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CANCELACION DE DEUDA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CANCELACION DE DEUDA

Decreto 928/2012

**Dispónese la cancelación de la

totalidad de los servicios de deuda con organismos financieros

internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con

reservas de libre disponibilidad.**

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0127141/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928 sus modificatorias y

complementarias, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y los Decretos Nros. 297

de fecha 1 de marzo de 2010 y 276 de fecha 3 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley Nº 23.928 —modificado por la Ley Nº

26.739— dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán

exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del artículo 14 de la

Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se

denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte

de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de

obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de

deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras,

está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó

con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010

y 276 de fecha 3 de marzo de 2011, mediante los cuales se dispuso la

cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses

con organismos financieros internacionales correspondientes a los

Ejercicios Fiscales 2010 y 2011, respectivamente, con reservas de libre

disponibilidad.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de

endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que

caracteriza a la política económica nacional.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el

requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado

por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos

conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros

internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante

la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S

2.179.000.000).

Que al cierre del Ejercicio Fiscal 2011 se registró un remanente no

utilizado de recursos en cuentas del Tesoro Nacional atribuible en gran

medida a variaciones entre las tasas de interés y los tipos de cambio

estimados y los finalmente aplicados a los financiamientos otorgados

por los organismos financieros internacionales, el cual debe ser

reasignado al pago de los servicios de deuda con los citados organismos

correspondientes al corriente ejercicio.

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera

pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos

financieros internacionales con vencimiento en el presente año mediante

la utilización de reservas de libre disponibilidad, entregando como

contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA uno o

varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta

la diferencia entre el monto total de servicios de deuda con organismos

financieros internacionales y el monto de recursos al que se refiere el

considerando anterior.

Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los

Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo

6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Dispónese la

cancelación de la totalidad de los servicios de deuda con organismos

financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio

fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla

el requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado

por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS

MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000).

Art. 2° — Dispónese la

reasignación del remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2011

ha quedado disponible en cuentas del Tesoro Nacional, en virtud de no

haberse agotado durante el año 2011 los recursos dispuestos por el

Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de 2011, por un total de DOLARES

ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S

95.351.973,83), el que deberá destinarse al pago de servicios de deuda

con organismos financieros internacionales correspondientes al presente

ejercicio fiscal.

Art. 3° — A efectos de lo

dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro

Nacional, en una o varias operaciones, la suma de Dólares

Estadounidenses equivalente a la diferencia entre el monto previsto en

el artículo 1° de la presente medida y el monto correspondiente al

remanente no utilizado de recursos disponibles en las cuentas del

Tesoro Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2°

precedente.

Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional

consistentes en una o varias letras intransferibles denominadas en

Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y

OCHO MIL VEINTISEIS (U$S 2.083.648.026), a un plazo de DIEZ (10) años,

con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de

interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un

máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los

intereses se cancelarán semestralmente.

Art. 4° — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del órgano

Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las

medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los

artículos anteriores.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.