NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2013-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**NOMENCLATURA

COMUN DEL MERCOSUR**

Decreto 927/2013

**Bienes de Capital comprendidos en las

posiciones arancelarias.**

Bs. As., 8/7/2013

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0076220/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.741 declara de interés público nacional y como

objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del

autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,

explotación, industrialización, transporte y comercialización de

hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad

social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de

los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y

sustentable de las provincias y regiones.

Que el Artículo 2° de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la

política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al

cumplimiento de dichos fines.

Que asimismo, en su Artículo 3° se establecen como principios de la

política hidrocarburífera, entre otros, el de la incorporación de

nuevas tecnologías que contribuyan al mejoramiento de las actividades

de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del

desarrollo tecnológico en la REPUBLICA ARGENTINA con ese objeto.

Que en tal sentido y a los efectos de avanzar decididamente en el

desarrollo de los procesos que impulsa la Ley Nº 26.741, se estima

necesario la adopción de medidas tendientes a lograr la actualización

del equipamiento y maquinarias de las empresas del sector.

Que atento las competencias asignadas a la COMISION DE PLANIFICACION Y

COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES

HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, creada por el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012,

deberá tomar intervención en el procedimiento que originen las

solicitudes correspondientes en el que participarán también el

MINISTERIO DE INDUSTRIA y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con las competencias que cada

uno de estos organismos tienen asignadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1 del Artículo 99

de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 26.741 y el Artículo 664 de la

Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los bienes de

capital comprendidos en las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se

detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente

decreto, que hayan sido declarados como imprescindibles para la

ejecución de sus Planes de Inversión por las empresas inscriptas en el

Registro de Empresas Petroleras previsto en la Resolución N° 407 del 29

de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus normas

complementarias, que lleva el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,

tributarán, si son nuevos, el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)

que se indica en el Anexo I de la presente medida, y si son usados, el

Derecho de Importación (D.I.) que se indica en el Anexo II de la misma.”

(Artículo sustituido por art. 12 del[Decreto

N° 629/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=278045)*B.O. 10/8/2017.

Vigencia: comenzará a regir a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)*

Art. 2° — La COMISION DE

PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE

INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS fijará los procedimientos operativos a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente

decreto.

Art. 3° — La referida Comisión

remitirá al MINISTERIO DE INDUSTRIA las actuaciones administrativas en

consulta a los efectos de que determine la existencia o no de

producción nacional del bien a incorporar por la empresa y/o la

afectación al potencial desarrollo sustentable de producción nacional.

A tal fin, el MINISTERIO DE INDUSTRIA deberá recabar la información

fehaciente fijando en cada comunicación cursada un plazo para la

contestación de DIEZ (10) días corridos, bajo el entendimiento que la

falta de respuesta será entendida como negativa a la consulta.

Art. 4° — En caso de que no

exista producción nacional ni afecte negativamente su potencial

desarrollo, el MINISTERIO DE INDUSTRIA hará constar la situación en las

actuaciones las que serán devueltas a la COMISION DE PLANIFICACION Y

COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES

HIDROCARBURIFERAS.

En el caso contrario, previo a la devolución de las actuaciones, el

MINISTERIO DE INDUSTRIA informará las empresas que produzcan el bien en

el país, disponibilidad existente y plazo posible de entrega de la

mercadería, precio y, finalmente, toda aquella información que le sea

requerida oportunamente.

Se establecerá un formulario tipo para la contestación de lo

anteriormente referenciado.

Art. 5° — La COMISION DE

PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE

INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a requerimiento de las empresas, emitirá

un dictamen a los efectos de ser presentado por los interesados ante la

Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, con copia a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para su conocimiento.

Art. 6° — La presente medida

tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín

Oficial y hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.

(Nota Infoleg: por art. 2° del[Decreto

N° 560/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=229142)*B.O. 24/4/2014 se prorroga la vigencia de la medida dispuesta por el

presente Decreto, hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive.**Vigencia: a partir de su publicación en el

Boletín Oficial*)

Art. 7° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA

Bienes de capital nuevos

Decreto N° 927/13 y su modificatorio

ANEXO I

(Anexo incorporado por art. 14 del[Decreto

N° 629/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=278045)*B.O. 10/8/2017.

Vigencia: comenzará a regir a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)*

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INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA

Bienes de capital usados

Decreto N° 927/13 y su modificatorio

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 14 del[Decreto

N° 629/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=278045)*B.O. 10/8/2017.

Vigencia: comenzará a regir a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)*

[IMG]

**Antecedentes

Normativos**

derogado*por art. 13 del[Decreto

N° 629/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=278045)*B.O. 10/8/2017.

Vigencia: comenzará a regir a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*

N° 560/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=229142)B.O. 24/4/2014.

*Vigencia: a partir de su publicación

en el Boletín Oficial.*

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