la posición argentina conllevará también la realización de actividades

en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES previas al viaje a la ciudad de

Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que una de las personas que peticionarán tiene su residencia en el

interior del país, debiendo viajar a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

en primer término y luego hacia la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE

COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES

EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado

intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Auspíciase la

presencia de los señores D. Alejandro Jacobo BETTS (D.N.I. Nº

17.843.238) y D. Marcelo Luis VERNET (D.N.I. Nº 11.607.436), entre los

días 11 y 15 de junio de 2012 en la ciudad de Nueva York, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, a fin de peticionar en apoyo de la posición

argentina durante el tratamiento de la “Cuestión de las Islas Malvinas”

en el seno del “Comité Especial encargado de examinar la situación con

respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la

independencia a los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS.

Art. 2° — Extiéndanse por el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los respectivos pasajes

aéreos a favor del señor D. Alejandro Jacobo BETTS por los tramos

CORDOBA - BUENOS AIRES - NUEVA YORK - BUENOS AIRES - CORDOBA, y a favor

del señor D. Marcelo Luis VERNET por los tramos BUENOS AIRES - NUEVA

YORK - BUENOS AIRES, y abónense a dichos peticionarios los viáticos que

correspondan por desplazamiento al exterior en los términos del

artículo 3°, primer párrafo, del Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero

de 1995, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de CINCO

(5) días, con fecha de partida al exterior el día 11 de junio de 2012.

Art. 3° — Abónense por el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los gastos que se originen

en la República en concepto de alojamiento, comida y traslados,

inherentes a la preparación de la participación que efectuarán los

señores D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Marcelo Luis VERNET en el

“Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la

aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a

los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas

pertinentes del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.