HIPODROMOS Y AGENCIAS DE SPORT

Rango Decreto
Publicación 1953-06-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**EL M. DE HACIENDA, POR

INTERMEDIO DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS, DARA

CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LEY 14.188**

DECRETO N° 9.277.— Bs. As., 28 de mayo de 1953.

Se Reglamenta la Ley de Nacionalización de los Hipódromos y Agencias de Sport y Apuestas Mutuas

VISTO lo dispuesto por la ley N° 14.188 referente al funcionamiento de

hipódromos y agencias de sport y apuestas mutuas en todo el territorio

de la República, y atento que por la ley N° 13.652 es de competencia

del Ministerio de Hacienda de la Nación todo lo relacionado con esa

materia y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 4° de la mencionada ley número 14.188 el

Poder Ejecutivo deberá tomar posesión inmediata de todos los bienes

pertenecientes a la extinguida Asociación Civil denominada "Jockey

Club” de la Capital Federal. Que los altos fines de interés público que

persigue dicha disposición legal justifican ampliamente la adopción de

tal medida, sin dilación alguna, lo cual permitirá una inmediata

materialización de los propósitos propugnados por la política

justicialista del actual Gobierno y el cumplimiento de los objetivos

sociales en que éste se inspira. Que asimismo, se hace necesario

facultar al Ministerio de Hacienda de la Nación para adoptar todas las

medidas que sean indispensables para asegurar el normal

desenvolvimiento de los servicios que en cumplimiento de la misma ley

deberán funcionar dentro de su jurisdicción, asignándole así la

suficiente competencia legal y administrativa como para poder

desenvolverse y cumplir su gestión con la agilidad y eficacia exigidas

por las modalidades y características propias de las nuevas actividades

asignadas.

Por lo tanto,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — El cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 14.188

será de competencia del Ministerio de Hacienda de la Nación, y estará a

cargo de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

Art. 2° — La Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos tomará posesión

inmediata de todos los bienes, derechos y acciones pertenecientes a la

extinguida Asociación Civil “Jockey Club” de la Capital Federal, con

intervención de la Escribanía General de Gobierno y la Contaduría

General de la Nación.

Art. 3° — Hasta tanto se apruebe el respectivo presupuesto y régimen

orgánico de funcionamiento, el Ministerio de Hacienda de la Nación, por

conducto de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, queda

facultado para realizar todos los actos administrativos que sean

necesarios para asegurar el normal desenvolvimiento de los hipódromos,

agencias de apuestas mutuas y demás servicios de la extinguida

institución “Jockey Club”, como así también mantener o modificar las

reglamentaciones internas vigentes. En la misma forma queda autorizado

para efectuar los gastos e inversiones que estime indispensables para

llevar a cabo la explotación que toma a su cargo en virtud del presente

decreto.

Art. 4° — Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, el

Ministerio de Hacienda dispondrá la liquidación y entrega de las

participaciones que menciona el artículo 6° de la Ley 14.188, como así

también las demás asignaciones y contribuciones en vigor, en tanto

éstas no deban ser suprimidas en razón de su carácter y los fines de

dicha ley.

Art. 5° — Dentro de los 90 días de la fecha, el Ministerio de Hacienda

someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo el reglamento orgánico, el

cálculo de recursos y el presupuesto de gastos de los hipódromos y

agencias de apuestas mutuas que funcionan dentro de su jurisdicción y

el plan de distribución de su producido.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y Asuntos

Técnicos.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección del Registro Nacional y pase al Ministerio de Hacienda a sus efectos.

PERON. — Pedro J. Bonanni — Raúl A. Mendez.

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