ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1996-08-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 928/96

**Establécese que los Organismos Descentralizados mencionados

en el articulo 22 del Decreto N° 558/96 deberán diseñar

un Plan Estratégico en el marco del nuevo Rol del Estado,

que esté orientado al ciudadano, a la medición de

resultados y a la jerarquización y participación

de sus recursos humanos.**

Bs. As., 8/8/96

VISTO la Ley Nº 24.629 y el Decreto N° 558 del 24 de

mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.629 dispone normas relativas al mejoramiento

de funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por

las diferente dependencias de la Administración Pública

Nacional.

Que el Decreto Nº 558/96 crea la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION

DEL ESTADO a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el mencionado Decreto establece que los Organismos Descentralizados

de la Administración Publica Nacional, entre otros, deberán

dar intervención previa a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION

DEL ESTADO en todos los programas que contemplen componentes de

fortalecimiento institucional, sin perjuicio del origen de su

financiamiento.

Que la aludida UNIDAD podrá requerir los elementos de

juicio que estime pertinentes a los efectos de la mencionada intervención.

Que dicho Decreto determina que toda modificación de estructuras,

dependencias funcionales o jerárquicas o de reorganización

administrativa deberá contar con la intervención

de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

Que existen Organismos Descentralizados que han iniciado acciones

de transformación organizacional y gestional, que requieren

ser debidamente aprobados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

sin que ello provoque dilaciones en sus respectivos desarrollos.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes

del articulo 99 inciso I de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Los Organismos Descentralizados

de la Administración Pública Nacional mencionados

en el articulo 22 del Decreto Nº 558/96 deberán diseñar

un Plan Estratégico en el marco del nuevo Rol del Estado,

que esté orientado al ciudadano. a la medición de

resultados y a la jerarquización y participación

de sus recursos humanos, asegurando la transparencia en la gestión.

El aludido Plan será aprobado por el señor Jefe

de Gabinete de Ministros, previa intervención de la UNIDAD

DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

Art. 2°-Dichos Organismos deberán informar

en el término de DIEZ (10) días a la UNIDAD DE REFORMA

Y MODERNIZACION DEL ESTADO, sus requerimientos básicos,

el enfoque metodológico y, de ser necesarios, los recursos

y el apoyo experto requeridos para la formulación del Plan

Estratégico.

Aquellos que dispongan de un plan en desarrollo o ya contaren

con el mismo, deberán presentarlo a la mencionada Unidad

en los términos del presente Decreto, en un plazo no superior

a TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente.

Art. 3°-El Plan Estratégico aludido en el

artículo 1° deberá comprender:
a)

La redefinición de la misión del Organismo en

el marco del nuevo Rol del Estado y sus principios rectores:

b)

La definición de un modelo de gestión alineado

con dicha misión. el que deberá contar como mínimo

con los siguientes componentes:

-Procesos basados en la focalización hacia el ciudadano

en términos de calidad de servicio, costo y rapidez, que

representen una simplificación y mejora significativa respecto

de los actualmente existentes.

-Arquitectura Organizativa basada en los procesos a redefinir

con sus respectivos indicadores de gestión establecidos

para medir desempeños.

-Política de gestión de recursos humanos que asegure,

en todos los niveles de la organización el compromiso con

las metas de servicio establecidas.

-Tecnologías que viabilicen alcanzar los niveles de servicio

establecidos en los procesos y permitan la optimización

del desempeño del capital humano.

-Impacto sobre los costos y el desempeño ocupacional.

c)

La formulación de un diagnostico de la situación

actual, con los mismos componentes indicados en el inciso anterior,

que sirva de base para desarrollar el plan de transformación

y para establecer parámetros de comparación en la

gestión transformadora.

d)

La formulación de un plan de transformación

que cubra desde ]á situación diagnosticada hasta

el modelo de gestión propuesta, explicitando sus diferentes

niveles: de contingencia, a mediano y a largo plazo. Asimismo,

debe detallar proyectos específicos con objetivos, actividades

principales, resultados a obtener, cronogramas asociados y recursos

necesarios, con su correspondiente esquema y sistema de planificación

y control de avance.

e)

En materia de recursos humanos, deberá incluir una

propuesta de rediseño de las estructuras orgánico-funcionales

y del sistema de remuneraciones para los distintos grados. La

fijación de los distintos niveles remunerativos debe contener

criterios explícitos de productividad, relacionados con:

-El desempeño de la organización en su conjunto

-Los resultados del área de actuación.

-El rendimiento individual de cada agente

Art. 4º- Los organismos indicados deberán

crear programas especiales destinados a potenciar los mecanismos

ya instituidos para prevenir y detectar eventuales situaciones

de fraude y corrupción, como así también

áreas especializadas en asistir al público usuario

en sus reclamos, necesidades y urgencias.

Art. 5°-En lo que hace a la transparencia de la

gestión, el Plan de Transformación deberá

incluir la implementación de un sistema de información

que haga posible la disponibilidad periódica de estados

contables que reflejen la situación patrimonial y la gestión

económica financiera realizada. Asimismo, deberá

presentar una Memoria Anual que integre y sintetice la citada

información con los principales indicadores del comportamiento

operacional del organismo.

Art. 6°-Instrumentado el Plan, la máxima autoridad

del organismo deberá convocar a audiencia publica. al menos

una vez al año, a fin de dar a conocer los resultados de

su gestión y reseñar los aspectos salientes de la

Memoria anual.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.-MENEM-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-José A.

Caro Figueroa. -Alberto J. Mazza.

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